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A LA RENUNCIA CORRESPONDE ALGUNA LIQUIDACION?

  • Consulta : 210115
  • Autor : menka16_NR
  • Publicado : Viernes 04 de Octubre de 2013 13:26 desde la IP: 141.0.11.80
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,124
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  • Autor
    Consulta

  • menka16_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes, dure 8 meses y medio en una empresa. Acabo de renunciar, pero la pregunta es si me corresponde alguna liquidacion, mi jefa me dijo que no porque fue renuncia por mi cuenta. Agradeceria su ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 327898

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, no le corresponde el pago de ninguna liquidación, sino solamente un finiquito que comprende el pago de las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, además de los salarios devengados y nopagados a la fecha de la renuncia.



  • Autor
    Respuesta No: 327900

  • SalinasAdvocatus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Buenas Tardes:

    Respondiendo a su pregunta, le comento que toda vez que usted renuncio, no le corresponde liquidación sino finiquito el cual es un documento realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el patrón. Con su firma el patrón queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del patrón.

    El Finiquito se integra de la siguiente manera:

    *Sueldo de días laborados durante el mes;

    *Vacaciones de 6 meses que por ley son 8 días.

    *Prima vacacional que por ley son igual 6 meses.

    *Y por ultimo aguinaldo de 15 días por ley.

    Le recuerdo que estos datos que menciono son por ley, esto quiere decir que obligatoriamente se los tienen que pagar.

    Espero que la información proporcionada le sea de utilidad, cualquier aclaración, duda o información adicional que necesite quedo a sus ordenes.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 327945

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Salinas, con el debido respeto, puede señalar los artículos de la Ley Federal del Trabajo que establecen que por seis meses trabajados, el trabajador tiene derecho a ocho días de vacaciones y seis mesews de prima vacacional?

    Lo anterior, porque respecto de las vacaciones, el artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo señala que por el primer año de servicios prestado, el trabajador tendrá derecho a disfrutar 6 días, y en el caso de acuerdo a lo que señala el consultante, sólo trabajo 8 meses 15 días, de forma tal que no siquiera le corresponden los 6 días, de vacaciones, menos los 8 que usted señala;

    En cuanto a la prima vacacional, el numeral 80, del propio Código Laboral, indica que el trabajador tendrá derecho a una prima vacacional del 25% sobre los salarios que le corresponden durante el período de vacaciones; porcentaje que no solamente está a años luz de los seis meses de prima vacacional que usted señala, sino que no existe en el país ningún patrón que pague una prima vacacional de esa cuantía.

    Y finalmente, la propia Ley de la Materia, en su artículo 87, establece que los trabajadores que presten sus servicios TODO el año, recibirán un aguinaldo equivalente a 15 días de salario, especificándose en el propio ordinal que aquellos trabajadores que no laboren el año completo, tendrán derecho a recibir la parte proporcional.

    Por tanto, también es inexacto que por 8 meses 15 días trabajados, al consultante le correspondan 15 días de aguinaldo.



  • Autor
    Respuesta No: 327946

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE menka16_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

             

    Le diré  Consultante que EL FINIQUITO procede cuando UN TRABAJADOR PRESENTE SU RENUNCIA ó se le rescinda su contrato de trabajo, el cual únicamente comprende:

                       

    1.- Aguinaldo

                     

    2.- Vacaciones

     

    3.- Prima Vacacional

     

    4.- Días Laborados

     

    5.- Alguna otra prestación extralegal.

     

    EJEMPLO DE CALCULO DE FINIQUITO:

     

    FUNDAMENTO:

     

    ART: 48 LFT :El trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elección que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de TRES MESES DE "//conta-lerh./2010/10/como-calcular-tu-finiquito-e.html">SALARIO. Sin en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se le cumplimente el laudo.

     

    ART: 50 FRACC. II LFT: Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en VEINTE DIAS DE SALARIO por cada uno de los años de "//conta-lerh./2010/10/como-calcular-tu-finiquito-e.html">serviciosprestados.

     

    ART: 162 LFT :Los trabajadores de planta tienen derecho a una PRIMA DE ANTIGUEDAD , de conformidad con las normas siguientes:

    I.- La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario , por cada año de servicios;

    11.- Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486 ;

    111.- La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de "//conta-lerh./2010/10/como-calcular-tu-finiquito-e.html">servicio, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.

    ART: 486 LFT: Para determinar las indemnizaciones a que se refiere éste título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación de trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

     

    ART: 518 LFT: Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

     

    CALCULO DE FINIQUITO LABORAL

     

    border="1" cellpadding="0" style="width:604px;" width="604">

    Nombre del trabajador

    Juan Antonio Jiménez Cadena

    Duración de la relación laboral

    Indeterminado

    Fecha de ingreso

    31 de marzo del 2012

    Fecha de separación

    31 de marzo del 2013

    Tiempo trabajado

    1 año

    Sueldo mensual

    $22,500.00

    Vacaciones

    6 días el primer año y aumenta 2 días por año hasta llegar a 14

    Prima vacacional

    25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones al año

    Aguinaldo

    15 días de salario

    Días Laborados

    Ninguno

    Otras prestaciones extacontracutales

    Pago de Horas Extras

     

    Calculo del tiempo laborado y los días que le corresponden al Trabajador para el año, y el factor de base:

     

    border="1" cellpadding="0">

    31/03/2012 al 31/03/2013 = 1 año 00 meses = 1.00 año

     

    border="1" cellpadding="0">

    Factor: 27/04/09 - 01/01/09 = 365

     

    Vacaciones:

    Vacaciones que le corresponden al Trabajador entre 365 igual al factor diario por los días trabajados ejemplo:

     

    border="1" cellpadding="0">

    Primer año: 6 / 365 = 0.0164 x 365 = 5.9860

     

    Ahora el sueldo del Trabajador por el factor que se determinó anteriormente:

     

    border="1" cellpadding="0">

    Primer año: 5.9860 x 750 = 4,489.50

     

    TOTAL: $ 4,489.50

     

     

     

    Prima Vacacional: 

     

    Vacaciones que le corresponden al Trabajador, entre 365 igual al factor diario por los días trabajados por 25% ejemplo:

     

    border="1" cellpadding="0">

    Primer año: 365 x 5.9860 = 2,184.89

     

    TOTAL: $ 2,184.89

     

    Aguinaldo: 

     

    Al Trabajador le corresponden 15 días que le otorga la ley, entre 365 igual al factor diario por los días laborados es igual a lo que le corresponde al Trabajador:

     

    border="1" cellpadding="0">

    15 / 365 = 0.0411 x 365 = 15.0015 x 750 = 11,251.12 por cada año laborado

     

    11,252.12 x 1.00 = 11,251.12

     

    TOTAL: $ 11,251.12

     

    Días Laborados al mes de Marzo 2013: 

     

    Al Trabajador le corresponde el pago de los días laborados, que no llegaron a ser la totalidad de un año:

     

    border="1" cellpadding="0">

    750 de salario diario x 0 días que restan del mes de marzo = 0.00

     

    TOTAL: $ 0.00

     

     

    Pago de Horas Extras: 

     

    Al Trabajador le corresponden un máximo de 2 horas extras días, las cuales se pagan al doble del pago de una hora en una jornada normal de trabajo, teniendo lo siguiente:

     

    border="1" cellpadding="0">

    750 / 8  = 93.75 por hora diaria de trabajo,

    93.73 x 2 = 187.50 una hora de tiempo extraordinario

    187.50 x 2 = 375.00 pago de 2 horas extras diarias

     375.00 x 5 días a la semana = 1,875.00 por una semana de horas extras laboradas

    1,875.00 x 52 semanas que tiene el año = 97,500.00 por un año de horas extras

    97,500.00 x 1.00 = 97,500.00 por concepto de pago de horas extras laboradas y no pagadas

     

    TOTAL: $ 97,500.00

     

     

    Sumas del Finiquito

     

    border="1" cellpadding="0">

    Vacaciones

            4,489.50

    Prima Vac.

             2,184.89

    Aguinaldo

            11,251.12

    Horas Extras

            97,500.00

    Días Laborados

                   0.00

    TOTAL DE FINIQUITO LABORAL

     $ 115,425.51

     

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                                   

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

             

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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