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DEMANDA DE PENSION
- Consulta : 211985
- Autor : Angelmesal
- Publicado : Jueves 24 de Octubre de 2013 11:53 desde la IP: 189.248.195.60
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 24 de Octubre de 2013
Buen dia
Señores abogados tengo la siguiente situacion:
Actualmente mi ex esposa amenaza con demandarme pension alimenticia, tenemos separados 8 años con ella tuve una hija que actualmente tiene 14 años, desde mi separacion siempre le he dado pension alimenticia ella me ha firmado recibos de la entrega de esa pension aparte de darle ese dinero yo me hago cargo de gastos medicos de escuela de calzado de ropa de diversion etc... es decir ese dinero como quien dice es para ella ya que yo cubro todo lo antes descrito, ella actualmente se haquedado sin trabao y me discute que yo debo de mantenerla cabe señalar que nunca me he podido divorciar Yo desde mi separacion trabajo en la misma empresa tengo trabajando 16 años. Tengo las siguientes dudas si me demanda cuanto porcentaje de mi sueldo le corresponde?? que incluye esa pension ? si al estar demandado dejo mi trabajo, que ocurre con lo que me vaya a tocar de liquidacion? es decir tambien de esa liquidacion a ella le corresponderia un porcentaje??
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 330087
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Octubre de 2013 12:14 2013-10-24 12:14 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
No obstante usted se encuentre físicamente separado de su esposa, el vínculo matrimonial subsiste y, por consecuencia, también la obligación de los cónyuges de darse recíprocamente alimentos.
Usted ha estado cubriendo los que corresponden al derecho de su hja, en la forma que usted describe; sin embargo, a razón de que su esposa ha quedado desempleada, la obligación para con ella ha dejado de satisfacerla, razón por la que ella se duele y, evidentemente, lo amaga con demandarlo para que el juez fije la pensión alimenticia que debe proporcionarle.
Por otra parte, es incomprensible el porqué, después de 16 años de separado, usted no haya podido divorciarse, ya que aún cuando no señala el Estado de la República en que se encuentran, en todas las Entidades Federativas, salvo aquellas en que el trámite del divorcio es encausado, como en el Distrito Federal y el Estado de México, está contemplada como causal de divorcio necesario la separación de los cónyuges por más de dos años (en algunos Estados, sólo se exige un año), sin que la causa de esa separación sea relavante, ya que puede ser justificada o injustificada.
Lo que usted debe hacer, es asistirse de un abogado especialista en Derecho de Familia de su localidad, a fin de que inicie los trámites legales correspondientes y presente la demanda de divorcio; el profesionista que contrate y de acuerdo a la legislación civil y/o familiar que rija en su Estado, sabrá qué hacer para evitar que su esposa lo demanda por la pensión alimenticia que le reclama.
Por otra parte, si usted renuncia al empleo, ello no impedirá que su esposa le demanda el pago de la pensión alimenticia para ella, ni tampoco que el juez determine la cantidad que obligatoriamente deberá entregarle, inicialmente con el carácter de provisional y en la sentencia como definitiva, la que deberá satisfracer ya que si no lo hace, corre el riesgo que su mujer lo denuncie por incumplimiento a las obligaciones alimenticias o de familia, además de que del monto de la liquidación o finiquito que pudiera corresponderle, la empresa le retendría el porcentaje fijado por el juez para entregarlo a su esposa, sin que esa cantidad de dinero lo releve a usted de pagar las pensiones mensuales subsecuentes.
La pensión es fijada por el juez, en el caso de demanda, y toma en consideración tanto las necesidades de quien debe recibir alimentos como las posibilidades del que debe proporcionarlos; aunque no existe ninguna disposición en los Códigos Civiles o Familiares de los Estados la determinación de un porcentaje, los jueces, generalmente, las consideran entre el 15 y el 20% de los salarios y prestaciones ordinarias y extraordinarias del demandado, igual porcentaje que correspondería a su hija, y en él quedarían comprendida la comida, el vestido, la habitación, la conservación de la salud, la educación, la diversión y entretenimiento; es decir, todos los conceptos necesarios para la subsistencia del acreedor alimentario.
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Autor
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AutorRespuesta No: 330094
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Octubre de 2013 12:57 2013-10-24 12:57 desde IP: 187.201.140.115
CONSULTANTE Angelmesal,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto a los ALIMENTOS, le sea de utilidad para disipar su duda:
1.- QUE SE ENTIENDE POR "//monografias/trabajos7/alim/alim.shtml">ALIMENTOS?
R.- es todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica de una persona. así como su "//monografias/Educacion/index.shtml">educación e instrucción si es menor de edad.
2.- SEGÚN LA CAUSA POR LO QUE SE DAN LOS ALIMENTOS COMO SE CLASIFICAN?
R.- en legales: son los que se deben por mandato de ley
Voluntarios; se dan por acuerdos de las partes.
3.- COMO CLASIFICA LOS ALIMENTOS EL CÓDIGO CIVIL?,
·
· Congruos:
· Necesarios: lo que basta para sustentar la vida
· Provisionales: se dan mientras se dicta la sentencia definitiva.
· Definitivos: son lo que se dicta cuando la sentencia queda firme.
4.- CUALES SON LAS CONDICIONES PARA LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS?
·
· Que el demandante se halle en estado de necesidad.
· Que el demandado este en una situación económica que le permita dar alimentos.
· Que el demandante sea una de las personas a quienes la ley otorga el derecho de exigir alimentos.
5.- PERSONAS A QUIENES SE DEBE ALIMENTOS?
·
· Al cónyuge y descendientes consanguíneos
· Al hijo invalido aun cuando fuere mayor de edad
· Al padre y madre consanguíneos
· A los abuelos y demás ascendientes consanguíneos
· A los hermanos consanguíneos inválidos o menores
· A quien hizo una donación cuantiosa si no hubiese sido rescindida.
· A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron de su muerte o quien haya tenido hijos.
· El adoptante al adoptado y este aquel.
6.- REGLAS QUE RIGEN LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA?
1.
2. La concurrencia de varios alimentarios con diverso titulo
3. concurrencia de varios alimentarios con el mismo titulo
4. concurrencia de una sola persona de varios títulos para pedir alimentos
5. concurrencia de varias personas en la obligación de dar alimentos
6. capacidad legal para demandar alimentos
7. forma en que deben pagarse los alimentos
8. prescripción de la acción del alimentario.
9. tiempo durante el cual se deben los alimentos.
7.- CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE DAR ALIMENTOS?
·
· Es reciproco
· Es personalísimo
· Es instrasferible, innegociable e irrenunciable.
· Es incompensable
· Es inembargable.
8.-CUALES SON LOS CARACTERES DEL JUICIO DE ALIMENTOS?
·
· La "//monografias/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtml">demanda de alimentos se tramita por el juicio ordinario, pero las sentencias pronunciadas contra el demandado solo son apelables en el efecto devolutivo.
· Contra la sentencia definitiva de segunda instancia solo procede el recurso de casación por quebran tamiento de forma.
· Las sentencias firmes que recaen en juicios no producen el efecto de cosa juzgada, o sea que no impiden que se vuelva a iniciar otro juicio sobre el mismo asunto, si han cambiado las cosa entre el alimentante y alimentario.
9.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS?
·
· Cuando el deudor se pone en estado de poder darlos sin desatender sus necesidades alimenticias.
· Cuando quien los recibe deja de necesitarlos
· En caso de injuria falta o "//monografias/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtml">daño grave del alimentario contra el alimentante.
· Cuando el cónyuge que lo recibe hubiere incurrido en abandono voluntario y malicioso del hogar.
· Cuando el alimentario observare mala conducta, fuere un vago declarado o hiciere vida disoluta.
· Cuando los alimentarios menores de edad alcanzaran su mayoría de edad.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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