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NO ME DEJAN VER A MI HIJA
- Consulta : 207206
- Autor : dannyamador32_NR
- Publicado : Sábado 31 de Agosto de 2013 12:13 desde la IP: 187.210.189.206
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,695
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 31 de Agosto de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola buenos días, mi caso es el siguiente, tuve una nena de la cual me he hecho responsable desde El momento en que me entere que venia en camino, su mamá (con la cual ya no tengo nada que ver) argumenta que mi Expareja le envía mensajes, cosa que es totalmente falso, ella se niega a dejarme var a mi hija salvo q sea solo encerrados en su casa, cosa con la q estoy en total desacuerdo xq no deja q la vean mis papas. Entonces Yo quisiera saber q tengo q hacer para poder reclamar uno o dos días a la semana de manera legal, ya que yo no le paso una pensión Alimenticia sin embargo tengo comprobantes de q siempre y mes con mes yo le compro sus cosas a mi nena, si bien no le doy dinero ya q no se si en verdad se lo gastarían en ella siempre le compro sus cosas y esto ha sido desde q su mama estaba embarazada. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 324809
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Agosto de 2013 12:40 2013-08-31 12:40 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Para empezar, el hecho que usted le compre "cosas" a su hija, no significa que esté cumpliendo con su obligación de proporcionarle alimentos, considerando que estos comprenden la habitación, la comida, el vestido, la conservación de la salud, la educación, la distracción y esparcimiento.
La forma correcta de suministrar alimentos es asignar una pensión suficiente para la satisfacción de todos ellos, la que debe ser proporcional tanto a la necesidad del que debe recibirlos como del que debe ministrarlos, lo que se logra a través de la entrega de un porcentaje razonable de los ingresos que obtenga el deudor alimentario (generalmente, si se trata de un hijo, ese porcentaje debe fluctuar entre el 20 y el 25%, y debe consistir EN DINERO.
Por tanto, lo primer que debe hacer es promover diligencias de consignación de la pensión alimenticia en favor de su hija, para que su representante legal, que es su madre, recoja las cantidades consignadas y sea ella quien, aunque no le parezca, se encargue de administrar el dinero para que su hija satisfaga sus necesidades.
Depués de que haya estado haciendo esas consignaciones durante un mínimo de seis meses, podrá demandar el régimen de convivencia con su hija, y el juez señalará los días en que usted podrá hacerlo, autorizándolo inclusive para que la recoja en el domicilio de su madre y disfrute de la menor fuera de ese inmueble, y al terminar la convivencia la reintegre al lugar que habita con ella.
Para lo anterior, debe contratar a un abogado especialista en derecho de familia, que lo asista, asesore y lleve a cabo los trámites necesarios.
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Autor
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