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LOS DEPOSITOS POR PENSION ALIMENTICIA EN BANCOS ¿ES SUCEPTIBLE DE RETENCION DE IDE?

  • Consulta : 206823
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Martes 27 de Agosto de 2013 12:30 desde la IP: 189.177.65.30
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    BUENAS TARDES:

    MI PREGUSTA ES QUE SI LOS DEPOSITOS QUE YO HAGO EN EL BANCO POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA SON CONSIDERADOS COMO BASE PARA LA RETENCION DEL IDE

     

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  • Autor
    Respuesta No: 324505

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El objeto del impuesto son los depósitos en efectivo, por lo que si Usted está depositando en efectivo la pensión alimenticia, es claro que realiza el hecho generador si supera los $15,000.00 al mes, ya que la Ley de la mataria no distingue sobre el destino de los recusos sino sobre la forma.

     

    Artículo 1.- Las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.
     
    No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aún cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.



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