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PATERNIDAD
- Consulta : 209892
- Autor : pjolstick_NR
- Publicado : Miércoles 02 de Octubre de 2013 13:03 desde la IP: 201.161.7.2
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 02 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Buenos Dias, espero me puedan ayudar.
Les comento que hace 6 meses comence a salir con una mama soltera, el niño en la actualidad tiene 1 año y 7 meses registrado con los apellidos de la madre.
Tenemos planes de casarnos, formar una familia, el niño ya comienza a hablar y me dice papá.
Apenas se acaba de aparecer el padre biologico del niño, despues de 9 meses de embarazo y 1 año 7 meses de vida del niño, en total 2 años y 4 meses de ausencia del padre biologico, y quiere en tablar un juicio legal para la paternidad del niño y ponerle sus apellidos.
Mis dudas son las siguientes:
Hasta donde puede el llegar legalmente el padre biologico, con el niño ???
Su custodia,
Los apellidos de el padre biollogico
que derechos puede tener
La otra, si Yo me caso con ella y le doy mis apellidos al niño y lo reconozco como mio
que pros y contras puede haber en con estas variantes
Se que el padre biologico tiene derecho a conocer al niño y el niño a su padre.
En lo personal Yo quiero formar una familia normal, que si tenemos otro hij tengan los mismos apellidos y no causarle algun daño psicologico al niño en cuestion, no quisiera que creciera con un clonclicto de dos padres
Mi situacion actual es buena, tengo trabajo formal, ella tambien, sin antecedentes penales. No necesitamos nada de el padre biologico. Le damos comida, techo, escuela y amor.
Me pueden orientar ????
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 327595
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Octubre de 2013 13:13 2013-10-02 13:13 desde IP: 189.234.153.12
amor?... que es eso...?
aqui se habla de situaciones juridicas... no de tonterias...amor?
1... el padre biologico no deja de serlo por el simple hecho de no haber dejado de ministrar alimentos.
2... el padre biologico, ... si demanda... lo hace por medio de la prueba de adn... prueba incontrovertible...
3... el padre biologico reconocido por el juzgado... tiene derecho al ejercicio de la patria potestad sobre el menor...
Patria Potestad.- Es el conjunto de facultades que la ley y el derecho conceden a los padres, abuelos y adoptantes, destinadas a proteger a los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes. Se entiende como el derecho de los padres a decidir sobre la educación, la religión y la forma de vivir que han de tener los hijos mientras sean menores de edad, ello implica la obligación de mantenerlos, LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD no implica que se deje da dar manutención (pensión alimenticia o alimentos) a favor de la persona sobre quien se ejercía.
4... que tu te cases con ella... no desvirtua en forma alguna al padre biologico... que reclama un derecho... y contrae una obligación... tu nada tienes que ver...
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Autor
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AutorRespuesta No: 327609
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Octubre de 2013 13:43 2013-10-02 13:43 desde IP: 187.201.243.250
Consultante hay DERECHOS QUE NACEN DE LA FILIACIÓN, Y EN ESTE CASO, si el menor tiene un padre biiológico desea reconocer la patwernidad del menor ESE ES UN DERECHO DE ACCIÓN QUE USTED CONSULTANTE NO PUEDE EVIATAR QUE EJERCITE EL CITADO PADRE DEL MENOR.
Ahora bien, piense bien lo que va Usted a hacer en este caso, porque SI DE ALGUNA MANERA INTENTA PONERLE LOS APELLICOS SUYOS Y DE LA MADRE AL CITADO MENOR, AUNQUE LO RECONOZCA JUDICIALMENTE, Y SE DEMUESTRA QUE USTED NO ES EL PADRE BIOLÓGICO DEL CITADO MENOR, PORQUE SU VERDADERO PADRE LO DEMUESTRE EN EL JUICIO DE PATERNIDAD CORRESPONDIENTE, TANTO USTED COMO LA MADRE DEL CITADO MENOR PODRÍAN COMETER DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 327611
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Octubre de 2013 13:44 2013-10-02 13:44 desde IP: 187.162.210.121
En adición a lo que le señala Garóvalo, es de mencionarse que el derecho a la indentidad, es un derecho consstitucional y humano que corresponde al menor, y ese derecho consiste en saber, con plena certeza jurídica, quiénes son sus padres y llevar sus apellidos.
Ese derecho, por tanto, no corresponde a ninguno de los padres, de forma tal que una vez acreditada la paternindad del niño por su padre biológico, el juez, esté conforme o no la madre y usted, ordenará al Oficial del Registro Civil ante el que se levantó el acta de nacimiento, que inscriba en la misma el nombre del padre.
Una vez reconocida la paternidad, el hijo tendrá derecho a que su ascendiente le proporcione alimentos, los que serán determinados por el prpio juzgador en la sentencia que tenga por reconcida dicha paternidad, y también tendrá derecho de convivir con su padre; en caso que la madre se niegue u oponga a ello, el padre podrá demandar judicialmente el establecimiento de un réimen de convivencia, ya que ésta es necesaria para el sano desarrollo físico, emocional, moral y psico-social del niño.
Si usted, como menciona anticiparlo, comparece ante distinto Oficial del Registro Civil acompañado de la madre del infante, y lo reconoce como hijo suyo, estára cometiendo un delito en contra de la filiación, injusto que es sancionado con pena de prisión y, además, se ordenará al Oficial del Registro Civil que levantó esa segunda acta de nacimiento, que la cancele.
Lo más conveniente, en este tipo de casos, es permitir que el padre reconozca al niño como su hijo, para lo cual deberá acudir, acompañado de la madre del menor ante el Oficial del Registro Civil que levantó el acta del nacimiento; una vez reconocido, si el padre no cumple voluntariamente con su obligación de propoprcionarle alimentos al niño ni tampoco con las convivencias, entonces, transcurrido un lapso razonable (generalmente, seis meses), la madre podrá demandarle al padre la pérdida de la patria potestad, trámite para el cual necesitarán asistirse de un abogado especialista en derecho familiar; si el juez estima, que en consideración al interés superior del niño, debe condenarse al padre a perder la patria potestad, una vez que dicha sentencia cause ejecutoria, usted podrá iniciar los trámites a efecto que pueda adoptar al niño.
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