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PENSIóN ALIMENTICIA (ENTREGA DIRECTA A HIJA DE 16 AñOS)
- Consulta : 211018
- Autor : con_migo_mismo_NR
- Publicado : Lunes 14 de Octubre de 2013 14:10 desde la IP: 148.235.108.76
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 14 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Campeche
Estoy divorciado desde que mi hija tiene dos años y todo el tiempo he dado la pensión alimenticia que me corresponde. Constantemente he tenido problemas con su madre pues el dinero que es mi obligación nunca he visto que se utilice en verdadero provechode mi hija y una vez tras otra he tenido enormes discusiones con su madre por la manera en que utiliza ese recurso, mayormente en situaciónes que no tienen que ver con la manutención que fue pactada. Ahora ella (mi hija) ha cumplido 16 años y sé que nuestro país reconoce ciertos derechos cuando cumplimos ésta edad, aún sin adquirir completamente la mayoría (18 años). Mi consulta específica es saber si puedo hacer algo para que la pensión alimenticia pueda ahora entregarla directamente a mi hija y no a su madre, con objeto de que mi propia hija pueda utilizarla en su verdadero provecho, evitando que sea utilizada según los propósitos que le hacen ser gastada en otra cosa que no tienen que ver con ella. Me interesa mucho esta información y no saben cuánto agradezco la gentileza de su orientación.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 329003
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Octubre de 2013 14:50 2013-10-14 14:50 desde IP: 187.208.39.90
tu hija esta desnutrida? mal vestida? no va acorde con sus estudios? las colegiaturas no van al corriente? no esta bien calzada? si todo esto es contestada de manera afirmatia entonces preocupate y puedes solicitar ante el juez la rendicion de cuentas mientras tanto tu peticion sera denegada toda vez q 16 años aun no son concientes de los gastos y si cree q existen desvios de la pension alimenticia entonces si la menor quiere estar con ud pida sea incorporada a su domicilio y cancele dicha pension a ver si cambia su percepcion de los gastos....y atodo esto....cuanto otorga de pension alimenticia?
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Autor
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AutorRespuesta No: 329004
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Octubre de 2013 15:44 2013-10-14 15:44 desde IP: 148.235.108.76
Supuse que ésta era una página seria de consultoría legal profesional, donde las personas enteradas del ejercicio del derecho daban su asesoría y no su primera impresión bajo el arrebato de su prejuicios. Si fuera ésta una página de consultas médicas, por ejemplo, seguramente Rosa Isela contestaría con una encendida perorata moralina y regaños religiosos a quien preguntara sobre una enfermedad venérea, por dejarlo así de claro y el obtuso criterio de quien anotó su respuesta anterior logre asimilar lo que estoy diciendo. Mire usted Rosa Isela, siento que haya perdido unos minutos en contestarme de ese modo, si al final su intención no era dejar una postura legal así de concreta como la que solicité; y no, mi hija no está mal calzada, ni mal vestida, va acorde con sus estudios pues las colegiaturas van al corriente y su salud está perfectamente cubierta por la sencilla razón de que yo estoy a cargo de todos esos gastos y los pago de modo personal porque así lo decidí yo mismo en mi convenio de divorcio y desde entonces erogo lo necesario para todo ello. La cantidad que eso representa y lo que entrego también de pensión alimenticia a la madre de mi hija no tienen la más mínima importancia para el centro de mi consulta y particularmente a Usted, Rosa Isela, no le es de la más mínima incumbencia. Precisamente mi interés por el bienestar de mi hija menor es la que me tiene pensando en la posibilidad de entregar a ella su pensión de modo personal, si es que eso es jurídicamente posible y mayores detalles de la relación que yo sostengo con ella o con su madre, del mismo modo, no son más importantes que lo que ya reseñé; a usted, Rosa Isela, se la puede llevar el diablo con todo y sus arrebatos nacidos de qué sabe que traumas personales que no tendríamos por qué soportar los que acudimos a este foro en búsqueda de respuestas concretas. Háganos a todos un favor, y si usted ejerce su profesión como abogada, dénos la información de su despacho con objeto de poderla ubicar y nunca, bajo ninguna circunstancia, caer por error en búsqueda de sus servicios. Como abogada dejó todo que desear y como persona, al contrario de lo que llegó a suponer, es usted la que merece la pongan en su lugar.
Ni tan atentamente: quien solicitara esta consulta.
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Autor
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AutorRespuesta No: 329005
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Octubre de 2013 15:57 2013-10-14 15:57 desde IP: 189.166.222.115
Con todo respeto "Conmigo Mismo" la respuesta de la Lic. Rosa Isela es la correcta, debido a la minoría de edad, no se le puede otorgar de manera personal la pensión alimenticia y si solicita la rendición de cuentas de dicha pensión a su esposa, el Juez desechara la solicitud, al no encontrar ninguna irregularidad tal y como es mencionado, la menor está alimentada, tiene estudios, tiene donde vivir...etc, etc, etc.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 329006
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Octubre de 2013 16:06 2013-10-14 16:06 desde IP: 148.235.108.76
Esa respuesta me es suficiente y agradezco a quién, con la debida atención profesional, ha querido darme una opinión específica sin entrar en más detalles. Mi curiosidad me hizo buscar las intervenciones que ha tenido Rosa Isela al contestar a otros usuarios y no he encontrado sino impertinencias entre líneas que acabaron por causarme gracia; insisto, ante esa actitud debería de dedicarse a cualquier otra profesión menos noble y, quiero suponer, sería usted Rosa Isela, feliz conduciendo un talk show al inefable estilo de la "señorita" Laura.
Doy por satisfecha mi consulta, muchas gracias.
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