- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ACCIDENTE ESCOLAR
- Consulta : 213265
- Autor : lopezrn
- Publicado : Jueves 07 de Noviembre de 2013 16:55 desde la IP: 187.149.17.138
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 07 de Noviembre de 2013
Saludos licenciados.
El tema es el siguiente:
Hace unos dias, uno de mis hijos sufrio daños en su dendadura luego de ser empujado por la espalda por uno de sus compañeros dentro del salon.
Perdio un diente y luego de una radiografia se confirmo otro diente astillado y dos mas dañados ( le quedaron flojos )
Como les comento, esto sucedio en el salon de clases.
La maestra comenta que la mama del niño esta de acuerdo en pagar una parte de los gastos y otra parte ella misma, pero quiere que nosotros tambien paguemos otra parte... lo cual no me parece.
A mi juicio, son los padres del niño que provoco eso quienes deben cubrir todos los gastos.
El daño sufrido es serio y le afectara para toda la vida, sobre todo al ser un niño de solo 9 años, esto afectara su calidad de vida al tener que usar protesis dental y tambien seguira generando gastos de mantenimiento en el duturo.
Algo que me extraño es que la maestra no habia informado al director, apenas se entero por parte de mi esposa.
Me gustaria que ustedes me dieran su opinion al respecto:
¿se puede hacer algo legalmente para que los padres del otro niño cubran todos los gastos en caso de que no quieran hacerlo?
¿tiene alguna responsabilidad la escuela...?
Tomando en cuenta que el daño es serio y permanente, que reduce en cierto grado la calidad de vida y que seguira generando gastos, seria posible alguna indemnizacion...?
De antemano les agradezco y estare atento a sus comentarios.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 331302
-
Fecha de respuesta: Jueves 07 de Noviembre de 2013 17:05 2013-11-07 17:05 desde IP: 187.208.10.171
una pregunta antes de comenzar la asesoria....es una escuela particular o pública?
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331458
-
Fecha de respuesta: Viernes 08 de Noviembre de 2013 22:16 2013-11-08 22:16 desde IP: 187.149.30.35
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331490
-
Fecha de respuesta: Sábado 09 de Noviembre de 2013 09:14 2013-11-09 09:14 desde IP: 187.208.82.217
ok en este caso la escuela debe contar con seguro escolar por lo q por negligencia de los educandos y al permitir el bulli¡yng escolar y como la situacion paso dentro de la escuela por primera vez le corresponde a la escuela a q le otorguen los documentos para hacer valido el seguro escolar y este debe responder hasta q ud este conforme con las curaciones y lo q se necesite ya sea protesis o lo q sea siempre y cuandohasta q ud quede confore y procede la demanda a los padres de los buliers como tutores legales de los alumnos conlflcitivos acuda al mp ahi levantaran la denuncia su hijo tendra q ser revisado pr el medico legista....consigase aun abogado especialista en materia penal
y si la escuela se niega a hacer valido el seguro escolar acuda a contraloria de de su localiad y a derehos humanos a levantar su queja en contra de la escuela
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331609
-
Fecha de respuesta: Sábado 09 de Noviembre de 2013 21:03 2013-11-09 21:03 desde IP: 189.234.148.171
acepta lo que propongan... porque si no... solo vas a dejar en desamparo a tu hijo... y estan perdiendo el tiempo... en la salud el tiempo es oro... y si tienes seguro social... la agresora no esta obligada a dar pago alguno... pienses lo que pienses... yo he defendido agresores y se que no hay forma de que lo obliges a pagar...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331747
-
Fecha de respuesta: Lunes 11 de Noviembre de 2013 13:52 2013-11-11 13:52 desde IP: 189.186.252.231
Gracias, no sabía que en las escuelas públicas tienen seguro escolar, lo revisare, aunque el director de la escuela no comento nada. De echo el niño ya está recibiendo la atención necesaria, la idea es que esos gastos sean cubiertos por los padres del agresor o en su caso por la escuela. Me parece extraño que el echo de que el afectado tenga seguro social exime al agresor a pagar los gastos... Me parece aún más terrible lo que comenta garovalo... Que no hay forma de que se obligue al agresor a que cubra los gastos... Aunque mo me sorprende al estar en México. Estaré atento a cualquier otro comentario.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331774
-
Fecha de respuesta: Lunes 11 de Noviembre de 2013 16:14 2013-11-11 16:14 desde IP: 189.186.252.231
El dentista nos dice que después de 5 años sera necesario cambiar la prótesis. Tomando en cuenta esto y que el daño limita en cierto grado la calidad de vida, sería posible una indemnización.? Alguien nos comento que podríamos hacer un escrito Notariado y que lo firmen los padres del agresor... Comprometiéndose a cubrir los gastos... Ustedes que opinan, es factible...?
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331792
-
Fecha de respuesta: Lunes 11 de Noviembre de 2013 18:35 2013-11-11 18:35 desde IP: 189.234.148.171
todo lo pueden pactar... pero en 5 años... pueden cambiar las cosas... ponte a ahorrar ... tienes 5 años.... y estas en México... tierra sagrada es lo que pisas... los padres del menor... no están obligados a nada... y no hay y no existe un seguro por parte de la escuela...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331810
-
Fecha de respuesta: Lunes 11 de Noviembre de 2013 20:05 2013-11-11 20:05 desde IP: 187.208.37.156
porsupuesto q si existe el seguro escolar garos... al menos en el estado de mexico si existe y creo q es un programa a nivel nacional lo del seguro escolar y esto funciona para las escuelas publicas y por otro lado con q el sr diga q no tiene seguro social y isto
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331819
-
Fecha de respuesta: Lunes 11 de Noviembre de 2013 20:46 2013-11-11 20:46 desde IP: 187.149.28.144
Bueno, no se si sea tierra sagrada, en este caso el punto es una cuestion legal ( en caso de no llegar a un acuerdo ), evidentemente por eso estoy aca y esta pagina precisamente es sobre temas legales.
Obviamente el tratamiento con el dentista se va a realizar ahora y cuando se requiera, por si no me he dado a entender, lo que busco es saber si legalmente se puede exigir la cobertura de esos gastos que se van a realizar.
Me parece sumamente extraño el comentario de galo hacerca de que los padres del agresor no estan obligados a nada... osea que en mexico los agresores no incurren en ninguna obligacion legal... seria interesante conocer el fundamento legal de esto.
Revisare esto del seguro escolar, por lo menos aca en la escuela esta dificil porque el director se ha vuelto esquivo
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331821
-
Fecha de respuesta: Lunes 11 de Noviembre de 2013 21:07 2013-11-11 21:07 desde IP: 187.208.37.156
a ver en contra de su hijo se cometio el delito de lesiones permanentes ok y ese delito a pesar de q lo cometieron menores de edad los padres son responsables por lo tanto acuda al ministerio publico a denunciar tales hechso y la escuela es responsable porq los hechos fueron en hr de clases los maestros fueron omisos y deben responder ante tales actos punto acuda a contraloria y derechos humanos para loq respecta a los maestros y q se haga valido lo del seguro escolar
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331833
-
Fecha de respuesta: Lunes 11 de Noviembre de 2013 23:48 2013-11-11 23:48 desde IP: 189.234.148.171
mi esposa... es asesor de sep... es abogado... y es nueva en el cargo... tiene veintisiete años... y me comenta que no existe tal seguro... que por convenio... se llegue a un acuerdo con los padres... es otra cosa... pero obligados... no están... y claro que no son responsables... menos aun... obligados... saludos rosa isela... un beso y un abrazo...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331851
-
Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 08:41 2013-11-12 08:41 desde IP: 187.208.37.156
te dejo entonces mi estimado bien ponderado Garos para q tu esposa lo analize saludos y abrazos de oso :)
Derecho y Cambio SocialSEGURO ESCOLAR OBLIGATORIO EN LAS ESCUELASPÚBLICASRoberto Alfonso Magallón Mijangos(*)Fecha de publicación: 31/03/2012Colectividad AseguradaSe asegurará a los padres o tutores de todos los alumnos que se encuentreninscritos en el Sistema de Educación del Sector Público (escuelas estatales),en los niveles de Primaria y Secundaria y que tengan el status de alumnosregulares; es decir, que no hayan desertado.Quedan asegurados el padre y la madre del alumno, o cuando sea el caso, eltutor y su cónyuge; esto es quién ejerza la tutoría o la patria potestad delalumno, de conformidad con el registro que lleva la escuela y que es regulado por la Secretaría de Educación Pública.Forma de Operar la Cobertura por FallecimientoLa cobertura operará en forma mancomunada excluyente; es decir, quedanasegurados los dos padres, cuando así sea el caso, los dos tutores, pero alfallecer alguno de ellos, se elimina el seguro para su cónyuge, y/o paraquien en el futuro funja como su tutor. Esto es, solo se paga una vez lasuma asegurada por cada alumnoForma de Operar la Cobertura por InvalidezLa cobertura de Invalidez funcionará con el carácter de pago anticipado dela suma asegurada, por lo que al pagar esta cobertura, se eliminará elseguro de vida para ambos padres o tutores; es decir, la suma asegurada porcada alumno se paga una sola vez, ya sea por invalidez o por fallecimiento.Suma Asegurada por AlumnoLa suma asegurada es por cada alumno; es decir, cuando existan varioshijos inscritos en los niveles escolares de primaria y secundaria y fallece(*)Consultor jurídico. México D.F.alfonsomagallonderechoycambiosocial │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 2alguno de los padres, se paga la suma asegurada por cada uno de los hijosque se encuentren inscritos con carácter de regulares.Cobertura por InvalidezPara efectos de este seguro se entenderá por Invalidez cuando el asegurado(padres o tutores) quede incapacitado total y permanentemente paradesempeñar un trabajo remunerativo u ocupación de la que pueda derivaralguna utilidad pecuniaria compatible con sus conocimientos, aptitudes yposición social. Derivado de:Lesiones corporales a causa de un accidente o que esté expuesto en elejercicio o con motivo de su trabajo o por causas ajenas al mismo.Una enfermedad a que esté expuesto en el ejercicio o con motivo de sutrabajo o por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo.(Esta cobertura tendrá un Período de Espera de 3 meses)Dictamen de IncapacidadEl dictamen de Incapacidad Total y Permanente deberá ser expedido porAutoridad de Salud competente.Para los asegurados que no se encuentren sujetos a estos regimenes, sedeberá presentar Dictamen Médico de Incapacidad Total y Permanenteexpedido por un Médico especialista Certificado por el Consejo deMedicina del Trabajo.Edades de AceptaciónLas edades de aceptación son para los Padres o Tutores, como sigue:Para Fallecimiento:Edad Mínima: 16 Años.Edad Máxima: Sin limite de edad.Para Invalidez Total y Permanente:Edad Mínima: 16 Años.Edad Máxima: Cada aseguradora fija sus límites.Vigencia del SeguroLa vigencia del Seguro será anual e iniciará su operación a partir del iniciodel Ciclo Escolar 2012-2013.Se renovará cada año, al inicio de cada ciclo escolar.Sumas AseguradasPrimaria: (Cantidades Aproximadas)posición social. Derivado de:Lesiones corporales a causa de un accidente o que esté expuesto en elejercicio o con motivo de su trabajo o por causas ajenas al mismo.Una enfermedad a que esté expuesto en el ejercicio o con motivo de sutrabajo o por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo.(Esta cobertura tendrá un Período de Espera de 3 meses)Dictamen de IncapacidadEl dictamen de Incapacidad Total y Permanente deberá ser expedido porAutoridad de Salud competente.Para los asegurados que no se encuentren sujetos a estos regimenes, sedeberá presentar Dictamen Médico de Incapacidad Total y Permanenteexpedido por un Médico especialista Certificado por el Consejo deMedicina del Trabajo.Edades de AceptaciónLas edades de aceptación son para los Padres o Tutores, como sigue:Para Fallecimiento:Edad Mínima: 16 Años.Edad Máxima: Sin limite de edad.Para Invalidez Total y Permanente:Edad Mínima: 16 Años.Edad Máxima: Cada aseguradora fija sus límites.Vigencia del SeguroLa vigencia del Seguro será anual e iniciará su operación a partir del iniciodel Ciclo Escolar 2012-2013.Se renovará cada año, al inicio de cada ciclo escolar.Sumas AseguradasPrimaria: (Cantidades Aproximadas)Grado Suma Aseguradaderechoycambiosocial │ ISSN: 2224-4131 │ Depósito legal: 2005-5822 3Primero $ 90,000.00Segundo $ 81,000.00Tercero $ 72,000.00Cuarto $ 63,000.00Quinto $ 54,000.00Sexto $ 45,000.00Sumas AseguradasSecundaria: (Cantidades AproximadasGrado Suma AseguradaPrimero $ 36,000.00Segundo $ 24,000.00Tercero $ 12,000.00Supuestos para Determinar las Sumas AseguradasQue los alumnos de los padres fallecidos puedan concluir sus estudios hastael nivel de secundaria.Las Sumas Aseguradas serán entregadas por la aseguradora al Fideicomisoque se constituya para este efecto.Se consideran las siguientes rentas que deberán ser entregadas a losresponsables de la tutoría de estos alumnos, en función del grado que curseel alumno y mientras éste cumpla con los requisitos que el propiofideicomiso establezca:Primaria: $ 750.00 MensualesSecundaria: $ 1,000.00 MensualesBeneficiariosPara las Coberturas de Fallecimiento e Invalidez total y permanente:El FIDEICOMISO, (TRUST) que se constituya para llevar la administración de las sumas aseguradas y el pago de rentas al tutor de losalumnos, hijos de los padres fallecidos.Para la Cobertura de Gastos Funerarios:El cónyuge del fallecido o el familiar que compruebe haberse hecho cargodel evento y consecuentemente, haber realizado los gastos inherentes almismo.Información RequeridaEl Gobierno proporcionará a la aseguradora en medios magnéticos, lamatrícula de los alumnos inscritos en cada uno de los grados de Primaria ySecundaria, en las escuelas públicas estatales, así como el nombre de cadauno de los padres o tutores que se encuentran registrados en la hoja de inscripción de los alumnos, para efectos de integrar el padrón deasegurados.Separación de la Colectividad AseguradaLos padres o tutores de los alumnos que deserten del sistema educacionaldel sector público por cualquier causa, o que se cambien al sistema privado,dejarán de pertenecer a la colectividad asegurada, por lo que los alumnosdejarán de gozar de este beneficio.En caso de que reingresen nuevamente como alumnos regulares, sus padreso tutores volverán a pertenecer a la colectividad aseguradaPago de la Suma AseguradaAl ocurrir el fallecimiento o dictaminarse la Invalidez de cualquiera de lospadres, o en su caso, de los tutores, de los alumnos de este seguro, laaseguradora procederá a pagar la suma asegurada como sigue:1. Suma Asegurada Educacional (Fallecimiento o Invalidez):FIDEICOMISO.2. Gastos Funerarios (Fallecimiento): Al cónyuge del fallecido, o alfamiliar que compruebe haberse hecho cargo del evento yconsecuentemente erogado los gastos inherentes al mismo. ImplementaciónSe apoyará al Gobierno y específicamente a la Secretaría de Educación, enla capacitación del personal involucrado en la administración del seguro,así como en la constitución del FIDEICOMISO, con la finalidad de que elproceso de implementación sea manejado en forma adecuada y que lasreglas de administración de las sumas aseguradas sean definidas en formaclara y transparente.Para lo anterior se desarrollará un programa de capacitación y se llevarán acabo las reuniones que sean necesarias, a fin de que todos (as) losDirectores (as) de las escuelas primarias y secundarias conozcan lostérminos generales del seguro y el procedimiento que se deberá seguir encaso de fallecimiento o incapacidad total y permanente de los padres otutores de los alumnos, para efectos de que la aseguradora proceda al pagode las sumas aseguradas. -
Autor
-
AutorRespuesta No: 331852
-
Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 08:50 2013-11-12 08:50 desde IP: 187.208.37.156
por otro lado tambien el economista hace mencion de esto y es obligatorio para todo el pais aqui te presento un fragmento de lo q dice el economista
Tener el beneficio de un seguro escolar contra accidentes no es exclusivo para los alumnos inscritos es escuelas particulares, también quienes estudian en instituciones públicas (desde nivel básico hasta medio superior) pueden tener esta protección y en algunos mucho más completa.
En la primera entrega de esta nota -publicada el pasado viernes 26 de agosto -se explicaron las características generales de estos seguros.
Su propósito es responder por los gastos derivados en caso de un accidente al interior de las instalaciones y en los trayectos de la casa a su escuela y viceversa, la diferencia en este caso consiste en que es el gobierno quien paga a la aseguradora y no usted.
Amparan atención médica, quirúrgica y dental en clínicas públicas y privadas, hospitalización, medicamentos, prótesis, aparatos ortopédicos y hasta rehabilitación física consecuencia del accidente.
Algunos ejemplos de entidades que lo tienen contratado son Chiapas, el Estado de México, Distrito Federal, Nuevo León y Tamaulipas; sin embargo, hay otras como Coahuila que lo canceló recientemente.
Cada entidad maneja contratos distintos: puede haber diferencias en cuanto a las coberturas, los niveles escolares que protegen y las sumas aseguradas, explicó Igal Rubisntein, director general de Seguros S.
Si usted quiere saber si su hijo cuenta con este beneficio, basta con preguntar en la dirección escolar del colegio, ahí podrán darle información sobre las condiciones así como las exclusiones.
left="" src="//media.eleconomista/contenido/infografias/201108/29/FP_Seuros_29ago_11.jpg" style="border: 0px;" width="450" /> Cubren accidentes, no enfermedades
Además de los trayectos y la estancia en las instalaciones, hay algunas entidades en las que se entrega una suma asegurada en caso de pérdida de órganos derivado de un accidente, indemnización por fallecimiento accidental o si se sufre un accidente durante una actividad afuera de las instalaciones de la escuela.
No cubren ningún tipo de enfermedad corporal o mental ni accidentes a consecuencia de una. Eso es muy importante destacarlo, ya que muchos padres se preguntan si los padecimientos contraídos en la escuela también están cubiertos. El seguro no responde en estos casos a menos que sea una infección derivada de un accidente del que la aseguradora ya haya sido informada y cumpliera con los requisitos para ser cubierta.
El seguro pierde su vigencia al momento de causar baja el alumno. No aplica durante el sábado y domingo ni periodos vacacionales, con excepción de actividades promovidas por la escuela como cursos de verano o regularización.
¿Qué hacer en caso de urgencia?
Como cualquier seguro, hay dos formas de hacer efectivo el pago. Una es vía pago directo y otra es vía rembolso, informaron asesores telefónicos.
Lo que se hace con el pago directo es notificar a la dirección escolar para que ésta pueda reportar a la aseguradora el incidente, da el nombre del niño y la compañía de seguros con la que se haya contratado la póliza se encarga de todos los gastos.
Pero si por alguna razón el padre no quiere llevar a su hijo a la red de hospitales públicos o privados que le indique la escuela, entonces puede llevarlo a cualquier otro hospital. Así, el padre deberá cubrir los gastos y después solicitar el rembolso correspondiente a la aseguradora.
Sin embargo hay algunos casos, como en Tamaulipas, en los que esta opción de rembolso no aplica si la atención fue privada.
Cuando el alumno sea derechohabiente de algún servicio de seguridad social, la Secretaría de Educación tramitará su atención en la institución que corresponda. Si está asegurado con una compañía privada, alentará a los padres para que su hijo reciba la atención en donde sea más conveniente.
El ejemplo de va seguro
Más completo que en las privadas
Va Seguro es el programa de protección del DF y cubre a todos los alumnos inscritos en las escuelas preescolar, primarias, secundarias, de educación media superior y estancias infantiles del gobierno local, entre otros.
Cubre hasta por 75,000 pesos en caso de accidentes que ocurran desde que sale de su domicilio con dirección a la escuela y de regreso sin haber hecho ninguna desviación; durante su estancia al interior de las instalaciones y en cualquier actividad que se realice fuera de ellas, siempre que sea supervisada por las autoridades de la misma.
Entrega una indemnización de 75,000 por muerte accidental, 100,000 pesos por fallecimiento a consecuencia de un asalto y 75,000 pesos en caso de perder algún miembro del cuerpo como consecuencia del accidente.
Además otorga una beca al alumno por muerte accidental del padre o tutor en la que se entregará una cantidad al estudiante de 900 pesos mensuales por 12 meses.
isantaritaeleconomista
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331854
-
Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 08:57 2013-11-12 08:57 desde IP: 187.208.37.156
si toluca es pionero en seguro escolar y tambien en lo q sigue:
+TOLUCA, Méx.— Las Secretaría de Educación estatal, tiene proyectada la formación de 18 mil especialistas en mediación y conciliación dentro de las escuelas para atender el fenómeno del bullying y otros conflictos que surgen en las aulas relacionados con la violencia entre alumnos.
El titular del área, Raymundo Martínez, dijo que la formación de estos especialistas será mediante la técnica de cascada, para que éstos, a su vez, lleven las técnicas de buen arreglo y conciliación hasta las comunidades estudiantiles del estado.Informó que en todo este proceso serán involucrados profesores y alumnos, tanto en nivel básico como en las preparatorias y centros de educación media superior, donde ya se tiene un avance importante.“Estamos arrancando, llevamos varios meses de trabajo y ahorita tenemos una red de cinco mil alumnos que están en ese esquema sobre todo de media superior; en la pasada administración se trabajó mucho en la integración de una red porque se había generado una situación de violencia en algunas escuelas”, dijo.Agregó que en el caso de la educación básica ya se tienen alrededor de 400 profesores formados como mediadores, sin embargo, aseguró “aún son poquitos para lo que necesitamos”.De acuerdo al gobierno estatal, al menos 10% de los reportes que se atendieron el año pasado para cobrar el seguro escolar tenían que ver con golpes derivados de casos de bullying y se estima que alrededor de 10% de los suicidios entre los jóvenes mexiquenses están relacionados con este fenómeno.Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos local (Codhem), refirió que en 2011 otorgó 500 terapias a niños víctimas de acoso escolar, incluyendo casos de agresión sexual.Fuente: //eluniversal/edomex/5851.html -
Autor
-
AutorRespuesta No: 331857
-
Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 09:10 2013-11-12 09:10 desde IP: 187.208.37.156
me he comunicado con los de contraloria aqui en toluca mi estimado garos y este programa del seguro escolar comenzo a difundirse a nivel nacional des de el periodo 2011-2012 comenzando en DF, estado de mexico, tamaulipas y asi extendiendose paulatinamente por toda la republica tal vez por queretaro aun no se instaura el programa pero no tardan garos ya q es un programa a nivel nacional y hasta el momento lo unico buneo q ha hecho peña nieto es q se acelere el proceso
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331905
-
Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 15:33 2013-11-12 15:33 desde IP: 187.208.37.156
espero q con esto quede mas claro el asunto del seguro escolar
COMUNICADO 143.- PRESENTA LUJAMBIO LOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL MARCO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN EDUCACIÓN BÁSICA DEL DF
2011-diciembre-13
alt="" height="203" src="//sep.gob/work/models/sep1/Resource/2301/1/images/DSC_2588-400.jpg" style="border:0px none;float:left;" width="400" />
· Se establecen los derechos y deberes de los educandos y es una guía para alcanzar una nueva disciplina y orden, siempre respetando la dignidad de los estudiantes, afirma el titular de la SEP.
· Señala que el Gobierno Federal responde a las inquietudes surgidas para consolidar las escuelas en la Ciudad de México.
Al presentar los Lineamientos Generales por los que se establece un Marco para la Convivencia Escolar en las Escuelas de Educación Básica del Distrito Federal, el Secretario de Educación Pública, Maestro Alonso Lujambio, afirmó que este documento permitirá asegurar que el proceso educativo de las alumnas y los alumnos de preescolar, primaria y secundaria tenga lugar en un ambiente seguro y ordenado que propicie el aprendizaje efectivo, la convivencia pacífica de la comunidad escolar y la formación de ciudadanos íntegros.
El titular de la SEP señaló que hasta ahora no se disponía de un documento que integrara la normatividad vigente en materia de convivencia y disciplina escolar con las orientaciones más recientes sobre derechos de las niñas y los niños y que, simultáneamente, favoreciera la convivencia y orientara la gestión de la disciplina escolar por parte de directivos y maestros.
Y precisamente, indicó, es lo que ha hecho la Administración Federal de los Servicios Educativos en el Distrito Federal (AFSEDF) en el Marco para la Convivencia Escolar: un documento muy valioso que guiará la convivencia en las escuelas de educación básica de la capital del país. Una nueva disciplina y un nuevo orden, apuntó.
Ante alumnos de educación básica, padres y madres de familia, directores, inspectores y docentes, el Maestro Lujambio dijo que el Marco para la Convivencia Escolar establece de manera clara las conductas que se consideran contrarias a la convivencia, así como las sanciones que deberán adoptarse, las cuales, precisó, deberán ser en todo momento de carácter formativo, previamente conocidas, proporcionales a la falta cometida y, sobre todo, respetuosas de la dignidad y los derechos humanos de quienes las reciben.
El responsable de la política educativa del país apuntó que el antecedente previo a estos Lineamientos se encuentra en 1982, cuando fueron expedidos tres acuerdos secretariales que establecieron las normas de organización y funcionamiento de las escuelas primarias, secundarias y secundarias técnicas. Desde entonces a la fecha no habían sido modificadas, mientras que la sociedad en su conjunto ha sufrido drásticos cambios. De ahí que, añadió, resultaba indispensable actualizarlas y aclarar sus alcances.
Anunció que el documento del Marco para la Convivencia Escolar para el Distrito Federal, será distribuido a la comunidad escolar, además de que podrá ser consultado en "//sepdf.gob/" target="_blank">sepdf.gob. El documento “establece de manera clara las conductas que se consideran contrarias a la convivencia”. Ahí se señala cuáles son las faltas y ejemplificó la inasistencia o retrasos para llegar a la escuela sin justificación, distraer la atención de los alumnos, llevar a la escuela objetos que interfieran con el aprendizaje o abandonar el salón o incluso la escuela sin autorización del maestro o de la dirección, entre otras conductas, agregó.
En el salón Coro Alto de la dependencia y acompañado por el Subsecretario de Educación Básica, Francisco Ciscomani y del titular de la AFSEDF, Luis Ignacio Sánchez, el Secretario Lujambio dijo que el Manual es resultado de una amplia consulta y discusión tanto al interior de la SEP, con docentes y directivos, como al exterior, con especialistas en derechos humanos, democracia y ciudadanía, con la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como con padres de familia, a través de los Consejos Escolares de Participación Social.
Asimismo, el Maestro Lujambio anunció que la dependencia a su cargo propondrá que estos lineamientos sean puestos en marcha en todas las entidades federativas y como primer paso para alcanzar este objetivo, el Administrador Federal de Servicios Educativos del Distrito Federal los expondrá en el seno del Consejo Nacional de Autoridades Educativas (CONAEDU), al cual acudirán los secretarios de educación de todos los estados del país.
El Secretario de Educación Pública convocó a la comunidad escolar y a la sociedad en su conjunto, a restituir el valor a la palabra disciplina, “no como una acción coercitiva, sino en su dimensión eminentemente educadora. Requiere de orden y disciplina, para llevar a cabo de manera exitosa los procesos de enseñanza-aprendizaje”.
Luego de señalar que los valores a que aspiramos como Nación requieren de la participación y del compromiso de todos, puntualizó que con el Marco para la Convivencia Escolar se propicia un ambiente con un enfoque basado en el respeto a los derechos de los demás, a la democracia, a la tolerancia, a la inclusión, al diálogo y al respeto a la diferencia.
En su oportunidad, el titular de la Administración Federal de los Servicios Educativos en el Distrito Federal, Luis Ignacio Sánchez, manifestó que el Marco de Convivencia Escolar es la respuesta a una inquietud de las autoridades educativas para ofrecer los elementos necesarios que fortalezcan y consoliden a las escuelas de la Ciudad de México como espacios seguros, donde niñas, niños y jóvenes convivan con respeto, tolerancia, inclusión y armonía.
Destacó que el Marco de Convivencia Escolar, que estará vigente a partir del ciclo escolar 2011-2012, establece los derechos y deberes de los estudiantes, las conductas inaceptables y sus consecuencias, así como los compromisos de colaboración de cada integrante de la comunidad educativa.
Por su parte, la señora Ivonne Armendáriz, integrante del Consejo Escolar de Participación Social de la Escuela Primaria “Rodolfo Menéndez”, apuntó que se trata de una convocatoria para que todos los actores involucrados en el proceso educativo “construyamos ambientes seguros para nuestros hijos”.
En su oportunidad, el Presidente de Escuelas Particulares de Lindavista, Medardo Plascencia, consideró que se trata de una propuesta que permitirá llevar una vida equilibrada en las escuelas, marcando no solo los derechos, sino también los deberes de cada miembro de la comunidad educativa.
En la ceremonia también estuvieron presentes los alumnos Luis Ángel Ceballos Matías y Georgina Peralta Amezcua, de cuarto año de la Primaria “Rodolfo Menéndez” y de primer año de la Secundaria Diurna 45, respectivamente.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331912
-
Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 16:25 2013-11-12 16:25 desde IP: 187.149.19.210
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331913
-
Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 16:39 2013-11-12 16:39 desde IP: 187.208.37.156
acuda a contraloria si la escuela es federalizada y si es estatal acuda a la sep es solo q su ip es del df por eso le recopile lo conducente al df
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331914
-
Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 16:41 2013-11-12 16:41 desde IP: 187.208.37.156
y acuda al ministerio publico sea como sea cometieron un ilicito en contra de su menor hijo y a eso a qui y en toda la republica el delito es lesiones
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331916
-
Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 17:07 2013-11-12 17:07 desde IP: 187.201.116.136
NO HAGA CASO DE NINGUNA DE LAS ANTERIORES OPINIONES, SON PURA BASURA, QUE SEGURO NI QUE NADA.
USTED DEBE TENER UNA POSTURA TAJANTE Y EXIGENTE ANTE ESTA SITUACIÓN, PORQUE USTED Y SU FAMILIA SON LA PARTE AFECTADA.
MIRE CONSULTANTE, EN VIRTUD DE QUE SU HIJO FUE EMPUJADO POR UN COMPAÑERO DE SU SALON DE CLASES; FUE UN ACTO ESPONTANEO Y QUE SE DEBE CATALOGAR COMO EL TAN RECIENTEMENTE AFAMADO BULLING, POR LO QUE DE MODA ESTÁ ESA CUESTIÓN ES MUY DABLE PRESENTAR DEMANDA AL RESPECTO.
POR LO ANTERIOR, ES CLARO QUE LOS PADRES DEL MENOR AGRESOR SON RESPONSABLES DE LAS ACCIONES DE SU MENOR HIJO, Y LA ESCUELA ES RESPONSABLE SOLIDARIA CON LOS PADRES DEL MENOR AGRESOR, POR LO QUE LO QUE USTED DEBE HACER ES EXIGIR LA TOTAL REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO, RECIBIENDO LA ATENCIÓN MEDICA DE LA MEJOR CALIDAD HASTA LA TOTAL SOLUCIÓN MEDICA DE SU HIJO, Y DICHOS GASTOS DEBEN CORRER A CARGO DE LOS PADRES DEL MENOR AGRESOR, Y EN TODO CASO EN PARTE POR LA ESCUELA, ESE.... SERÍA UN CONVENIO...
AHORA BIEN; SE NIEGAN LOS PADRES Y LA ESCUELA A CELEBRAR ESE ACUERDO!!!, USTED TIENE EL DERECHO A DEMANDAR POR LA VÍA CIVIL LA REPARACIÓN DEL DAÑO, Y EL DAÑO MORAL SUFRIDO...
MIRE, LE PLATICO, OJO MI ESTIMADO GAROVALO!!!!!!, Y ROSA (SALUDOS A AMBOS), LLEVE UN JUICIO EN DONDE ASESORÉ A LA FAMILIA AGRAVIADA, EL CASO FUE EL SIGUIENTE; UN NIÑO ESTABA EN EL PATIO DE LA ESCUELA EN ESPERA DE QUE SU MADRE LO RECOGIERA, YA ERA HORA DE LA SALIDA, CUANDO EL CONSERGE SE DISPUSO A CERRAR LA REGA QUE PERMITE EL ACCESO A LOS SALONES, MI CLIENTE MENOR DE EDAD FUE EMPUJADO HACIA LA REJA POR UN AMIGO QUIEN LE JUGÓ UNA BROMA PARA QUE SE ESPANTARA Y SE INPACTARA CON DICHA REJA, EL CONSERGE NO VIÓ QUE EL NIÑO HABIA SIDO EMPUJADO Y SOLO SINTIÓ QUE LA REJA NO LLEGÓ A SU PUNTO FINAL, Y LO QUE SUCEDIÓ ES QUE MI CLIENTE CUANDO QUISO DETENERSE, METIÓ LA MANO JUSTO EN EL METAL QUE RECIBE LA REJA, Y LE DESPRENDIÓ UN DEDO, CUANDO SE DAN CUENTA EL CONSERGE QUE EL DEDO DEL NIÑO ESTABA RODANDO EN EL PISO, LLAMÓ A LA DIRECTORA, PUSIERON EL DEDO EN HIELO, Y RESGUARDARON A MI CLIENTE EN LA DIRECCIÓN MIENTRAS LLEGABA LA AMBULANCIA, MIENTRAS LLEGÓ LA MAMÁ QUIEN HISTERICA DECIDIÓ LLEVARSE AL NIÑO A UN HOSPITAL PARTICULAR Y CERCANO EN DONDE SE DETERMINÓ EN DEFINITIVA LA PERDIDA DEL DEDO, SANARON A MI CLIENTE, Y ES CUANDO M CONTRATAN PARA COMENZAR LA CONTIENDA, ME PRESENTÉ A LA ESCUELA PARA LLEGAR A UN CONVENIO Y ME SUGIRIERON ALGO PARECIDO A LO QUE LE PROPUSIERON A USTED, FUE GAROVALO QUIEN ME ATENDIÓ PORQUE ME DIJO, "NOSOTROS LE OFRECEMOS COMO ESCUELA 10 MIL PESOS Y QUE YA NO PAGUE COLEGIATURA EN TODA LA PRIMARIA DEL NIÑO, NO NOS PUEDE HACER NADA", EN EL ACERCAMIENO CON LOS PAPAS, QUENES YA HABIAN SIDO ASESORADOS POR GAROVALO, ME DIJERON; "YA NOS ASESORAMOS Y NO NOS HARÁN NI COSQUILLAS, NOS IMPORTA UN BLEDO EL DEDO DE ESE ESCUINCLE"; POR LO QUE DEMANDAMOS POR LA VÍA CIVIL, Y OBTUVIMOS ENTRE REPARACIÓN DEL DAÑO Y DAÑO MORAL LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS MIL PESOS MEXICANOS, Y EL JUEZ BASÓ LA SENTENCIA EN QUE EL DEDO ES UNA PARTE DEL CUERPO INDISPENSABLE E IRRENOBABLE, ADEMÁS DE QUE CON DICHA CONDENA SE DEBÍO CUBRIR LOS GASTOS MEDICOS ERGADOS EN PRONCIPIO POR LOS PADRES DE MI CLIENTECITO; POR LO QUE TENGO LA DEBIDA POSICIÓN PARA RECOMENDARLE QUE BUSQE UN CONVENIO QUE CONVENGA A SUS INTERESES Y EN CASO DE NEGATIVA, BUSQUE A UN BUEN ABOGADO QUE LE ASESORE EN EL JUICIO
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 331934
-
Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 19:24 2013-11-12 19:24 desde IP: 187.201.116.136
ahhh, y eso de la materia penal, no serirá de nada en lo absoluto.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 332027
-
Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Noviembre de 2013 20:21 2013-11-13 20:21 desde IP: 189.234.148.171
pos... con mucha pena... sep... en Querétaro... no sabe de ningún seguro... al preguntar en el correo interno jurídico... le señalan... que no existe tal vigencia... tengo parientes en Tamaulipas,.. que mencionan que no es cierto...al preguntar a amistades de aseguradora... comentan ... que tal proyecto no es real... no es vigente.... pero... si existe... pos que lo haga valer... si lo reconocen en su pueblo... pos adelante... y claro que se puede abrir la acción penal... que es improcedente... seria tanto como un delito de imprudencia... en la cual los padres no tienen nada que ver...saludos y un beso...
-
Autor





