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NEGATIVA DE PENSION
- Consulta : 213070
- Autor : juancarlos.ge_NR
- Publicado : Martes 05 de Noviembre de 2013 22:25 desde la IP: 201.170.109.10
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 05 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buenas tardes noches. agradezco su respuesta.
MI situacion actual es la siguiente:
TENGO 55 ANOS,EL 15 DE NOV, DE 2013, ME DARE DE BAJA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO, PARA DAR PASO A LA INSCRIPCION VOLUNTARIA AL IMSS, CUYO OBJETIVO ES INCREMENTAR MIS SEMANAS COTIZADAS.
Me entere del art 132 de la LIMSS y me puse a temblar.
Estoy divorciado desde hace mas de 5 anos, con mi actual pareja tengo un hijo de 5 anos, mi pareja no esta divorciada,por mil causas, de hecho vivo con esta perosona mas de 10 anos, me preocupa que en caso de fallecimiento deje desprotegido a mi hijo y a mi mujer. por favor diganme que puedo hacer.
Para empezar ya fui a certificar el acta de matrimonio de mi pareja para que la divorcie por edictos. no se que hacer.
Me queda claro que le van a negar la pension en caso de fallecimiento, que puedo hacer
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 331088
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Noviembre de 2013 22:59 2013-11-05 22:59 desde IP: 201.141.8.186
Hola amigo Yo en tu lugar (si es que tu bolsillo lo puede soportar) puedes darte de baja en el IMSS y entrar a la modalidad 40 si te es posible con el tope salarial de 25 salarion minimos lo cual si no me equivoco serian como $ 5055 mensuales para subir tu promedio salarial de los ultimos 5 años antes de pensionarte.
Y ya cuando te pensiones trata de hacer una inversion en un banco a nombre de tu esposa y otra para tu hijo para que cuando tu faltes tengan con que protegerse ante una carencia de tu presencia.
Solo recuerda que si te pensionas a los 60 años te corresponderia un 80% de tu pension por pension aticipada ya que el 100% es para quien se pensiona a los 65 años.
Ahora bien para calcular tu pension y checar si desde ya debes de meterle a la modalidad 40 necesitas dar datos como tu promedio de tus ultimos 5 años laborados, tu edad, y tus semanas cotizdas al IMSS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 331132
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Noviembre de 2013 09:28 2013-11-06 09:28 desde IP: 187.172.230.65
Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los
siguientes casos:
I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los
cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la
celebración del enlace, y
III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en
edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración
del matrimonio.
Las limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la
viuda compruebe haber tenido hijos con él. -
Autor





