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LA ESPOSA DE MI HERMANO LE QUITA DEMASIADA PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 209752
  • Autor : sinbandera2_NR
  • Publicado : Martes 01 de Octubre de 2013 10:38 desde la IP: 189.156.211.139
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • sinbandera2_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    Hola que tal? la verdad esque me urge una asesoria de un buen abogado, mi hermano tuvo un hijo con una mujer poco antes de irse a trabajar a Tijuana, Baja california el es de Coahuila, al nacer el bebe el vino a aca a casarse por el civil pero se tuvo que regresar a trabajar a la semana, y quedaron de palabra en que se iba a ir ella junto al niño a tijuana, pero esto no fue asi ya que ella nunca se quiso ir, mi hermano intento solucionar las cosas llegando a un comun acuerdo que beneficiara a todos pues el no se nego a dar dinero para el menor pero el queria verlo y que los abuelos paternos convivieran con el, pero ella nunca accedio y por el contrario demando a mi hermano por pension alimenticia del 60% de sus prestaciones totales  y perdida de la patria potestad del menor, en lo que dio paso el juicio se le estuvo mandando 2000 pesos mensuales para el bebe sin embargo para la quincena de octubre ya le descontaron el 60% de su quincena, y ademas noes niegan ver al bebe, el vive de renta alla y vive solo por lo que realmente no completa con lo que le dejan para vivir alla, que se puede hacer me urge que me asesoren y en su defecto que tomen el caso

     

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  • Autor
    Respuesta No: 327442

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pues tu hermano tuvo un mal abogado ya q si bien es cierto el juez dicta una pension provisional alta en el trasncurso del juicio tu hermano debio probar sus gastos para q asi le redujeran a una cantidad razonable cosa q tu hermano por negligenteesta pagando las consecuencias ya q desde un inicio debio asesorarse y contestar la demanda y reunir pruebas para q le otorgaran a su menor hijo una pension justa de acuerdo a las posibilidades de su hermano y a las necesidades del bb por lo general es un salario minimo



  • Autor
    Respuesta No: 327445

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lo que tiene que hacer su hermano es que, asistido de un abogado especialista en materia familiar, promueve un incidente de reducción de pensión alimenticia, a efecto que la que le están descontando disminuya en su cuantía, para lo cual deberá demostrar, como lo señala la Licenciada Rosa Isela, los gastos que tiene que realizar al vivir en tijuana, Baja California.

    En cuanto a las convivencias del hijo de su hermano con sus abuelos peternos (padres de usted), tambén deben asistirse de un abogado especialista en maeria familiar, a fin de que procedan a demandar de la madre del menor un régimen de convivencia conel niño.



  • Autor
    Respuesta No: 327447

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ese es problema de tu hermano... no tuyo... y era su obligación contestar la demanda y presentar pruebas... si no lo hizo... nada hay que hacer...



  • Autor
    Respuesta No: 327502

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE sinbandera2_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.

     

    Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

                          

    Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso,  que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629

     

    “INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.

    Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                      

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



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