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DERECHOS SI ABANDONE EL HOGAR HACE 9 AñOS

  • Consulta : 211389
  • Autor : marpalvic81_NR
  • Publicado : Jueves 17 de Octubre de 2013 18:04 desde la IP: 189.254.120.165
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • marpalvic81_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas tardes Abogados:

    La situación es la siguiente: Hace 10 años me case, viví con mi esposo 1 año y decido salirme de la casa donde viviamos en ese lapso tuve una hija de el, por descisión propia decido no regresar y quedarme con mis papás y despues me entero que empieza una relación yo solo decisido ir por todas las cosas que en su momento compramos juntos y no regresar jamás ni abogar nada para mi hija.

    Ahora despues de 8 años transcurrido me entero que adquirio un credito para una casa hace aprox. 3 años y que esta pagando pero ya tuvo 2 hijos con su pareja. Preguntas: ¿Que derechos tengo yo sobre la casa si nunca tramitamos el divorcio pero yo abandone el hogar? El puedo vender esa casa sin mi consentimiento? Quien tendría más derecho sobre la casa la persona que actualmente ha vivido con el los 8 años (y tiene 2 hijos) o yo que legalmente soy su esposa (tuve 1 hija)?. Quiero tramitar el divorcio pero quiero saber si puedo sacar algo de ese bien por el historial y por recuperar algo de la manutencón que durante estos años no ha recibido mi  hija.

    Saludos y gracias..

     

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  • Autor
    Respuesta No: 329431

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no tienes derecho a nada... por ley... pasados seis meses de la separacion... la sociedad conyugal... deja de tener efectos... no le puedes reclamar nada y el no te puede reclamar nada...



  • Autor
    Respuesta No: 329432

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primero debe aclarar si se casó por sociedad conyugal, ya que de ser el caso, sí puede reclamar sobre los bienes adquiridos por su pareja incluso después del "abandono", así como la rendición de cuentas de la sociedad conyugal.



  • Autor
    Respuesta No: 329434

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no joven ochoa... lee tu codigo civil... a los seis meses termina la sociedad conyugal... subsiste la figura del matrimonio... pero... nunca podrá pedirle que le rinda cuentas... ella fue quien abandono.. saludos...



  • Autor
    Respuesta No: 329435

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De ninguna manera mi guen Gorrovale ( de cariño) La sociedad conyugal no se extingue si no hay sentencia que la liquide, así pasen doscientos años.



  • Autor
    Respuesta No: 329437

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos ochoa... no todo es fiscal... es el articulo ... 4.36 del codigo civil del estado de mexico... cesacion de lis efectos de la sociedad conyugal... saludos... atentamente ... valegorro...



  • Autor
    Respuesta No: 329441

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Pués ya hice mi tarea y encontré lo siguiente:

     

    4.26.- La declaración judicial de abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.

     

    Disposiciones que rigen la separación de bienes 
     
    La separación de bienes se rige por las capitulaciones matrimoniales o por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean propietarios los cónyuges al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después. 
     
     Para efectos de divorcio, cuando alguno de los cónyuges haya realizado trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia, de manera cotidiana, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, el cual no podrá ser superior al 50%, con base en los principios de equidad y proporcionalidad. 
    Disposiciones que rigen la separación de bienes 
     
    La separación de bienes se rige por las capitulaciones matrimoniales o por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean propietarios los cónyuges al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después. 
     
     Para efectos de divorcio, cuando alguno de los cónyuges haya realizado trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia, de manera cotidiana, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, el cual no podrá ser superior al 50%, con base en los principios de equidad y proporcionalidad. 
    4.46.- Disposiciones que rigen la separación de bienes 
     
    La separación de bienes se rige por las capitulaciones matrimoniales o por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean propietarios los cónyuges al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después. 
     
     Para efectos de divorcio, cuando alguno de los cónyuges haya realizado trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia, de manera cotidiana, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, el cual no podrá ser superior al 50%, con base en los principios de equidad y proporcionalidad. 
     
     
    Pero resulta que la consultante no manifiesta en ninguna parte de su consulta que exista declaración judicial de abandono de domicilio conyugal.



  • Autor
    Respuesta No: 329453

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pos... porque no sabe de ella... eso lo promovio el conyuge abandonado... con su papelito de abandono de hogar tiene....saludos...



  • Autor
    Respuesta No: 329456

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Pus ta gueno, si se trata de suponer pus está bien. Y concuerdo y reconozco que no todo es fiscal, pero como dice el principio general del derecho, que el que puede lo más puede lo menos, me metí a la consulta.



  • Autor
    Respuesta No: 329458

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no... se me ponga sentimental compañero... yo ho hablo de fiscal.... porque me puedn pegar detras de ls orejas como a los burros... y de burro... solo tengo... la,presuncion... saludos... y sigue adelante... ya que estamos muy y jucho muy solos... somos menos de diez... contestando todo el foro... saludos...



  • Autor
    Respuesta No: 329460

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en efecto garos tiene razon toda vez q aunq no se haya hecho la declaratoria de abanono de hogar en el momento q sse interponga el divorcio con doss testigos puede subsanarlo por otra parte si el sr jamas ha dado nada es culpa e la madre de la menor toda vez q ella es quien debio velqr por los derechos de su menor hija desde el momento en q abandono el hogar conyugal q viva jajaja lo q si podria hacer es embargar dicha propiedad para efecto de garantizar dicha pension alimenticia pero hasta ahi.....pero lo q puede hacer a la de ya es demandar la pension alimenticia y ponerse a trabajar mas duro si quiere mejor estilo de vida para su hija 

    en cuanto a los derechos q tienen sus hijos con la actual pareja son los mismos q la hija de la señora q nos consulta, la amante del sr (porq no es su concubina porq no se actuliza dicha figura) no tiene derecho a nada hasta q el sr se divorcie.



  • Autor
    Respuesta No: 329461

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De ninguna manera mi buen Gorrovale, yo siempre estaré detrás de usted, y cuando mucho humildemente le podré disparar unos ostiones en el centro.



  • Autor
    Respuesta No: 329480

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    eso... no solo me lo sostienes... como los hombres... de frente... y me lo pruebas... sombras??.. nada.... yo vivo pegado,a la pared... desde que por ... endejo... mate a mi ángel de la guarda... nada esta detrás de mi...





  • Autor
    Respuesta No: 329503

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE marpalvic81_NR,

    Presente:         

                    

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que los DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CÓNYUGES, son los siguientes a saber:

     

    DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO.

     

    El Matrimonio hace nacer derechos y obligaciones que se dividen en dos grupos:

     

    1) Derechos y obligaciones de los padres con relación a sus hijos: pueden resumirse dentro del rubro patria potestad.

     

    2) Derechos y obligaciones de los cónyuges entre sí: a) Los cónyuges están obligados   a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio, a socorrerse mutuamente y a guardarse mutua fidelidad. b) Los esposos deberán vivir juntos en el domicilio conyugal; c) Los esposos deberán contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación   y a la de sus hijos, así como a la educación de estos, y podrán distribuirse esta carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, de acuerdo a sus aptitudes y posibilidades. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, serán siempre iguales para los cónyuges y totalmente independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar; d) El marido, la mujer o los hijos, tendrán un derecho preferente sobre los ingresos y los bienes del cónyuge que tenga a su cargo el sostenimiento económico familiar para asegurar los alimentos; e) El marido y la mujer tienen en el hogar la autoridad y consideraciones iguales, por lo que deberán de resolver   en común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y la administración de los bienes que estos pertenezcan; f) El marido y la mujer mayores de edad, tienen la capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar los derechos que tengan con relación a ellos, sin que para esto necesiten el consentimiento del otro cónyuge, salvo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre la administración de los bienes.

     

    REGIMENES MATRIMONIALES.

     

    El régimen matrimonial se entiende   como la forma en que quedara distribuida la propiedad de los bienes de los cónyuges dentro del matrimonio, y su administración, e virtud del convenio que estos hayan celebrado.

     

    Los regímenes matrimoniales se dividen en dos:

     

    Sociedad conyugal.-   Consiste en que ambos cónyuges aportan a la sociedad que nace del matrimonio sus bienes propios, pasando estos a ser propiedad de ambos.

     

    Separación de bienes.- los cónyuges conservan la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, de todos sus frutos y accesiones.

     

    Se llama capitulaciones matrimoniales,   el convenio o pacto que celebran los esposos y de acuerdo con el cual constituyen la sociedad conyugal o la separación de bienes.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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