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ME DEMANDA UN EX-CLIENTE LABORALMENTE
- Consulta : 211365
- Autor : jmonsoong_NR
- Publicado : Jueves 17 de Octubre de 2013 15:13 desde la IP: 189.166.147.114
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,067
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 17 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buen día, de antemano agradezco sus atenciones que presten a mi consulta.
Tengo un cliente que en Junio de 2011 lo demande por falta de pago de una mercancia que le vendí, tengo pagarés, hace casí un año el juez ya dió resolución a mi favor y autorizó el embargo, pero como el señor mañosamente no tiene nada en su casa,parece que no tiene ni en que caerse muerte no he podido recuperar el 100% de adeudo.
Pero el día de hoy me llegó un citatorio de la Junta de conciliación y me dejaron el escrito de lo que el busca, él dice que trabajo para mi en unas fechas de 2012 de manera intermitente, y que trabajó a inicios del 2013 y en abril del 2013 se le despidió.
Bueno nunca hubo la mas mínima relación laboral, sólo la relación de cliente y además hay un juicio en su contra mercantíl.
Saludos y muchas gracias por sus comentarios
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 329427
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 18:02 2013-10-17 18:02 desde IP: 187.162.210.121
Debe contratar a un abogado especialista en Derecho Laboral a fin de que, en la fecha y hora señalada en la hora y fecha para la celebración de la Audiencia de Conciliación, debidamente acreditada su personalidad como su apoderado jurídico, proceda a contestar la demanda y oponga excepciones y defensas.
Si usted no comparece en esa fecha, debidamente asistido a contestar la demanda, le harán efectivos los apercibimientos, y se le tendrá por contestándola en sentido afirmativo (es decir, reconociendo cierto todo lo que haya señalado el actor en la demanda), y por perdido su derecho a ofrecer pruebas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 329428
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 18:04 2013-10-17 18:04 desde IP: 187.162.210.121
Debe contratar a un abogado especialista en Derecho Laboral a fin de que, en la fecha y hora señalada en la hora y fecha para la celebración de la Audiencia de Conciliación, debidamente acreditada su personalidad como su apoderado jurídico, proceda a contestar la demanda y oponga excepciones y defensas.
Si usted no comparece en esa fecha, debidamente asistido a contestar la demanda, le harán efectivos los apercibimientos, y se le tendrá por contestándola en sentido afirmativo (es decir, reconociendo cierto todo lo que haya señalado el actor en la demanda), y por perdido su derecho a ofrecer pruebas.
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