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ME COBRARON SIN COMUNICARME

  • Consulta : 206794
  • Autor : shadday.garcia_NR
  • Publicado : Martes 27 de Agosto de 2013 03:43 desde la IP: 201.116.170.226
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • shadday.garcia_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Buen día.

    En la empresa en la que trabajo llegaron unas fajas y llegó el encargado de recursos humanos y me dijo entregalas y que te firmen de recibido y luego me pasas la relacion; y resulta que me cobraron la factura del pago de las fajas a mi porque se perdio la factura, PERO YO NO TENGO CONTACTO CON DOCUMENTOS DE NINGUN TIPO, PORQUE YO NO SOY DE CONTABILIDAD, PAGOS, CXC. SOY SIMPLEMENTE DE BODEGA. ADEMAS YO NO FIRME QUE ESTABA DE ACUERDO EN QUE SE ME DESCONTARA VIA NOMINA, SOLO ME APARECIO EL DESCUENTO.

    ¿PUEDO DEMANDAR A LA EMPRESA Y CON QUE TIPO DE CONCEPTO DE DEMANDA?

     

    saludos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 324492

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Esto dice la Ley Federal del Trabajo:

    Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

    I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.

    La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

    II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.

    III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los

    Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

    IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

    V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.

    En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;

    VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

    VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

    Artículo 111.- Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.



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