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SOLICITO APOYO DE CRITERIOS A COLEGAS DE ESTE ESPACIO

  • Consulta : 212157
  • Autor : JUAN ROBERTO
  • Publicado : Sábado 26 de Octubre de 2013 12:00 desde la IP: 148.227.205.124
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,111
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  • Autor
    Consulta

  • JUAN ROBERTO
    ABOGADO CIVIL

    BUENOS DIAS COLEGAS: 

     

    BUENOS DIAS: QUERIENDO COMENTAR SI ME PODRIAN APOYAR TENGO UNAS LIGERAS DUDAS TODA VEZ QUE ES LA PRIMERA VEZ QUE PRETENDO DEMANDAR A UNA HIPOTECARIA POR INCUMPLIR EN NO LIBERAR LA HIPOTECA TODA VEZ QUE EL CONTRATO HIPOTECARIO QUE CELEBRO CON EL DEUDOR SE ACUERDO QUE EL ACREEDOR ESCOJERIA UNA ASEGURADORA DE SU INTERES Y  DE QUE EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL DEUDOR SE EXTINGUIRIA DICHA DEUDA COMO LO ES LA MAYOR PARTE DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS OTORGADOS ACTUALMENTE SON ASEGURADOS.

    HASTA EL MOMENTO YA TENGO LISTO AL HEREDERO PARA RECLAMAR YA CON ESCRITURAS A SU NOMBRE LA LIBERACION DE DICHA HIPOTECA LA DUDA ES SOLICITANDO LA CANCELACION DE LA HIPOTECA DIRECTA AL JUEZ EN LA VIA SUMARIA O SOLICITANDO EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Y COMO CADA ESTADO Y YA SABEMOS QUE AUTORIDADES TIENEN DISTINTOS CRITERIOS PREGUNTO Y CONSULTO POR ESTE MEDIO PARA SABER SI ALGUIEN DE ESTE ESPACIO YA LO HIZO. Y QUE OBTUVO FUE FAVORABLE O NO LES AGRADEZCO SUS COMENTARIOS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 330260

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, hemos escuchado de algunos despachos que demandan directamente la cancelación de la hipoteca (Vía Sumaria) a la Institución Financiera (hipotecaria), con resultados supuestamente favorables (Ya que no hemos visto sentencia en ese sentido). Pero a criterio nuestro la acción es improcedente y creemos que existen posibilidades de que se pierda el asunto si hay una buena defensa de la hipotecaria.

    Primeramente porque el contrato de seguro es accesorio al contrato principal y se siguen reglas especiales para su pago. Es decir, no por el hecho de que fallezca la persona se debe pagar, ¿o no es ese uno de los problemas actuales con las aseguradoras?, que no pagan por exclusiones en las Condiciones Generales del Contrato.

    A la indemnización derivada del contrato de seguro se le pueden oponer varias causas: Preexistencia de algún mal, las falsas e inexactas declaraciones al momento de contratar o lo más simple, la falta de entrega de documentos a la aseguradora.

    Segundo, la acción de pago del seguro no sólo le corresponde a la Hipotecaria en su carácter de contratante de la póliza, sino al acreditado o sus hijos ya sean asegurados o beneficiarios. Existe jurisprudencia de la Primera Sala que se refiere a la legitimación activa para demandar de los contratantes o asegurados.

    Lo que se traduciría en que la hipotecaria no está obligada a darle aviso a la aseguradora del siniestro y exigir el pago, pues también puede hacerlo el asegurado o beneficiario y seria quienes tienen el mayor interés, ¿o no?

    De esa forme, sostenemos que el ejercicio de dicha acción es improcedente y existen probabilidades de perderse en caso de que exista una buena defensa de parte de la hipotecaria, pues la simple ocurrencia del riesgo (muerte) no justifica por sí sólo el pago y le liberación del crédito. Debe existir la participación de la aseguradora y si está en juego su acción, la vía correcta seria la mercantil.

    A lo mejor esta opinión le confunde más y causa más dolor de cabeza, pero queríamos darle a conocer nuestro criterio y ojala otros abogados puedan participar y contar sus experiencias, pues hemos escuchado que es procedente demandar la cancelación de la hipoteca, pero sólo son palabras y no tenemos documento que sustente esa situación.

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.  



  • Autor
    Respuesta No: 330510

  • JUAN ROBERTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    MUCHAS GRACIAS COLEGA LO TOMARE EN CUENTA DE ESO SE TRATA DE QUE HAYA UN MEJOR CRITERIO PARA LA SOLICITUD DE IMPARTICION DE JUSTICIA Y NO EMPEZARLO HASTA NO TENER LA PLENA SEGURIDAD DE LLEVAR TODOS LOS ELEMENTOS INDISPENSABLES PARA LA CANCELACION MUCHAS GRACIAS.



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