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AYUDA PARA PENSIóN ALIMENTICIA Y CUSTODIA DE MIS BBS

  • Consulta : 210893
  • Autor : Luigui_belmont_NR
  • Publicado : Sábado 12 de Octubre de 2013 13:45 desde la IP: 201.153.215.249
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    Consulta

  • Luigui_belmont_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Hola tengo 24 años y tengo 2 bbs una nena de 2 años y un bb 4 meses,el papa de mis hijos no quiere al bb de 4 meses, ya q alega q no es su hijo x q des de q me embarace el quería q yo abortara ya q decía q con la nena estaba completa la familia, yo no vivo con el vivo con mi mama ya q vivimos juntos un mes y medio y el me golpeaba, me humillaba y abusaba sexualmente d mi, me salí de su casa y fui con mi madre, ya estaba embarazada d mi hija de 2 años y posteriormente me embaraze de mi bb incluso no sabía q estaba embarazada hasta los 3 meses y el se enfado bastante x q no quería amas hijos pero obvio q si ji nos cuidábamos tenía q salir embarazada, bueno el punto es q el me amenazas con quitarme a mi nena d 2 años, el siempre me ha dicho eso desd q nació la niña dice q con dinero el se la puede llevar a donde sea, q sin necesidad d juicio se la llevaría x q el tiene dinero para fregarme la vida y q cualquier juez le da la custodia con dinero x delante, el se aprovecha x q yo estoy sola no tengo papa y mi madre pues es soltera, tampoco tengo recursos para contratar los servicios d un abogado y mucho menos tengo dinero suficiente para llevar acabo un juicio, donde puedo acudir soy de tultitlan Estado de México, ya estoy harta de esta situación el señor papa d mis bbs viene x la niña cada q quiere a cualquier hora q se le antoja incluso la ha sacado estando la niña enferma y el es muy terco dice q si la nena se enferma el tiene para llevarla al doctor cuantas veces sea necesario, y pues viví aterrada ya q es muy violento y déspota x q dice q con dinero se compra todo y q mis demandas le hacen los mandados ya q a le nadie le gana x q todo en esta vida esta movido x el dinero, ya no se q hacer necesito saber a donde puedo ir y q me ayuden y q los servicios no sean tan costosos x favor ayúdenme mil gracias x sus respuestas!!! Como les decía soy de tultitlan Estado de México...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 328864

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    A fin de poder orientarla es necesario que nos diga si el padre de sus hijas las reconoció como suyas al momento de levantar el acta de nacimiento ante el Oficial del Registro Civil.



  • Autor
    Respuesta No: 328867

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    acude al dif... y diles que quieres demandar... no convenir... no quieres convenio... ellos.... saben que hacer y no te costara un centavo...



  • Autor
    Respuesta No: 328870

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE Luigui_belmont_NR,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

             

    Le diré Consultante que, el CONCUBINATO  es la unión de dos personas de distinto sexo que se encuentran en unión libre y que esta cuenta como relación prematrimonial, que tiene los mismos derecho y obligaciones que el matrimonio, pero con la condición de que no están registrados al "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154980&forod=0">registro civil, al cual se tienen que registrar, y veces este o tiene validez.

     

    El concubinato se acostumbra y se acostumbraba en los pueblos indígenas desde hace mucho tiempo el cual se tomaba con el consentimiento de los dos, y esto prosiguió hasta la época colonial en la cual el PAPA PAULO III obligo a que todo concubinato debía de casarse para todos los hijos que tuvieran fuera validados ante la "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154980&forod=0">ley.

     

    La familia hoy -ha podido decir DÍEZ-PICAZO- no es un cuerpo político o casi-político, sin un asunto estrictamente privado de sus miembros. En esta línea ha dicho ESTRADA ALONSO recientemente que el concepto de familia debe cimentarse sobre el potenciamiento de la personalidad del individuo y sobre la comunidad de vida estable; como esto puede darse tanto dentro del matrimonio como fuera del él, los convivientes «more uxorio» configuran una familia. El que exista patria potestad de los padres con independencia de matrimonio o no supone el reconocimiento de la familia de facto.

                                   

    El legislador se ha esforzado por luchar contra la unión libre, facilitando el matrimonio. Pero -dice MAZEAUD- queda mucho por hacer: numerosos son los prometidos faltos de vivienda, y del dinero necesario para la instalación del hogar, y en el plano jurídico hay que simplificar las condiciones de forma y fondo (prohibiciones para celebrarlo, resistencia de los padres al matrimonio de sus hijos...).

     

    Los unidos de hecho -dice ESTRADA ALONSO- son hoy reconocidos socialmente y cada vez más por las leyes. En Francia, los ayuntamiento expiden «certificado de concubinato», que da derecho en materia de seguridad social, ferrocarriles (S.N.C.F.), arrendamiento, seguros, crédito... Esta unión de hecho -reconoce el autor- puede con todo enfrentarse al matrimonio de uno de ambos convivientes. La unión adulterina entonces puede perjudicar al matrimonio, por lo que en los conflictos con las uniones no matrimoniales a la familia fundada en al matrimonio debe darse trato preferencial.

     

    1.2.- Efectos jurídicos del concubinato.- En el concubinato se podrán generar ciertos efectos jurídicos que en el matrimonio son los mismos pero en algunos no son los mismos en cuanto a ciertos rangos de cada uno de los mismos.

     

    1.2.1.- Sobre los hijos.- En esta clasificación encontramos a varios efectos jurídicos que existen entre los hijos y los concubinos que son:

     

    LA FILIACION.-Es la descendencia en línea recta; comprende toda serie de intermediarios que unen a una persona determinada, con tal o cual ancestro por alejado que sea. La relación de la filiación toma también nombres de paternidad y maternidad, cuando sea necesario.

     

    Ahora bien, conforme a los artículos 291 Bis, 291 Ter y 291 Quáter del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, se tiene que las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude el propio Código Civil.

    No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

     

    Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se habrá concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.

     

    Asimismo, regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables. Y que, EL CONCUBINATO GENERA ENTRE LOS CONCUBINOS DERECHOS ALIMENTARIOS y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes.

     

    Estos derechos que nacen del CONCUBINATO entre las concubinas y los concubinos, son independientes totalmente independientes de los derechos y obligaciones que tienen los padres hacia sus hijos, YA QUE ÉSTOS ÚLTIMOS DERECHOS, ES DECIR, DE LOS ALIMENTOS PARA LS HIJOS NACIDOS EN CONCUBINATO SON IRRENUNCIABLES, Y EN CUALQUIER MOMENTO LOS PUEDEN HACER VALER, YA SEA POR MEDIO DE SUS PADRES EN SU CARÁCTER DE TUTORES OFICIOSOS, O INCLUSIVE POR CONDUCTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA EL EFECTO DE OBTENER EL PAGO Y ASEGURAMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA QUE SEA BASTANTE Y SUFICIENTE A FIN DE CUBRIR TODAS LAS NECESIDADES ALIMENTISTAS DE LOS MENORES HIJOS HABIDOS EN CONCUBINATO, Y SIEMPRE Y CUANDO DICHOS MENORES ESTÉN RECONOCIDOS POR EL DEUDOR ALIMENTISTA, QUE EN ESTE CASO SERÍA SU PADRE, entiende.

     

    En este orden de ideas, lo que le aconsejo jurídicamente que haga en su caso Consultante es que, primeramente trámite UN ACTA DE BARANDILLA LLAMADA CONSTANCIA DE CONCUBINATO, EN EL JUZGADO CÍVICO COMPETENTE EN LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL DOMICILIO QUE TENÍA CON SU CONCUBINO, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

     

    1.- Identificación oficial vigente de ambos comparecientes.

    2.- Comprobante de domicilio.

    3.- Dos testigos mayores de edad debidamente identificados.

    4.- Acta de nacimiento de los hijos, si los hubiere.

     

    No cuento con el dato actualizado, pero al parecer el COSTO DE SU EXPEDICIÓN ES DE $9.00.00 (NUEVE PESOS 00/100 M.N.)

     

    En dicha acta de barandilla llamada constancia de concubinato, usted manifestará ante el Juez Cívico correspondiente la fecha en que inició su relación de concubinato con su concubino, PARA ASÍ TENER UNA PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE POR LO MENOS 2 AÑOS DE SU RELACIÓN DE CONCUBINATO, PARA QUE DE ACUERDO A LA LEY TENGA USTED DERECHO A DEMANDARLE A SU CONCUBINO UNA PENSIÓN ALIMENTICIA EN SU FAVOR, HASTA POR UN TIEMPO IGUAL QUE DURÓ SU CONCUBINATO, y así contar con los elementos constitutivos de su acción para iniciar la demanda correspondiente para el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia, tanto provisional como definitiva, que sea bastante y suficiente a fin de cubrir todas las necesidades alimenticias de Usted Consultante, dichos elementos constitutivos de su acción de pensión alimenticia entre concubinos se han definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como los siguientes:

     

    A) Inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio; B) Que han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo de dos años que preceden inmediatamente a la generación de derechos, o han vivido en común y han procreado hijos; C) La calidad de concubina y concubinario entre quienes se reclaman alimentos a título de deudor o acreedor alimenticio, y D) Que la concubina o el concubinario carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento. El derecho de reclamar alimentos está limitado a que se ejercite durante el año siguiente a la cesación del concubinato, y su goce durará por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, sin que tenga acción para ello quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio, los cuales deberá acreditar con prueba plena e idónea en el juicio de alimentos correspondiente, para que su acción proceda en su favor, siendo además de que dicha demanda de alimentos puede hacerla valer por medio de comparecencia personal y de forma gratuita ante la OFICIALIA DE PARTES COMÚN CIVIL FAMILIAR DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, este SERVICIO GRATUITO se le brindará de la siguiente manera:

     

    SERVICIO

    Recepción de Demandas iníciales en las materias CIVIL y FAMILIAR, para la asignación de Juzgado por estricto control de turno Y Recepción de Escritos de Término, en las materias CIVIL Y FAMILIAR.

     

    USUARIO

    Abogados Postulantes y Público en general.

     

    BENEFICIO

    Iniciar procesos jurisdiccionales ante el Tribunal  Superior de Justicia del Distrito Federal competentes.

     

    REQUISITOS

    Presentar escrito FORMATO, No aplica

     

    TIEMPO DE RESPUESTA

    No aplica

     

    ÁREA DONDE SE GESTIONA EL SERVICIO

    La Oficialía de Partes Común Civil Familiar esta ubicada en: MATERIA CIVIL ubicada en Av. Niños Héroes No. 132 P.B. Col. Doctores Delegación Cuauhtémoc. La atención es de 9:00 a 24:00 horas, escritos de término de 15:00 a 24:00 hrs. De Lunes a Jueves y 14:00 a 24:00 hrs. los Viernes.51-34-11-00-1326.

     

    MATERIA FAMILIAR

    AV. Juárez No. 8 Primer piso, Col. Centro, Delg. Cuauhtémoc, C.P. 06010. Tel. 51-34-11-00. Ext. 1326.

     

    COSTOS Y PAGO: El servicio que brindan las Oficialías de partes Común Civil, Familiar es gratuito.

     

    FUNDAMENTO JURÍDICO ADMIINISTRATIVO

    Artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Artículo 173 de la Ley Orgánica del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

     

    DERECHOS DEL USUARIO ANTE LA NEGATIVA O LA FALTA DE RESPUESTA

    Acudir a la Oficina de la Directora ubicada en Niños Héroes 132, Planta baja, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, México, Distrito Federal.

     

    PARA REPORTAR ANOMALIAS

    Acudir  a la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura, ubicada en el piso 17, de Avenida Juárez número 8, piso 17. Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, ante el propio Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2894; Registro: 163 696

     

    “ALIMENTOS ENTRE CONCUBINOS. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 291 BIS Y QUINTUS, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ADICIONADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL).

    Los artículos 291 Bis y Quintus del Código Civil para el Distrito Federal, adicionados mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del veinticinco de mayo de dos mil, prevén como elementos de la acción de alimentos entre concubinos los siguientes: a) Inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio; b) Que han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo de dos años que preceden inmediatamente a la generación de derechos, o han vivido en común y han procreado hijos; c) La calidad de concubina y concubinario entre quienes se reclaman alimentos a título de deudor o acreedor alimenticio, y d) Que la concubina o el concubinario carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento. El derecho de reclamar alimentos está limitado a que se ejercite durante el año siguiente a la cesación del concubinato, y su goce durará por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, sin que tenga acción para ello quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 289/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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    BUENOS DIAS, EN ATENCION A SU CONSULTA, LE RECOMIENDO QUE ACUDA A LA DEFENSORIA DE OFICIO QUE EN EL CASO POR LA ZONA EN DONDE DICE QUE VIVE QUE ES TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO, LE CORRESPONDE LA QUE ESTA UBICADA EN: CALLE ADOLFO LOPEZ MATEOS, NUMERO 36, ESQUINA AVENIDA INSURGENTES, TERCER PISO, COLONIA CENTRO DE SAN CRISTOBAL, ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, TELEFONOS: 55-51-16-95-10 Y 57-87-57-75, EN DONDE LE PODRA ASIGNAR UN ABOGADO SIN COSTO ALGUNO PARA QUE LLEVE UN JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA, Y ASIMISMO SOLICITE EL PAGO DE PENSION ALIMENTICIA DE SUS HIJOS, ESO SIEMPRE Y CUANDO HAYAN SIDO RECONOCIDOS COMO HIJOS POR PARTE DEL SEÑOR QUE DICE ES SU PADRE.

     

    EN CASO DE QUE SE HAYA NEGADO A RECONOCERLOS Y QUIERE QUE EL PADRE PROPORCIONE PENSION ALIMENTICIA, TENDRIA QUE DEMANDARLE PRIMERO UN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.

     

    SIN MAS POR EL MOMENTO, QUEDO A SUS APRECIABLES ORDENES.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JUAN MANUEL FACIO ZEPEDA



  • Autor
    Respuesta No: 384884

  • abocate devil´s
    ESTUDIANTE


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    mira tienes que ir al dif para que te asignen un abogado de oficio, y mete una denuncia ante el m.p. por violencia intrafamiliar, con la acta el abogado va a poder pelear la guarda y custodia de tus peques y va a poder poner una orden de restriccion y la pension alimenticia para tus peques 



  • Autor
    Respuesta No: 385095

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  • Autor
    Respuesta No: 385232

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches, es importante que a la brevedad inicie primeramente el juicio de reconomiento de paternidad de su hijo el más pequeño y de igual forma incie el juicio de guarda y custodia de su otra menor que si esta registrada con los apellidos de su ex pareja eto para evitar que el señor en algún momento ya no le regrese a la niña ya que hasta este momento ambos tienen la guarda y cutodia de la menor y en caso de que el quisiera llevársela usted no podrá iniciar ninguna averiguación por retención y sustracción de menores. Usted necesita tener de inicio la guarda y cutodia provisional de la menor y al señor le decreten un régimen de visitas para que si un día el señor se llevasé a la niña si su consentimiento entonces usted inmediatamente inicie la averiguació. Así mismo dentro d su demanda de Guarda y custodia y reconocimiento de paternidad solicite al juez la pensión alimenticia para que esta le sea descontada al señor de su fuente laboral.



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