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TERCERO ADQUIRENTE DE BUENA FE CON TíTULO INSCRITO POR ADJUDICACIóN EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL VS POSEEDOR QUE HA REUNIDO TODOS LOS REQUISITOS PARA USUCAPIR, PERO NO HA REGISTRADO SU POSESIóN NI PROPIEDAD.
- Consulta : 206668
- Autor : Abogado Medina
- Publicado : Domingo 25 de Agosto de 2013 20:03 desde la IP: 201.162.7.83
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 25 de Agosto de 2013
Amigos abogados:
¿Qué opinan del siguiente supuesto?:
"A" demanda por un adeudo de pagaré en la via ejecutiva mercantil a "B" y después de todo el trámite. "A" gana la demanda y se adjudica en propiedad un inmueble, pues aparecía a nombre de "B" en el Registro Público. Cuando "A" se presenta a tomar posesión del inmueble, sucede que dicha casa está habitada por "C" y dice que ya tiene 16 años viviendo ahí y muestra un contratito privado de compra-venta celebrado con "B". Después el mismo "C" se ampara como tercero extraño a juicio, toda vez que no fue citado a la controversia, según lo marca la garantía de audiencia. Posteriormente, la justicia de la unión ampara a "C" y tengo que demandarlo.
Entonces "A" demanda juicio reivindicatorio contra "C", fundando su acción en su justo título debidamente inscrito, como adquirente de buena fe a título oneroso. Por otro lado "C" reconviene la usucapión, diciendo que la transmisión del inmueble es nula y el registro de dicho acto es inexacto, toda vez que él adquirió la propiedad desde el momento en que consumó la prescripción y con los demás requisitos que exige la ley. En este supuesto los dos prueban los extremos de su acción.
¿Quién gana?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 324363
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Agosto de 2013 21:24 2013-08-25 21:24 desde IP: 201.141.127.113
No menciona lo más importante. ¿Inscribió el ambargo en el Registro Público?
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Autor
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AutorRespuesta No: 324368
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Agosto de 2013 21:45 2013-08-25 21:45 desde IP: 201.162.7.83
Estimado Ochoa:
Sí se inscribió el embargo, de otra manera no hubiera podido inscribir la propiedad.
¿Alguna respuesta?
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Autor
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AutorRespuesta No: 324370
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Agosto de 2013 21:57 2013-08-25 21:57 desde IP: 201.141.127.113
Pués entonces no había razón de demandar la reivindicación si de verdad se inscribió el embargo. Es verdad que con contratitos de papelería andan otorgando amparos, pero no puede haber sentencia contraria a sus intereses, si es la respuestra que espera.
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Autor
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AutorRespuesta No: 324372
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Agosto de 2013 22:09 2013-08-25 22:09 desde IP: 201.162.7.83
Amigo Ochoa:
Sí hay necesidad, pues el embargo se realizó para garantizar el pago de una acción personal contra "B" puesto que el bien aparecía a su nombre. Se tiene que demandar a "C" porque tiene posesión y la misma apta para usucapir dicho bien.
Ahora, Quién gana entre "A" y "C":
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 324374
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Agosto de 2013 22:14 2013-08-25 22:14 desde IP: 201.141.127.113
"A" no hay de otra. Aunque también existe la revisión en el amparo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 324461
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Agosto de 2013 22:34 2013-08-26 22:34 desde IP: 201.162.7.83
¿Nadie es gustoso de responder?
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Autor
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AutorRespuesta No: 324469
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Agosto de 2013 22:58 2013-08-26 22:58 desde IP: 189.164.21.102
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Autor
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AutorRespuesta No: 324470
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Agosto de 2013 23:05 2013-08-26 23:05 desde IP: 189.164.21.102
ya que en su caso la accion de C debio de ejercitarse en contra de quien aparecia como dueño en Registro Publico de la Propiedad, aunado a que C no tenía registrada inscripcion posesoria, es decir preferente a A, quien si tenia inscrito su derecho y consiguientes efectos de publicidad.
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