Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

SOLICITUD DE JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCION

  • Consulta : 211274
  • Autor : CUASILIC
  • Publicado : Miércoles 16 de Octubre de 2013 17:06 desde la IP: 201.147.152.118
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • CUASILIC
    ESTUDIANTE

    HOLA,COMUNIDAD: ESTOY BUSCANDO LA JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCION: 1/36/2000, PAGINA 130, TOMO XIII, Ene. 2004,acudi a la pagina de la SCJN, marcando que no existe,si alguien sabe como obtenerla via electronica,acudir a la Corte,o en cualquier formato,se lo agradecere mucho,lo requiero para un trabajo de la escuela,gracias.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 329295

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado Estudiante:

    A ver si le sirve, porque el mes de enero de 2001, varia en el año de 2004 que Usted detalla, por lo demás es igual:

    [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 130 

    PORTACIÓN DE ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, DELITO DE. NO SE INTEGRA CUANDO EL ACTIVO CUENTA CON AUTORIZACIÓN PARA PORTARLAS DERIVADA DE UNA LICENCIA OFICIAL COLECTIVA.

    En términos de lo dispuesto en el artículo 11, último párrafo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Secretaría de la Defensa Nacional se encuentra facultada para otorgar licencias oficiales colectivas a las corporaciones policiacas para la portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Ahora bien, si un miembro de dichas corporaciones porta un arma de las reservadas a las fuerzas armadas, legitimado en razón del permiso o licencia con que cuenta en virtud de su cargo, aun estando fuera del horario de servicio o en lugares no autorizados, es inconcuso que no se integra el delito de portación de arma para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83 del ordenamiento legal de referencia, pues para que se integre aquél se requiere, como elemento del tipo penal, que el activo carezca de licencia. Esto es, si el precepto últimamente citado dispone que comete el referido delito quien sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo de las fuerzas armadas, entonces, al contar con la autorización para portar el arma a su cargo, derivada de la licencia colectiva otorgada por la mencionada secretaría, no se concreta el elemento normativo descrito en el tipo penal, consistente en la ausencia del permiso respectivo y la circunstancia de que el miembro de la corporación policiaca haya infringido los términos del permiso otorgado para la portación del arma, no incide en forma alguna sobre la existencia del permiso mismo, sino que constituye una conducta ilícita que ameritaría, en su caso, una sanción de naturaleza diversa a la penal.

    PRIMERA SALA

    CONTRADICCION DE TESIS 96/98 Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 10 de noviembre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.

    Tesis de jurisprudencia 36/2000. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintidós de noviembre de dos mil, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Juventino V. Castro y Castro

    SALUDOS



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión