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FIRMA EN UN PAGARE
- Consulta : 210279
- Autor : ralc34_NR
- Publicado : Domingo 06 de Octubre de 2013 16:55 desde la IP: 177.226.108.75
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 06 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Guanajuato
BUEN DIA, ME ESTAN PRESENTANDO UNA DEMANDA POR UN PAGARE QUE YO NO RECONOZCO, MI PRINCIPAL DEFENSA ES LA FIRMA QUE SI BIEN ES MUY PARECIDA, NO ES 100% FIEL, PRESENTA UN RASGO O TRAZO EXTRA A COMO YO COMUNMENTE FIRMO, MIS PREGUNTA ES:
- LA FIRMA DEL DEUDOR DEBE SER 100% FIEL?
- EL PAGARE VIENE LLENADO CON AL MENOS 2 LETRAS Y TINTAS DIFERENTES, ES VALIDO?
-SE ME DEMANDA POR UNA COMPRA SUPUESTAMENTE REALIZADA POR MI, EN LA DEMANDA NO APARECE NINGUN DOCUMENTO FIRMADO POR MI DE RECIBIDO EL ARTICULO NI HAY TAMPOCO NINGUN DOCUMENTO QUE AVALE LOS SUPUESTOS AVISOS EXTRAJUDICIALES QUE SE ME HICIERON, ESTO TAMBIE PUEDO USARLO A MI FAVOR?
GRACIAS Y EN VERDAD APRECIO LA AYUDA.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 328039
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Octubre de 2013 17:17 2013-10-06 17:17 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
La aparente diferencia entre la firma que usted dice, es la que habitalmente emplea, y la que aparece en el título de crédito, es irrelevante si usted lo firmó, pues lo que obliga al pago de su importe, no es la similitud o parecido de la firma, sino que haya sido puesta de su puño y letra, lo que en un momento dado, si usted la desconoce, tendrá que demostrar que no fue usted quien la impuso; pero cuidado, porque si verdaderamente firmó el documento, el perito en grafoscopía que tenga de designar en el juicio, a quien también tendrá que pagarle sus honorarios, no se basará en el cotejo, sino en una serie de características gráficas que cada persona deja en su escritura, como su fueran sus huellas, y en virtud de que resultan ser rasgos que involuntariamente la persona imprime en su letra, no pueden ocultarse.
En cuanto al color de las tintas, también es irrelevante, ya que no existe disposición legal alguna que exija, para que el documento sea válido y traiga aparejada ejecución, que deba ser íntegramente requisitado en un solo color de tinta; es más, ni siquiera la ley exige que sea en un sólo momento, ya que expresamente permite que, cuando falte alguna mención o requisito en el pagaré para que pueda surtir sus efectos, el tenedor podrá satisfacerlo, es decir, llenarlo, antes de la presentación de la demanda.
Finalmente, los títulos de crédito, por sus propias características (autonomía, literalidad, incorporación y abstración), una vez que son firmados, quedan desvinculados del acto jurídico que les dió origen, es decir, el derecho de exigir su pago está incorporado al propio documento, por lo que basados en su literalidad (la promesa incondicional de pagar su importe a la persona designada en el mismo, en la fecha indicada en el títuo), no es necesario justificar cuál fue el contrato o pacto que les dió nacimiento; por tanto, también es intrascendente que no indique si recibió o no algún producto o mercancía objeto de la compraventa que, conste, usted es quien señala, lo que permite inferir, con meridiana claridad, que efectivamente usted lo firmó; tanto es así, que sabe perfectamente su origen.
Finalmente, tampoo es de tomarse en consideración que quien lo demanda justifique que llevó a cabo gestiones para obtener el paqo del importe del pagaré, ya que siendo de fecha cierta su vencimiento, el tenedor no está obligado a acudir al domicilio del deudor, sino que es ésta quien, sabiendo el día que debe hacer el pago, es quien debe hacerlo en el del acreedor; y precisamente, la circunstancia que el título de crédito se encuentra en poder del actor, pues lo exhibió con su escrito de demanda, es suficiente para tener por demostrado que no ha sido pagado.
Y siendo el pagaré una prueba preconstituida de la acción, es a usted, en su carácter de demandado, a quien le corresponde demostrar que no lo adeuda, porque ya lo paqó, y si no lo hace, entonces tenga pór cierto que lo condenarán a pagar el importe del documento, sus intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento y hasta el día en que liquide totalmente su deuda, y los gastos y costas del juicio.
Como puede observar, nada lo favorece; en consecuencia, lo mejor es que acerque con la parte actora, y busque celebrar un convenio judicial a fin de que le pague lo que se le reclama, y vea la posibilidad de que, ante su disposición a cumplir, le puedan hacer una quita de intereses.
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Autor
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AutorRespuesta No: 328112
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Octubre de 2013 03:32 2013-10-07 03:32 desde IP: 189.234.167.148
se parece o es tu firma???? es o no es? si tu dices que no es... deberás demostrarlo por medio de un perito en grafoscopia... tu abogado te dice como.....
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