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COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL
- Consulta : 208714
- Autor : armale1961_NR
- Publicado : Jueves 19 de Septiembre de 2013 12:32 desde la IP: 189.161.149.31
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 19 de Septiembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 326269
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Septiembre de 2013 13:22 2013-09-19 13:22 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con lo que señala el artículo 700 de la Ley Federal del Trabajo, la competencia de las autoridades laborales en razón del territorio y en caso de conflictos individuales, el trabajador puede optar por la Junta del lugar en que prestó el trabajo; la del lugar en que se celebró el Contrato o en la del domicilio del demandado.
En su caso, si usted reside en el Distrito Federal, lo que más le conviene es presentar su demanda en la Junta de conciliación de la ciudad de México, para que sea el patrón quien se encuentre obligado a desplazarse del lugar en que tiene su domicilio al lugar en que se sigue el juicio, que es en donde se prestó el servicio; de otra forma, si opta por presentarla en el lugar del domicilio del demandado, usted será quien tenga que trasladarse al Estado de México, con todas las desventajas que ello le representaría.
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