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ME SEPARE DE MI PAREJA Y ME PIDE PENSIóN PARA ELLA.

  • Consulta : 207914
  • Autor : Albertano
  • Publicado : Lunes 09 de Septiembre de 2013 18:19 desde la IP: 187.137.7.196
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,119
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  • Autor
    Consulta

  • Albertano
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes.

    Viví por 12 años en unión libre con la madre de ,mis 2 hijos. uno de 13 años y otro de 6años.

    Yo antes me casé por lo civil con la que fuera mi novia. Nunca se disolvió el matrimonio civil hasta la fecha seguimos casados legalmente.

    Me separé de la madre de mis hijos, yo entiendo que debo darles pensión alimenticia, lo cual he estado haciendo, manteniendolos literalmente pagando escuelas, comida renta de la casa donde viven etc. Su madre siempre ha trabajado. y entre los 2 manteníamos la casa común. 

    Ahora, me sale que ya preguntó a un abogado del DIF y que le dijeron que yo la tenía que mantener a ella también o darle pensión por los 12 años que estuvimos en union libre como compensacion al "daño moral" o algo así, que le causé al yo estar casado con otra mujer y a su vez estar con ella y haber tenido hijos.

    Quisiera saber si ésto es verdad.

    También quisiera recalcar que yo nunca he pensado en no proveer a mis hijos, yo se que son mi responsabilidad.

    Ojalá puedan guiarme en ésta duda que tengo.

    Agradezco de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 325490

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    por supuesto q no puedes pasar pension a la madre puesto q trabaja y no hay ningun daño moral dado q estuvo 12 años con ud y jamas hizo nada legalmente q realmente demostrara importarle por otro lado esa regla se aplica en un concubinato pero puesto q ud. aun esta casado legalmente la figura del concubinato jamas se configuro....pero si estas obligado con los niños .



  • Autor
    Respuesta No: 325498

  • Albertano
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por contestar.

    Efectivamente ella aceptó mi situación, ya que me quedé con ella por mi hijo y luego pues tuvimos otro. Pero ahora ella no quiere saber de mi, pero si quiere pénsion alimenticia para ella y mis hijos.

    A mis hijos nunca los desampararé porque además siempre he tratado aun ahora de estar con ellos, cosa que ella ya hasta novio tiene, a pesar de tener solo 3 meses de separados fisicamente. 

    En ese caso quiero saber si puedo pedir la patria potestad de mis hijos?

    gracias



  • Autor
    Respuesta No: 325500

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no puedes pedir la patria potestad ya q los menores no corren peligro al lado de la madre ni tampoco su salud mental emocional ni fisica corren peligro lo q si puedes pedir es mediante un juicio de convivencia familiar  el tiempo para convivir con tus menores hijos....y es algo q ella no podra evitar en caso de negarte la convivencia con tus hijos tu puedes mandar a apercibirla, y si sigue en q no quiere la pueden multar  y si sigue montada en su multa la arrestan pr desacato



  • Autor
    Respuesta No: 325502

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Rosa Isela, con el debido respeto, el consultante no puede pedir la patria potestad, porque con independencia de cuál de los dos padres tenga la guarda y custodia, él ya ejerce esa patria potestad.

    Al consultante, en caso de que la madre de sus hijos llegara a demandarle el pago de una pensión alimenticia, difícilmente usted podrá acreditar que la está cumpliendo, no obstante como lo señala en su consulta, les provra lo necesario a los menores.

    En este aso, lo más recomendable es que, asistido de un abogado especialista en derecho de familia, empiece a consignar las cantidades de dinero que les ha venido suministrando en un juzgado, promoviendo las diligencias de ocrecimiento de pago y consignación respectivas, este trámite le servirá para acreditar plenamente que sí está cumpliendo con su obligación como acreedor alimentista de sus hijos; asimismo y en prevención de dicha demanda, si tiene a los niños inscritos en el Seguro Social como beneficiarios suyos, solicite para que la tenga lista, una constancia de ello, ya que le servirá también para demostrar que está cumpliendo con la parte de los alimentos relativa a la peservación de la salud de los infantes; tambipen tenga a la mano los recibos en que conste que usted está pagando las colegiaturas para justificar que igualmente les proporciona educación como parte de esos mismos alimentos, y el contrato de arrendamiento y recibos que demuestren se encuentra al corriente en el pago de las rentas, lo que probará que también les proporciona habitación.

    En cuanto a la madre de los niños, como ya se lo mencionaron, entre ustedes no existió ningún concubinato, ya que al menos usted no permaneció libre de matrimonio durante el tiempo que vivieron juntos, por lo que su relación fue de amasiato, y en esas condiciones, ella no tiene derecho alguno a alimentos de parte suya.





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