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SI DEMANDO PRESCRIPCION ACCION HIPOTECA PUEDO REVIVIR LA OBLIGACION DE PAGO,YA QUE A LA FECHA YA PRESCRIBIO

  • Consulta : 206787
  • Autor : cesarvn
  • Publicado : Lunes 26 de Agosto de 2013 23:02 desde la IP: 189.162.127.197
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
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  • Autor
    Consulta

  • cesarvn
    ESTUDIANTE

    Hola abogados

    solo deseo saber si e un contrato mutuo con interes con garantia hipotecaria q se realizo en el 2001 y nunca se realizo pago alguno y se dio el plazo de 5 años y a la fecha ya prescribio pero  no se si demandar la prescripcion de la accion hipotecaria o la prescripcion de la obligacion principal,ya q me dicen q si demanda prescripcion accion hipotecaria puedo revivir la obligacion principal es verdad? que e recomiendan demandar ya q quise demandar ambas y no me admitieron la demanda

    gracias  el asunto es de guadalajara

     

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  • Autor
    Respuesta No: 324481

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Las acciones normalmente prescriben en 10 AÑOS, de manera que no le conviene demandar la prescripción de la acción hipotecaria (qe es subordinada a la principal), sino esta última.



  • Autor
    Respuesta No: 324482

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Pero, si se dieron 5 años para el cumplimiento eso fue grosso modo, con vencimiento en el 2006, o sea que van solamente 6 de los 10 años para la prescripción.



  • Autor
    Respuesta No: 324536

  • cesarvn
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    gracias x responder Calva triste

    mmm me queda la duda ya que segun yo ya prescribio la obligacion principal ya que nunca se realizo pago alguno y el plazo fua a 5 años pero se menciona en jurisprudencias que la prescipcion correra a apartir de que el deudor iumpla con la obligacion ,en este caso nunca se pago nada y en una clausula mencionaba q vencimiento anticipado de l a deuda que se incurriria en mora cuando se venciera por lo menos 1 mes y creo que la prescripcion correria a partir del 2001 y no hasta q se acabe el plazo no cree?salvo su mejor opinion





  • Autor
    Respuesta No: 324557

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado:

    1.- El termino para que comience a correr la prescripción se debe contar a partir de que la obligación es exigible, es decir, si en el contrato se estableció que vencida una mensualidad se puede exigir el saldo insoluto del crédito, a partir de que se incumplió el primer pago comienza el como del término de la prescripción.

    2.- En cuanto a si son 5 o 10 años, en el Distrito Federal la acción hipotecaria prescribe en diez años en términos del artículo 2918. En cada Estado deberás revisar el capitulo destinado a la hipoteca y revisar si varia el término.

    3.- La prescripción no extingue la obligación, extingue la acción del cumplimiento forzoso de la misma, la sentencia no declara que la obligación ha quedado extinta, declara que ya no es exigible judicialmente. Debes demandar la declaratoria que la obligación principal ya no es exigible, por lo tanto se extingue la acción hipotecaria y por ende la cancelación en el Registro Público.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 324717

  • cesarvn
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Muchas gracias por responder se agradece muchisimo la ayuda,en eecto en el contrato nunca dice como se pagara solo q sera a 5 años y q se pagara en las instalaciones pero no da cantidades de cuanto se pagara cada mes,año y menciona en la clausula de vencimiento anticipado q se caira en mora y causara interes cuando deje de pagarse cuando menos 1 mes osea q la escritura se hizo el 26 de febrero del 2001 y q a partir de ahi causaria efectos  intuyo q el primer pago se debia de hacer el 26 marzo 2001 y se caeria en mora el 27 de marzo del 2001 no??? yo creo q apartir de eta fecha el acreedor tenia  la facultad de pedir todo el pago por haber caido en mora el deudor y creo q segun como dicen q las obligaciones prescriben en 10 años de forma negativa esta ya prescribio no cree? aunque me salta la duda ya q el el codigo ciil de jalisco dice q las obligaciones prescriben a los 5 años,muchas gracias por su valiosa ayuda,entonces m convien demandar mejor la prescripcio de la obligacion principal por la via ordinaria y pedir la prescripcion negativa de la obligacion









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