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SI LA SENTENCIA DE DIVORCIO YA QUEDO EN UNA PENSION, NO PUEDO DEMANDAR PARA EXIGIR LO QUE LA LEY MARCA?
- Consulta : 210957
- Autor : nr_NR
- Publicado : Domingo 13 de Octubre de 2013 18:44 desde la IP: 187.252.112.212
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 13 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Chihuahua
Cuando estabamos en proceso de divorcio, el no queria firmarlo si no accedia yo a que le descontaran por cantidad y no por porcentaje de su sueldo, y yo accedi porque me saldria mas caro un divorcio contencioso (porque el tampoco quiso pagar), obviamente yo no veo ni un centavo de utilidades, aguinaldos, ahorros y otras percepciones, si ya en la sentencia quedo que el me pasara pension por cantidad, hay posibilidades de que ya estando divorciados pueda yo demandar para que ya le sea descontado el porcentaje correspondiente de todas sus percepciones? O ya me fregue? De antemano muchas gracias.. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 328959
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Octubre de 2013 19:16 2013-10-13 19:16 desde IP: 189.137.242.143
Hola, tendrias que esperar a q incumpla d alguna manera tu ex para solicitar q se quedara sin efectos el convenio que se elevo a sentencia
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Autor
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AutorRespuesta No: 328964
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Octubre de 2013 20:17 2013-10-13 20:17 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Con el debido respeto, difiero de lo opinado por el anterior forista.
Es suficiente que la sentencia que decretó la disolución del vinculo matrimonial y fijó el monto de la pensión alimenticia que en cantidad fija deba pagar su ex-esposo, para que usted esté en aptitud de promover un incidente de incremento de la pensión.
Dado que en lo que respecta a cuestiones de alimentos, las senencias en que se decreten pueden ser modificadas cuando cambiaron las circunstancias que el juzgador tomó en consideración para fijarla, con independencia que haya sido pactada entre las partes en virtud del convenio celebrado durante el dibvorcio por mutuo consentimiento, ello no excluye la posibilidad de que pueda promover su incremento, a efecto que, una vez que justifique durante el juicio que las cantidades que aporta el deudor alimentario, son insuficientes para satisfacer las necesidades de los acreedores y que él tiene mayores posibilidades económicas al percibir, además de los sueldos ordianrios, diversas prestaciones legales y/o extracontractuales que no fueron tomadas en consideración cuando convinieron la pensión, el juez decretará el incremento correspondiente y, a solicitud suya en la propia demanda, fijará la pensión en un porcentaje de los salarios y prestaciones ordinarias y extraordinarias que devenga su entonces demandado, para que permanentemente se encuentre ajustada, tanto a las necesidades de quienes deben recibirla, como a las posibilidades del que debe otorgarla.
Asístase de un abogado especialista en Derecho de Familia, preferentemente, otro profesionista que aquél que llevó el divorcio por mutuo consentimiento, a fin de que no encuentre oposición en el trámite, el que deberá ventilarse en el mismo expediente y ante el mismo juez que conoció del divorcio.
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