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DOMICILIO DE LA DEPOSITARÍA DE BIENES EMBARGADOS

  • Consulta : 207613
  • Autor : LIC. DE JESUS
  • Publicado : Jueves 05 de Septiembre de 2013 14:00 desde la IP: 189.148.105.142
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,130
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  • Autor
    Consulta

  • LIC. DE JESUS
    ABOGADO CIVIL

    Buenas tardes, tal vez en la consulta anterior no fui muy claro, sabemos que el domicilio del depositario Judicial lo será el que él designe; ahora bien, en cuanto al domicilio en donde deben permanecer los bienes embargados, éste debe ser en el mismo del distrito Judicial donde se esta llevando a cabo el embargo o se puede que los bienes embargados sean trasladados a otro distrito Judicial?????????

     

    GRACIAS.-

     

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