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PERDON EN INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES
- Consulta : 212118
- Autor : shelita02_NR
- Publicado : Viernes 25 de Octubre de 2013 16:45 desde la IP: 189.192.196.156
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 25 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Sonora
Buenas tardes quiera su ayuda, yo puse una denuncia por incumplimiento de obligaciones familiares por el periodo comprendido de octubre del 2012 a febrero del año 2013, cuando me presente a la agencia del ministerio publico llevaba tambien los gastos que habia efectuado desde el nacimiento de mi hija y hasta el año 2007 puesto que el padre de mi hija vivio conmigo solo en el año del 2008 a agosto del 2012 tiempo en el cual tampoco se hacia responsable de todos los gastos por eso decidi poner la denuncia cuando llegue me dijeron que solo podia ponerla por el periodo ya mencionado de octubre 2012 a febrero 2013 a partir de marzo del 2013 yo segui guardando mis documentos de gastos pero en septiembre del 2013 mi ex llega a un arreglo conmigo firmando un contrato en donde dice que me pagaria lo adeudado por la demanda entonces yo le otorgo el perdon, pero no cumplio con el contrato que celebramos en lo privado y me presento de nuevo en la agencia a querer demandar por los periodos que no hice osea antes del 2008 que no vivio conmigo y despues de marzo del 2013 a la fecha, entonces se me informa hasta ese momento que como ya habia otorgado el perdon ya no podia demandar los periodos que no fueron mencionados en mi demanda, podrian ayudarme para ver si puedo hacer algo al respecto. gracias de ante mano. DESESPERADA.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 330160
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Octubre de 2013 17:05 2013-10-25 17:05 desde IP: 187.208.181.122
buenas tardes amiga desesperada, mira lo que te comenta el agente del kinisterio publico es bien cierto ya que al momento de haber firmado un convenio dejo de existir la accion penal en contra de tu deudor alimentario, lo conveniente son dos cosas a realizar
1.- del convenio que elaboraste debes de hacerlo valer en la via correspondiente, demanda el cumplimiento del documento de reconocimiento y pago que te firmo ante la instancia civil.
2.- si sigue sin darte dinero demanda lo correspondiente a la fecha despues de haber firmado el convenio, ante el ministerio publico, te suguiero que no llegues a ningun acuerdo hasta que no este en el penal (JUZGADO) y te garanntice un año de alimentos como lo preve la ley. y que te poague en efectivo el tendra que garantizar su libertad (depositando lo reclamado y garantizando el año de alimentos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 330168
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Octubre de 2013 17:58 2013-10-25 17:58 desde IP: 187.201.130.19
CONSULTANTE shelita02_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Contestando concretamente su pregunta Consultante, EL PERDÓN OTORGADO EN LOS DELITOS QUE SE PRESIGUEN DE OFICIO, NO EXINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO O PROCESADO, SEGÚN SEA EL CASO, YA QUE EN ESE SUPUESTO TAN SOLO REPERCUTE EN LA EXCLUSIÓN DE LA CONDENA AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, MAS NO ASÍ A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Aisladas, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismas que son del tenor literal siguiente, a saber:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; III, Enero de 1996; Pág. 322; Registro: 203 444 Numero de Tesis: II.2o.P.A.21 P
“PERDON DEL OFENDIDO.
Cuando el ofendido se da por pagado de los daños sufridos y señala que no desea querellarse contra los procesados, tratándose de un delito de oficio, no se configura el perdón del ofendido, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Penal para el Estado de México, éste sólo procede cuando se trata de delitos perseguibles a petición de parte, es decir, por querella.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 276/95. Ismael Bernal Martínez. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; X, Septiembre de 1992; Pág. 259; Registro: 218 508Numero de Tesis:
“DAÑO EN LOS BIENES, DELITO DE. EL PERDON DEL OFENDIDO NO EXTINGUE LA ACCION PENAL.
El ilícito de daño en los bienes, es perseguible de oficio por ser un delito intencional, por lo cual, el perdón del ofendido sólo repercute en la exclusión de la condena al pago de la reparación del daño, mas no así a la extinción de la acción penal.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 126/92. Carlos Alberto González Reyes. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.
Ahora bien, EL PERDÓN OTORGADO EN LOS DELITOS QUE SE PRESIGUEN POR QUERELLA, EXINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO O PROCESADO, SEGÚN SEA EL CASO, ASÍ COMO EL DERECHO AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, entiende; saludos.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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