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AYUDA POR FAVOR!!

  • Consulta : 207843
  • Autor : kalu1986_NR
  • Publicado : Domingo 08 de Septiembre de 2013 21:07 desde la IP: 187.186.68.144
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,129
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  • Autor
    Consulta

  • kalu1986_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Hola!! de casualidad alguien me puede decir, instruir e iluminar en cuestión de que no estoy segura si para demandar a una persona que firmó pagaré, pero este depende de un contrato el cual fue incumplido y ya se ha cumplido la fecha estipulada para el pago, se debe hacer mediante la vía ejecutiva como si se tratara del simple pagaré o hay que hacer demanda por vía ordinaria para el cobro del mismo. Muchas gracias!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 325427

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola consultante, es completamente atinada la respuesta del colega que me antecede, por cierto a quien le envío un cordial saludo,  dejeme comentarle lo siguiente como complemento...  la suscripción del titulo de credito como acertadamente le comenta el abogado es independiente al hecho generador sin embargo usted a la par puede demandar la resición  por incumplimiento del contrato...  ahora, el pagaré tiene 3 años despues de la fecha compromiso de pago para  iniciar la acción por la via ejecutiva mercantíl,  esta via es privilegiada pues le permite embargar bienes suficientes  del deudor para garantizar la deuda, pasados esos 3 años usted puede intentar cobrarlo  por la via ordinaria! asi que, tiene opciones, saludos



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