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PUEDO COBRAR UN LAUDO DEL 2009, MI PATRON DONO SUS PROPIEDADES PARA NO PAGARME
- Consulta : 207510
- Autor : avalos_teran_NR
- Publicado : Miércoles 04 de Septiembre de 2013 14:18 desde la IP: 189.200.128.201
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 04 de Septiembre de 2013
Estado de Referencia: Guanajuato
que tal hace varios años gane un laudo y mi patron antes de que saliera el laudo en su contra, dono a sus hijos sus propiedades, y por consiguiente no pude cobrar nada, ahora, hace unos dias me entere en el registro publico que varias de esas propiedades las acaba de volver a tener a su nombre..... mi pregunta es puedo ahora cobrarle lo de mi laudo, ... tambien como referencia cuando no pude cobrar mi laudo hace años en el expediente anexe los documentos donde mi patron se deshace de sus propiedades, antes de que salga el laudo, unos 2 meses antes, el proceso de la demanda de despido injustificado duro aproximadamente 3 años.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 325137
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Septiembre de 2013 14:42 2013-09-04 14:42 desde IP: 189.177.166.204
POR SUPUESTO QUE PUEDES COBRAR, AUN ESTAS EN TIEMPO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 325151
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Septiembre de 2013 16:00 2013-09-04 16:00 desde IP: 187.162.210.121
Arnoldo, con el debido respeto, puedes explocarme cómo puede cobrar un laudo dictado en el año 2009, si de conformidad con la Ley Federal del Trabajo de 1971, su artículo 519, fracción III, preveía que la acción para ejecutar los laudos era de 2 años?
Al consultante, no, ya no puede, si usted se dió cuenta de la maniobra hecha por su demandado, debió promover judicialmente en tiempo y forma la revocación de las donaciones por haberse efectuado en fraude de acreedores, para que antes de que transcurrieran los 2 años de dictada la resolución, iniciara su ejecución.
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