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DEBO LEVANTAR UN ACTA DE ABANDONO DE HOGAR?

  • Consulta : 209395
  • Autor : VAlvarez
  • Publicado : Jueves 26 de Septiembre de 2013 19:49 desde la IP: 189.213.125.102
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • VAlvarez
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, en febrero del 2013, mi esposa y yo tuvimos diferencias y decidimos de común acuerdo que ella se fuera de la casa. Tenemos 3 hijos y los niños estan viviendo conmigo, el asunto es que no se si deberia levantar un acta de abandono de hogar, ya que no quiero que ella me quite a mis hijos. Ella se fue a vivir a otro estado y no me da nada de dinero para mis hijos. Es importante mencionar que compramos una casa por medio de una hipoteca y yo soy el unico que la esta pagando, como mencione ella no paga absolutamente nada ni da dinero para la alimentacion o vestimenta de los niños. No quiero que me quite a mis hijos y tampoco quiero que después quiera reclamar el 50% de la casa. Que es lo que debo hacer? Agradezco de antemano su ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 327021

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1.- acude ante el mp a denunciar el abandono de la madre, 2.- inicia el juicio inmediataente la perdida de patria potestad contra la madre y 3 inicia los tramites de divorcio4.- inicia el juicio de pension alimenticia todo esto a excepcion de lo primero lo puedes hacer simultaneamente. acude con abogado para q te ayude con los tramites pero hazlo ya o se te pueden adelantar



  • Autor
    Respuesta No: 327075

  • VAlvarez
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por su pronta respuesta. Respecto a la casa, ¿se puede hacer algo para que ella no pueda reclamar el 50%? Estamos casados por bienes comunes, y el credito de la casa lo sacamos a nombre de los 2, pero como mencione, yo soy el unico que la esta pagando.



  • Autor
    Respuesta No: 327095

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Difiero de lo opinado por la Licenciada Isela, ya que con el debido respeto, creo que hizo una mala lectura de la información que usted proporciona.

    En el caso que plantea, no existe de manera alguna el abandono de la morada conyugal por parte de su esposa, ya que usted textualmente señala que, DE COMÚN ACUERDO DECIDIMOS QUE ELLA SE FUERA DE LA CASA.

    Ese común acuerdo trae como consecuencia que su separación no sea injustificada, sino resultado de algo que ambos, por razones que ni expone ni vienen al caso, pactaron entre los dos.

    En cuanto a si ella tiene obligación de proporcionar alimentos a los hijos que procrearon en su matrimonio, depende si trabaja y cuenta con los medios económicos para hacerlo.

    Finalmente en cuanto a la casa, si están casados bajo el régimen de sociedad conyugal, a cada uno le corresponde el 50%; lo mismo si, además y como lo señala, el crédito hipotecario está a nombre de ambos, lo que quiere decir entonces que el inmueble está inscrito en el Registro Público de la Propiedad apareciendo como copropietarios. Ese derecho que tiene ella respecto la casa, no se ve afectado por la circunstancia que sólo usted esté pagando el crédito.



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