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QUE DERECHOS TENGO COMO ESPOSA LEGAL

  • Consulta : 209345
  • Autor : pvazquez_NR
  • Publicado : Jueves 26 de Septiembre de 2013 12:21 desde la IP: 189.178.27.19
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
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  • Autor
    Consulta

  • pvazquez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenos dias, mi pregunta es los derechos que tengo como esposa legal, me case hace 41 años y me separe despues de 8 años de casada nunca tramitamos nuestro divorcio estamos casados por bienes mancomunados del cual tenemos 3 hijos, el empezo una relacion de concubinato hace 25 años y del cual tienen dos hijas una de 25 y la otra de 14 y una adoptada, en este momento se encuentra en estado critico en el hospital le dio muerte cerebral despues de una aneurisma.

    Quisiera que me informaran los pro y los contra de esta situacion en la que me encuentro ahora

     

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  • Autor
    Respuesta No: 326974

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE pvazquez_NR,

    Presente:         

                    

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que los DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CÓNYUGES, son los siguientes a saber:

     

    DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO.

     

    El Matrimonio hace nacer derechos y obligaciones que se dividen en dos grupos:

     

    1) Derechos y obligaciones de los padres con relación a sus hijos: pueden resumirse dentro del rubro patria potestad.

     

    2) Derechos y obligaciones de los cónyuges entre sí: a) Los cónyuges están obligados   a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio, a socorrerse mutuamente y a guardarse mutua fidelidad. b) Los esposos deberán vivir juntos en el domicilio conyugal; c) Los esposos deberán contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación   y a la de sus hijos, así como a la educación de estos, y podrán distribuirse esta carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, de acuerdo a sus aptitudes y posibilidades. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, serán siempre iguales para los cónyuges y totalmente independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar; d) El marido, la mujer o los hijos, tendrán un derecho preferente sobre los ingresos y los bienes del cónyuge que tenga a su cargo el sostenimiento económico familiar para asegurar los alimentos; e) El marido y la mujer tienen en el hogar la autoridad y consideraciones iguales, por lo que deberán de resolver   en común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y la administración de los bienes que estos pertenezcan; f) El marido y la mujer mayores de edad, tienen la capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar los derechos que tengan con relación a ellos, sin que para esto necesiten el consentimiento del otro cónyuge, salvo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre la administración de los bienes.

     

    REGIMENES MATRIMONIALES.

     

    El régimen matrimonial se entiende   como la forma en que quedara distribuida la propiedad de los bienes de los cónyuges dentro del matrimonio, y su administración, e virtud del convenio que estos hayan celebrado.

     

    Los regímenes matrimoniales se dividen en dos:

     

    Sociedad conyugal.-   Consiste en que ambos cónyuges aportan a la sociedad que nace del matrimonio sus bienes propios, pasando estos a ser propiedad de ambos.

     

    Separación de bienes.- los cónyuges conservan la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, de todos sus frutos y accesiones.

     

    Se llama capitulaciones matrimoniales,   el convenio o pacto que celebran los esposos y de acuerdo con el cual constituyen la sociedad conyugal o la separación de bienes.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 326984

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Usted sigue estando unida en legítimo matrimonio a su esposo, en tanto que éste, solamente vivió un amasiato que no le da ningún derecho a la persona con que mantuvo esa relación; sin embargo, los hijos que procreó con ella, tienen los mismos derechos que los hijos que hubo en el matrimonio entre ustedes, ya que la ley no hace distinción respecto si los descendientes nacieron dentro o fuera del matrimonio.

    En el supuesto que su esposo llegara a fallecer, quedaría disuelta la sociedad conyugal y usted, tendría por concepto de gananciales, el 50% de los bienes muebles e inmuebles que se hayan adquirido durante el matrimonio, incluídos los que su esposo haya comprado después de que se separaron y durante su amasiato, pues al no haberse tramitado el divorcio, su unión civil no ha quedado disuelta y subsiste.

    Por lo que hace a los hijos que engendró dentro y fuera de su matrimonio, y a condición de que su esposo no haya otorgado disposición testamentaria en la que manifestando su última voluntad haya dejado sus bienes a alguna o algunas personas en particular, tendrán derecho a sucederlo respecto del 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

    Para que usted y sus hijos, así como los habidos fuera del matrimonio, puedan reclamar los derechos suyos adquiridos en virtud de la sociedad conyugal, y los hereditarios de los hijos, deben iniciar el trámite de un juicio sucesorio intestamentario, para lo cual será necesario que se asista de un abogado especialista en derecho familiar, quien se encargará de hacer la denuncia correspondiente ante el Juez de lo Familiar a quien corresponda conocer del juicio, debiendo acompañar copias certificadas del Registro Civil del acta de defunción, de la de matrimonio y nacimiento de los tres hijos que usted tuvo con él, y respecto lo que tuvo en su amasiato, solamente será suficiente con que señale, si lo sabe, sus nombres y domicilio en que viven, para que sea su madre sobre quien recaiga la responsabilidad de que se hagan valer sus derechos hereditarios; todo esto, el abogado que contrate sabrá cómo hacerlo.

    Por otra parte, si su esposo se encuentra inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social o ha sido pensionado o jubilado por dicha Institución, podrá usted tener dercho a que se le otorgue una pensión de viudez, a condición que se satisfagan los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y una vez que acredite ser su legítima esposa, en caso que no la hubiera inscrito como su beneficiaria.



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