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ANTIGUEDAD
- Consulta : 209674
- Autor : sara_batiz_07_NR
- Publicado : Lunes 30 de Septiembre de 2013 15:39 desde la IP: 187.243.127.130
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 30 de Septiembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 327368
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Septiembre de 2013 15:49 2013-09-30 15:49 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, ie informo.
Efectivamente, a usted no le corresponde el pago de la prima de antigüedad si solamente tenía 6 años laborando, ya que dicha prestación sólo se paga a los trabajadores que renuncian a su empleo voluntariamente, cuando es mayoar a 15 años de servicio, cuando menos, de conformidad con la fraccióin III, del artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo,.
En esa condiciones, a usted sólo le corresponde un finiquito constituido por el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales.
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