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FINALIZA SOCIEDAD CONYUGAL

  • Consulta : 209990
  • Autor : javierdominguez138_NR
  • Publicado : Jueves 03 de Octubre de 2013 12:05 desde la IP: 187.204.99.183
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,134
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  • Autor
    Consulta

  • javierdominguez138_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    buenos dias señores

    necesito hacer una consulta dado a que me voy a divorciar pero estamos casados por bienes mancomunados

    tenemos  2 casas .- 1.-me otorgo el informanit aun no me entrega las escrituras pero ya esta pagada, 1.- el papa de mi ex señora

    le dio en vida un pedazo de terreno donde yo construi una casa pues estabamos bien al momento y hemos vivido mas de 30 años

    en esta casa pero ahora ella quiere quedarse con las 2 casas dejarme en la calle, debido a que tenemos 3 hijos de los cuales

    2 ya estan casados quedando el mas chico de 17 años  por esto puede dejarme en la calle???

    teniamos 2 autos uno lo puse a su nombre y lo vendio al mes y el dinero lo agarro ella para poner un negocio del cual

    ahorita lo nego aun cuando presente fotos del negocio dice que no que no es de ella y la autoridad le dio la razon creyendele

    su mentira.

    pueden decirme si puede hacer esto???

    saludos javi

     

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  • Autor
    Respuesta No: 327725

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted contrajo matrimonio civil bajo el régimen de sociedad conyugal, sólo los bienes adquiridos durante el matrimonio pasan a forma parte del patrimonio social.

    En su caso particular, la casa que adquirió a través del crédito del Infonavit, forma parte de ese caudal patrimonial; no así la que se construyó en el terreno que el padre de su esposa le donó, ya que los bienes que se reciben por herencia, donación o la fortuna, no pasan a formar parte de la sociedad conyugal, por lo que siguen perteneciando solamente a la persona que los recibió de esa forma.

    Por tanto, es correcto que su esposa conserve la propiedad del inmueble en que se edificó la construcción en que se estableció la morada conyugal, ya que usted construyó en un predio ajeno y, por consecuencia, el que es dueño del terreno, es propietario de todo lo que se construya en él.

    Respecto la casa que usted adquirió con el crédito Infonavit, por ser parte de la sociedad conyugal, da a cada uno de los cónyuges una parte alícuota del 50%; en tal virtud, si usted desea conservar esa casa de su exclusiva propiedad, tendrá que pagar a su esposa el 50% del valor comercial que tenga; ello a condición de que su esposa acepte; o bien, su esposa tendrá que pagarle a usted el 50% de dicho valor.

    So ninguno de los dos acepta conservar la casa, entonces tendrá que venderse, ya sea buscando ustedes un comprador, o bien, mediante subasta pública, esto es, un remate, y del producto que se obtenga, a cada uno de entrega el 50%.

    Respecto de los hijos que procreó durante su matrimonio, usted ya no tiene ninguna obligación alimentaria respecto de los que ya están casados, solamente debe darle alimentos al menor de edad, quien deberá recibirlos hasta que adquiera la mayoría de edad, o si continúa estudiando y sus estudios son acordes a su edad, hasta que obtenga su título profesional o contraiga nupcias, lo que ocurra primero.

    En cuanto al automóvil respecto del cual usted sigue conservando la propiedad, también cada uno tiene derecho a una parte alícuota de su valor comercial; si usted desea conservarlo, pagará la mitad del precio a su esposa, o viceversa, igual que con la casa.

    El vehículo que compró a nombre de su esposa y usted pagó el precio, resultó ser una donación en favor de ella, por lo que en su carácter de propietaria, estaba en aptitud de venderlo, ya que no formó parte del patrimonio social.

    El dinero que recibió, si lo invirtió en un negocio de un tercero, pero no consta en forma alguna que hubiera adquirido alguna participación social en el mismo, entonces usted no tiene forma de demostrar que es copropietaria o accionista del establecimiento, aunado a que, evidentemente, su esposa ya acreditó ante el juez que dicho negocio no le pertenece a ella, sino a otra persona, lo que pudo hacer exhibiendo la documentación relativa, como pudo ser, por ejemplo, el alta en hacienda, copias de declaraciones de impuestos, etcétera, documentos que, si no fueron debidamente objetados por usted, por conducto de su abogado, adquieren en rango de prueba plena para tener por acreditado entonces que, efectivamente su esposa no es dueña de esa negociación, y el hecho que ustd haya tomado fotografías, por un lado no demuestra conellas quien es el propietario del negocio, y por el otro, para que ls fotografías puedan tener valor probatorio en juicio, deben ser certificadas por una autoridad que haga constar que por haber sido tomadas en su presencia, reproducen fielmente lo que en ellas se ilustra.

    En su caso, dado que no puedo asegurarlo, ya que desconozco totalmente las constancias de autos y el desempeño de su abogado patrono, que usted haya contratado a un abogado que no es especialista en derecho de familia, o a lo mejor, fue un estudiante o pasante, y en el peor de los casos, un coyote o tinterillo que ni siquiera cuenta con cédula profesional que lo acredite como tal, cuestión que si bien pudiera traer alguna ressponsabilidad profesional respecto dicha persona, finalmente usted ha sido el causante al no haberse procurado una adecuada y suficiente asistencia y asesoría legal desde el momento mismo en que fue notificado y emplazado a juicio y durante el trámite del procedimiento, errores cuyas consecuencias, ahora lo comprueba, son fatales.



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