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ES LEGAL UN HORIARIO DE 8-6 5 DIAS
- Consulta : 208071
- Autor : rafaelzc_NR
- Publicado : Miércoles 11 de Septiembre de 2013 11:25 desde la IP: 140.212.93.6
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 11 de Septiembre de 2013
Estado de Referencia: Baja California
Quisiera saber si es legal mi horario de trabajo es de 8 am a 6pm me dices que trabajo 50horas a la semana y 2 horas mas para compensar el tiempo de descanco
saldo que salgo a comer 40 minutos
segun estoy viendo uno tiene derecho a 30 min diarios como minimo de comida
y aqui no dan 40 pero nos aumentan 2 hoas mas de jornad a la semana por ese tiempo y aparte nos dices que aparte nos estan regalando tiempo
esto es legal
ahora nos van a cambiar de 5 dias a 4 dias pero con una jornada de 12:15 horas osea de 7:am a 7:17 pm
y los mismo que para descansar viernes ,sabado y domingo
pero el horario es de 12 horas veo en la ley que dic que los trabajores que que trabajen mas de 8 horas son extras en este caso como aplicaria
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 325628
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Septiembre de 2013 11:41 2013-09-11 11:41 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con lo que señala el artículo 61, de la Ley Federal del Trabajo, la jornada semanal diurna no debe exceder de 48 horas semanales.
Asimismo, en los casos en que el trabajador labore una jornada contínua, tiene derecho a disfrutar de un descanso mínimo de 30 minutos, el cual, en caso que no se le permita salir del centro de trabajo, se considerará como tiempo trabajado; si se le permite salir del centro de trabajo, entonces ese tiempo que descanse, no forma parte de la jornada de trabajo.
En su caso, si su horario es de las 08:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes, y dentro del mismo se le permite salir del centro de trabajo durante 40 minutos, usted solamente trabaja 11.20 minutos diarios, que multiplicados por los 5 días de la semana en que lo presta, dan un total de 56 horas 40 minutos; por tanto, su jornada excede en 8 horas 40 minutos a la máxima permitida por la Ley Federal del Trabajo, por lo que el patrón deberá pagarle ese tiempo extraordinario con un salario doble.
En el caso del cambio de horario, en primer lugar, si en su contrato de trabajo se señala aquél en que debe prestar su servicio, el patrón no puede modificarlo unilateralmente, de forma tal que obligadamente requiere el consentimiento del trabajador.
Si el cambio se da, porque en su contrato se establezca la posibilidad de que el patrón lo haga, o porque usted está de acuerdo con él, entonces con ese horario de 07:00 a 19:17 horas, 4 días a la semana, descontando los 40 minutos de descanso en que puede salir del centro de trabajo para tomar alimentos, su jornada de trabajo semanal será de 46 horas 52 minutos, por lo que estará dentro del máximo permitido por laley, y en esas condiciones, deberá de trabajar tiempo extraordinario, aclarando que el cambio de jornada, no genera el patrón de disminuirle el salario.
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