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ASESORIA DE PAGARE
- Consulta : 206786
- Autor : ing.josehernandez_NR
- Publicado : Lunes 26 de Agosto de 2013 22:58 desde la IP: 187.244.181.244
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 26 de Agosto de 2013
Estado de Referencia: Jalisco
buen dia, les agradesco me puedan asesorar y felicitarle por lo que hacen por los que no sabemos.
mi duda es, preste una cantidad de dinero a una persona la cual conosco y el plazo se esta por vencer, anteriormente ya le habia prestado y antes del plazo me pagaba, pero ahora quiero prevenirme. me firmo un pagare de los que venden en las papelerias, mas me realizo una carta donde dice todo lo de un pagare, clausulas donde yo soy veneficiado en llegado caso de que no me pudiera pagar y espone que como garantia deja sus bienes, los documentos estan en blanco solo con los datos de el y copia de ife.
que probabilidad tengo de hacer valido el pagare, si el me quiere pagar con bienes?
que pasa si el quiere que se le embargue para pagar y su familia no quiere?
el prestamo fue en dolar americano me pueden decir como se llena un pagare en dolar o lo puedo cobrar en moneda nacional, tendre problema alguno.
si el como deudor me digiera que no paga y que proceda como esta estipulado en documento de cobrarme con bienes, y luego el se me escondiera, puedo cobrarme?
en espera de su respuesta y por favor me la pueden envia a mi correo para seguir contactandolos.
coordiales saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 324474
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Agosto de 2013 02:42 2013-08-27 02:42 desde IP: 177.228.193.160
En caso de que tu deudor no quiera pagar, puedes hacer valido el pagare que compraste en la papeleria, ademas de que si el documento que tambien lo hiciste firmar , lleva los mismos datos del pagare, tambien puedes ingresarlo ya que si cumple con los requisitos se vuelve un titulo de credito y puedes pedir por medio de juicio ejecutivo mercantil, el cobro de la suerte principal ( la deuda ) mas los intereses que se hayan generado. en este tipo de procedimientos puedes embargar bienes desde el primer momento en que la persona es notificada, para asegurar que si la sentencia falla a tu favor, esos bienes pasen a dominio tuyo.
Si el deudor quisiera pagarte con bienes, se le llama pago en dacion y es tan valido como si el te hubiera pagado en efectivo, ya no podrias hacer valido el pagare, pero esto aplica solo si tu asi lo quieres. Ya que de lo contrario no, porque la obligacion se debe liquidar de la misma manera en que se genero, con dinero en efectivo.
Con respecto a lo que si el quiere pagar con bienes y su familia no quiere. Si el bien es patrimonio familiar, no puede ser embargado y debes buscar algun otro bien que tenga, alguna otra casa, un carro, alguna cuenta bancaria, algo con la que asegure el pago de la deuda.
El pago de la obligacion se hara en moneda nacional y si el pagare fuere firmado en dolares, se hara bajo la tasa de cambio en el momento de la sentencia ejecutoria.
Por ultimo, es muy importante que se notifique a la persona cuando se le vaya a demandar, ya que se le notifica mal o no se le hace, no se puede demandar la rebeldia, y puede el deudor ampararse ya que como indica el codigo procesal civil, la primera notificacion debe ser personal, y si no se haya la persona, el notificador debe ir con el vecino inmediato a fin de asegurarse que la persona viva en el domicilio para que sea avisado del proceso.
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