Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PUEDO DEMANDAR A MI MARIDO POR BIGAMIA?

  • Consulta : 206861
  • Autor : Maria.G.Franco_NR
  • Publicado : Martes 27 de Agosto de 2013 18:24 desde la IP: 148.233.230.2
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,111
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Maria.G.Franco_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Me casé en 1989 bqajo el régimen de sociedad conyugal y me separé de mi esposo en 1991 para lo cual levanté una acta de abandono de hogar, el se unió a otra pareja con la que procreó tres hijos uno de los cuales murio a las 24 horas de nacido, no se si se casó o no con esa pareja aunque si vivieron juntos durante 15 años, ella falleció en octubre de 2011 y ahora me entero que el 14 de agosto de este año (2013) se ha vuelto a "casar" con otra persona y también me entero que tiene otra hija de una relación anterior a que se casara conmigo de lo cual apenas me enteré.

    Quisiera saber si sigo casada con él, si el se casó legalmente en sus dos relaciones posteriores a la mia y de ser así si puedo demadarlo legalmente.

    Como dato adicional comento que procreamos un hijo que a la fecha tiene 23 años y de quien no se hizo responsable ya que jamás lo apoyó económicamente.

    Mucho agradeceré su información para saber como proceder ya que quisiera deslindarme totalmente de esta persona pero no estaría mal darle un escarmiento legal por su bajo proceder al desentenderse totalmente de mi hijo.

    Quedo a la espera de su información.

    Mil gracias.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 324524

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si su esposo, como lo menciona, contrajo segundas nupcias sin haber disuelto el vínculo de matrimonio que lo une a usted, efectivamente incurrió en la comisión del delito de bigamia.

    Derivado de esa conducta de su cónyuge, usted tiene dos acciones, una penal y otra civil.

    Por lo que hace a la penal, lo que debe hacer es acudir ante el agente del Ministerio Público de su Delegación, presentando la denuncia correspondiente y acompañando copia certificada del registro civil de las dos actas de matrimonio, es decir, del que celebró con usted y del que llevó a cabo el 14 de agosto de este año, a efecto que abra la carpeta de investigación correspondiente, y en su momento ejercite la acción penal en su contra.

    En cuanto a la acción civil, usted debe demandar la nulidad del segundo matrimonio, en virtud de que el mismo se celebró sin que se hubiera disuelto el que contrajo con usted.

    En ambos casos, debe contratar a abogados especialistas tanto en derecho penal como en derecho de familia, a fin de que la asistan y asesoren adecuadamente; en caso de que carezca de los medios eomómicos para hacerlo, entonces acuda a la Dirección de la Defensoría de Oficio y Orientación Jurídica, en donde le asignarán a un abogado de oficio sin costo, una vez que acredite carece de los recursos para pagar a un particular.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión