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COMO DEFENDER EL USO DE SUELO EN UN MUNICIPIO MEXIQUENSE

  • Consulta : 211172
  • Autor : servprof98_NR
  • Publicado : Martes 15 de Octubre de 2013 19:28 desde la IP: 189.228.47.133
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,128
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  • Autor
    Consulta

  • servprof98_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Algunos vecinos sabemos que el uso de suelo en nuestra comunidad es predominantemente habitacional, pero desde hace algún tiempo y principalmente por que los predios son algo grandes, se han establecido ya muchas empresas grandes, y aún cuando no cuentan con dictamen de impacto regional, el municpio otorga licencias de consturcción, aún cuando los vecinos nos opongamo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 329216

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ahora si... hagan su denuncia ante desechos humanos... lo que podrá dar causa a una acción penal ... tu abogado... sabe que hacer...



  • Autor
    Respuesta No: 329217

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si el Municipio, propiamente el Ayuntamiento, ya otorgó los permisos, lo que deben hacer es demandar ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la nulidad de esas licencias.



  • Autor
    Respuesta No: 329219

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    estimado Ochoa... son ciudadanos.. eso lo entiendo... pero ... sin un pre... no tienen personalidad... capacidad y legitimación... para ejecutar una demanda contra actos del municipio.... razón por la que no han procedido las quejas... ya que tendrán. que demostrar el impacto social que les causa y de donde surge ese derecho de ejercicio y ejecución... eso se los reconoce... indebidamente... el movimiento paraprocesal ... de desechos humanos...



  • Autor
    Respuesta No: 329221

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Inexistencia en acciones de simple nulidad La excepción de falta de legitimación en la causa, se funda en que el accionante no tiene un interés legítimo para demandar el acto, puesto que ni siquiera es vecino del sector en donde se ubica la planta cuya licencia se concedió por la administración municipal de Pereira. El Tribunal de primera instancia la decidió argumentando que el artículo 73 de la ley 99 de 1993, lo legitima para instaurar la acción de nulidad, en cuanto hace referencia al daño ambiental que podría producir la autorización de la mencionada licencia de construcción y, por ende, al demandar no lo hace para atacar el acto administrativo por violación de derechos subjetivos, sino que aduce circunstancias de carácter general, como lo es la falta de notificación a los vecinos. La acción de simple nulidad instaurada resulta procedente en la medida de que el actor no pretende se le restablezca a él personalmente daño alguno sino que habla por la comunidad; es por ello que no requería demostrar que era vecino de la planta cuya construcción se autoriza para señalar que era perjudicado con su instalación.





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