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INCLUMPLIMIENTO OBLIGACION ALIMENTARIA
- Consulta : 211441
- Autor : merlusa
- Publicado : Viernes 18 de Octubre de 2013 11:54 desde la IP: 187.213.10.150
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,134
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 18 de Octubre de 2013
BUEN DIA. mi pregunta es cuando hay un proceso penal por incumplimiento en la oblicacion alimentaria, ya esta en el reclusorio la parte acusada aun no se dicta sentencia estamos en espera un perito tercero en dicordia. que resulta de otorgar el perdon en esta parte del juicio o es mejor esperar a la sentencia del juez
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 329576
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Octubre de 2013 12:00 2013-10-18 12:00 desde IP: 189.234.173.33
que resulta de otorgar el perdon en esta parte del juicio ???
que se extinga la accion punitiva... que no se le sentencie... que se de por reparado del daño...
pero no seria cosa juzgada para efectos de volver a dejar de dar cumplimiento a la obligacion alimentaria.... y puede volver a la carcel... y ya nbo tendria efectos un nuevo perdon...
EL PERDÓN OTORGADO EN LOS DELITOS QUE SE PRESIGUEN DE OFICIO, NO EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO O PROCESADO, SEGÚN SEA EL CASO, YA QUE EN ESE SUPUESTO TAN SOLO REPERCUTE EN LA EXCLUSIÓN DE LA CONDENA AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, MAS NO ASÍ A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL,sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Aisladas, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismas que son del tenor literal siguiente, a saber:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; III, Enero de 1996; Pág. 322; Registro: 203 444 Numero de Tesis: II.2o.P.A.21 P
“PERDON DEL OFENDIDO.- Cuando el ofendido se da por pagado de los daños sufridos y señala que no desea querellarse contra los procesados, tratándose de un delito de oficio, no se configura el perdón del ofendido, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Penal para el Estado de México, éste sólo procede cuando se trata de delitos perseguibles a petición de parte, es decir, por querella.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 276/95. Ismael Bernal Martínez. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.
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Autor
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AutorRespuesta No: 329630
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Octubre de 2013 14:35 2013-10-18 14:35 desde IP: 187.201.130.219
CONSULTANTE merlusa,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Contestando concretamente su pregunta Consultante, EL PERDÓN OTORGADO EN LOS DELITOS QUE SE PRESIGUEN DE OFICIO, NO EXINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO O PROCESADO, SEGÚN SEA EL CASO, YA QUE EN ESE SUPUESTO TAN SOLO REPERCUTE EN LA EXCLUSIÓN DE LA CONDENA AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, MAS NO ASÍ A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Aisladas, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismas que son del tenor literal siguiente, a saber:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; III, Enero de 1996; Pág. 322; Registro: 203 444 Numero de Tesis: II.2o.P.A.21 P
“PERDON DEL OFENDIDO.
Cuando el ofendido se da por pagado de los daños sufridos y señala que no desea querellarse contra los procesados, tratándose de un delito de oficio, no se configura el perdón del ofendido, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Penal para el Estado de México, éste sólo procede cuando se trata de delitos perseguibles a petición de parte, es decir, por querella.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 276/95. Ismael Bernal Martínez. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; X, Septiembre de 1992; Pág. 259; Registro: 218 508Numero de Tesis:
“DAÑO EN LOS BIENES, DELITO DE. EL PERDON DEL OFENDIDO NO EXTINGUE LA ACCION PENAL.
El ilícito de daño en los bienes, es perseguible de oficio por ser un delito intencional, por lo cual, el perdón del ofendido sólo repercute en la exclusión de la condena al pago de la reparación del daño, mas no así a la extinción de la acción penal.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 126/92. Carlos Alberto González Reyes. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.
Ahora bien, EL PERDÓN OTORGADO EN LOS DELITOS QUE SE PRESIGUEN POR QUERELLA, EXINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO O PROCESADO, SEGÚN SEA EL CASO, ASÍ COMO EL DERECHO AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, entiende; saludos.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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Autor
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AutorRespuesta No: 357336
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Junio de 2014 17:32 2014-06-15 17:32 desde IP: 189.217.2.0
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: El artículo 196 del Código Penal para el Distrito Federal, dice: PARA EL CASO DE QUE LA PERSONA LEGITIMADA PARA ELLO OTORGUE EL PERDON, SOLO PROCEDERA SI EL INDICIADO, PROCESADO O SENTENCIADO PAGA TODAS LAS CANTIDADES QUE HUBIERE DEJADO DE PROPORCIONAR POR CONCEPTO DE ALIMENTOS Y OTORGUE GARANTIA CUANDO MENOS POR EL MONTO EQUIVALENTE A UN AÑO. ¿Quién es la persona legitimada para otorgar el perdón en este caso? En el caso de que fuera el denunciante la persona legitimada, ¿Qué sucede si no se otorga el perdón? ¿Se puede negar el perdón aun cuando se hayan pagado todas las cantidades? En este caso si sucede lo que menciona el artículo 197 del mismo Código: SI LA OMISION EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, OCURRE EN INCUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCION JUDICIAL, LAS SANCIONES SE INCREMENTARAN EN UNA MITAD. Agradezco sus comentarios Realizo esta consulta ya que me parece contradictorio que se presente una querella, la mayor parte de las veces por la madre de los ofendidos, para finalmente otorgar el perdón. Aun cuando se hubieren pagado las cantidades. Saludos y gracias
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