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IMSS ANTENDIO A MI HIJA SIN TENER VIGENCIA Y ME ESTA COBRANDO EL SERVICIO
- Consulta : 208742
- Autor : cristy_NR
- Publicado : Jueves 19 de Septiembre de 2013 16:34 desde la IP: 200.52.78.2
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,696
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 19 de Septiembre de 2013
Estado de Referencia: Veracruz
POR FAVOR ORIENTENME SI HAY ALGO QUE PUEDA HACER, LLEVE A MI HIJA A URGENCIAS DEL IMSS POR UN DOLOR EN EL VIENTRE, ENTREGUE MI CARNET O TARJETA DE CITAS Y LA RECIBIERON LA MADRUGADA DE AYER (18-09-13) ESTUVO EN OBSERVACION, LE HICIERON ESTUDIOS, ME DIJERON QUE ERA LA APENDIE Y LA OPERARON AYER POR LA TARDE, CUANDO SALIO DEL QUIROFANO LA ADMINISTRADORA ME DIJO QUE YO NO TENIA VIGENCIA PORQUE FUI DADA DE BAJA EL 19 DE JULIO PASADO Y QUE TENDRIA QUE PAGAR EL SERVICIO, EL DIA DE HOY ME INFORMARON QUE DEBO PAGAR 14,590 DE LA OPERACION Y 5,000 DEL HOSPITAL, MI PREGUNTA ES SI EL IMSS PUEDE HACER ESO, ESTOY CONSIENTE QUE ATENDIERON A MI HIJA PERO POR QUE CHECARON QUE NO TENIA VIGENCIA HASTA DESPUES DE OPERARLA, POR OTRO LADO CONSIDERO QUE ME ESTAN COBRANDO A PRECIO DE HOSPITAL PRIVADO Y AUNQUE ATENDIERON A MI HIJA EL TRATO NO FUE ESPECIAL NI EN CUARTO PRIVADO, BUENO USTEDES DEBEN TENER CONOCIMIENTO DEL TRATO EN EL IMSS, YO NO CUENTO CON RECURSOS PARA PAGAR ESA CANTIDAD QUE PUEDO HACER?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 326277
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Septiembre de 2013 16:48 2013-09-19 16:48 desde IP: 187.162.210.121
Si usted tenía conocimiento que dejó de prestar sus servicios el 19 de julio, y que por dicha razón el patrón lo daría de baja ante el Seguro Social, entonces estaba consciente que al llegar a su hija al servicio de urgencias, lo hacía solicitando un servicio respecto del cual no tenía derecho ya a recibir.
Pretender deslindarse de su responsabilidad tratando de arrojarla al Instituto, es absurdo, pues evidentemente a la hora que requirió y le proporcionaron el servicio, ni el archivo clínico de la unidad médica, ni el departamento de afiliación-vigencia de derechos estaban en servicio, por lo que materialmente el personal de recepción de urgencias no estaba en aptitud de verificar si usted estaba o no vigente.
Y en cuanto al costo del servicio recibido, desafortunadamente, el que brinda el Seguro Social es considerablemente superior al que cobran los hospitales privados, aunado a que quien recibe un servicio en el Instituto, sin tener derecho a él, también debe pagar diversos conceptos adicionales a los médicos, quirúrgicos, medicamentos, etcétera, que no incluyen en aquéllos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 326282
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Septiembre de 2013 17:38 2013-09-19 17:38 desde IP: 187.131.204.225
No creo que exista la mala fe a la que, sin expresarlo, se refiere el Lic. Cadena, pues es claro que Usted proporciono todos los datos necesarios para que el IMSS hiciera el trabajo administrativo que le corresponde a fin de identificarlo a Usted como trabajador y a su hija como beneficiaria. Mucho menos creo que pueda justificarse al IMSS en dicha falla administrativa por el hecho de que, no estuvieran abiertas las oficinas de afiliación o vigencia de derechos o disponible el archivo clínico de la unidad médica, porque tales disquisiciones no pasan de ser meras conjeturas.
Por contra yo puedo suponer que el IMSS ha sido víctima de negligencia de su personal operativo y administrativo máxime que hoy día, la información de altas y bajas de patrones y asegurados y de sus beneficiarios asi como el estado de vigencia de derechos está al alcance de una comadora.
Al consultante le recomiendo tratar de llegar a un acuerdo con la Institución a fin de que le den plazos para el pago de acuerdo a sus posibilidades reales, sin permitirles recabar su firma en ningún tipo de pagaré o título de crédito. Le recomiendo asimismo, ante cualquier desacuerdo que resulte en la retención indebida de su familiar dentro del nosocomio, presente de inmediato una denuncia penal por el delito de privación ilegal de la libertad.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 326307
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Septiembre de 2013 21:42 2013-09-19 21:42 desde IP: 189.234.146.194
De que vas a pagar... Vas a pagar... Ya que de tu simple narrativa... Se desprende el dolo con el que actuaron... Ya recibiste el servicio... Y este no es gratis para nadie... Menos para quien no tiene vigencia...
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Autor
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AutorRespuesta No: 326424
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Septiembre de 2013 20:47 2013-09-20 20:47 desde IP: 189.234.146.194
mas ayuda... la amiga del caballo... ni por la silla volvio... menos a dar las gracias...
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Autor
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AutorRespuesta No: 326453
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Septiembre de 2013 22:36 2013-09-20 22:36 desde IP: 189.225.90.138
Distinguida Consultante
Afortunadamente a su hija se le practico de urgencia la apendicectomia, y se evito complicaciones de peritonitis asociada a shock séptico, que comprometerían la vida de su hija.
Agradezca al ser supremo que existio alguien que le brindo la mano para salvar a su hija, cualquier pequeño hospital le cobraría un poco mas, trate de llegar a un arreglo con la administradora, dada su situación económica y no olvide lo que hicieron por ustedes
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic. José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 326462
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Septiembre de 2013 05:54 2013-09-21 05:54 desde IP: 189.234.146.194
Pero... De que tiene que pagar... Tiene que pagar...
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Autor
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AutorRespuesta No: 326501
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Septiembre de 2013 19:03 2013-09-21 19:03 desde IP: 187.207.67.40
Aún y cuando nos encontramos ante un caso que a todas luces debería de tener algún tipo de defensa, ya que el derecho a la protección de la salud es de jerarquía constitucional, aunado a que lo establecen los instrumentos y tratados internacionales , sin que desde luego se tenga contemplado el tener que tener dinero para salvar la vida, lo que seria materia de un estudio y análisis muy profundo en alguna otra ocasión, desafortunadamente en la presente consulta, existe la norma que resulta contundente respecto de la duda por la que acude a este Foro el consultante:
REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Artículo 131. El servicio de urgencias a no derechohabientes se otorgará atendiendo a lo dispuesto en la Ley, la Ley General de Salud y la normatividad institucional aplicable para el cobro a no derechohabientes.
Los convenios establecerán los procedimientos conducentes; asimismo, para aquellos que a título oneroso accedan a los servicios, se aplicarán los mecanismos que el Instituto determine para garantizar el pago de los mismos.
Según sea el caso, los no derechohabientes podrán ser derivados a la institución de salud que les corresponda, facturándose las atenciones otorgadas. Cuando a título oneroso se solicite, o bien, por cursar con un estado de gravedad que ponga en riesgo la vida, se requiera la continuación de la atención, se aplicarán los mecanismos que determine el Instituto para garantizar el pago.
Por cierto, estos cobros podrían ser sujetos de impugnación ante EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, mediante un proceso que además de resultar sumamente complicado y desgastante, enfrentándose a abogados peritos en la materia del IMSS que cobran de los impuestos de los ciudadanos, resultaría para el Gobernado más caro el caldo que las albondigas
TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2; Pág. 1328
CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE GASTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES A PERSONAS NO DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
El artículo 14, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece que el citado órgano conocerá de los juicios que se promuevan contra diversas resoluciones definitivas, entre otras, las dictadas por organismos fiscales autónomos en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación. En este contexto, si la cédula de liquidación de gastos derivados de la prestación de servicios institucionales a personas no derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, en que se determina un importe a pagar, tiene el carácter de crédito fiscal en términos de la última parte del numeral 287 de la Ley del Seguro Social que prevé: "Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta ley, los gastos realizados por el instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.", debe considerarse que dicha determinación, al fijar en numerario una imposición tributaria, constituye una resolución impugnable a través del juicio de nulidad ante el referido tribunal, en términos del precepto legal mencionado inicialmente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 149/2012. Mauricio Caballero Moreno. 17 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Jorge Vladimir Osorio Acevedo.
SALUDO A TODOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 326505
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Septiembre de 2013 19:30 2013-09-21 19:30 desde IP: 200.76.91.90
Los servicios del IMSS son caros ya que te cobran por no ser afiliado, desde el intendente que limpia esa área, hasta lo administrativo, papeleria, mas quirofano, honorarios médicos, etc..de hecho en algunas clínicas del IMSS han puesto carteles de lo que cuestan en realidad los servicios para los derechohabientes, por ejemplo un aconsulta con tu médico familiar cuesta alrededor de 450 pesos sin contar el medicamento, cosa que mucha gente no sabe, el IMSS no es gratis, vende un seguro de salud que contratan las empresas. Así que, la salud cuesta, a pagar..
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Autor
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AutorRespuesta No: 326507
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Septiembre de 2013 19:37 2013-09-21 19:37 desde IP: 200.76.91.162
Y a que te refieres con el trato que debemos conocer????, creo que más bien aquí aplica tu mal posicionamiento frente a una deuda y una responsabilidad que tienes y que quieres esquivar despues que tu familiar ya fue operada..o que se ve muy mal
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Autor
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AutorRespuesta No: 326683
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Septiembre de 2013 19:38 2013-09-23 19:38 desde IP: 189.234.146.194
Pero... De que va a pagar... Va a pagar...
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Autor
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AutorRespuesta No: 326687
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Septiembre de 2013 19:50 2013-09-23 19:50 desde IP: 189.242.248.209
De todos los anteriores comentarios, sólo se salva el que se funda en el derecho constitucional a la salud, que está por encima de cualquier ley. Habrá que defenderse contra el cobro mediante juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Tiene un plazo de 15 días hábiles, a partir de que le notificaron la cuenta o factura, por tratarse de un juicio en la vía sumaria.
Se requiere de un abogado que sepa de laboral y fiscal.
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AutorRespuesta No: 326688
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Septiembre de 2013 20:05 2013-09-23 20:05 desde IP: 189.234.146.194
Juicio o no... De pagar... No se salva....
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AutorRespuesta No: 327104
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Septiembre de 2013 19:47 2013-09-27 19:47 desde IP: 189.234.153.12
nadie dice nada ... sobre el no pago... por causas que la consultante pueda entender?
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