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JURISDICCION VOLUNTARIA PARA NOTIFICAR VENCIMIENTO D CONTRATO

  • Consulta : 207092
  • Autor : garcier1_NR
  • Publicado : Jueves 29 de Agosto de 2013 18:23 desde la IP: 189.142.165.167
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,073
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  • Autor
    Consulta

  • garcier1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    Buenas Tardes.

    Mi duda es la siguiente, el pasado 20 de agosto del 2013 se realizo la notificación por jurisdiccion voluntaria de que ya no renovaria el contrato de arrendamiento que tengo con mi inqulina. Esta persona (la inquilina) empezo a proferir amenazas de que no se iba a salir y que ella trabaja en Defensoria de Oficio y que iba a hacer todo lo posible por no dejar mi casa. El abogado al que le pague para que hiciera esta notificación me comenta que su trabajo termina hasta entregarme las copias certificadas de la notificación ¿No deberian terminar sus servicios hasta el desalojo de la persona?, es decir cuando haces una notificación es por que si no se salen por la buena, la autoridad enviara al mismo actuario que le aviso para asi sacar al inquilino dando fe de las cosas que se sacan a la calle. Es asi o ¿que es lo que sigue de esta notificacion por jurisdicciòn voluntaria?.

    Ahh!! olvidaba decir que hasta el momento NO hay mensualidades adeudadas.

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 324703

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted contrató al abogado para que promoviera las diligencias de jurisdicción voluntaria mediante las cuales notificó a su arrendatario su decisión de dar por concluido el contrato de arrendamiento, dicho profesionista concluye el trabajo para el cual fue contratado al entregarle las copias certificadas de dichas diligencias, pues ello denota que terminó el procedimiento que se le encomendó y generó su derecho a recibir los honorarios pactados.

    Ello, porque ni él, ni usted ni nadie podía anticipar si el inquilino, una vez concluído el plazo que tenía para desocupar el inmueble arrendado, lo desalojaría y la pondría a usted en posesión material y jurídica del mismo.

    Ahora bien, si dicho arrendatario, no obstante fue debidamente notificado de la terminación voluntaria del contrato de arrendamiento continúa en posesión del inmueble, lo que procede es iniciar OTRO JUICIO, que es el de desocupación por falta de contrato, en la vía que corresponda a la Entidad Federativa en que se ubique el inmueble y, en todo caso, deberá contratar a un abogado (que podrá ser el mismo u otro), para que la asista y asesore durante su trámite, previo acuerdo que tenga con él respecto de sus honorarios profesionales.

    Ello es correcto, y puedo ejemplificarlo con el ejercicio de otro tipo de profesionistas:

    Por citar uno, si usted acude con un médico porque presenta un dolor intenso a insoportable en la parte media derecha del vientre, éste le cobrará el importe dee la consulta correspondiente, y si al practicar las operaciones propias de su ciencia, su diagnóstico es en el sentido de que usted presenta un cuadro agudo de apendicitis y requiere una invervención quirúrgica, el hecho que le haya pagado la consulta no obliga al médico que, por los mismos honorarios practique la cirugía.



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