Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

COBRADOR SE QUEDO CON PAGOS

  • Consulta : 206663
  • Autor : jordan21
  • Publicado : Domingo 25 de Agosto de 2013 16:44 desde la IP: 189.164.9.193
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,136
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • jordan21
    USUARIO REGISTRADO

    Hola que tal, una pregunta un conocido trabajo de cobrador y tenemos unas dudas.. el se quedo con algunos pagos de los clientes y les dejaba recibos manuales firmados x la cantidad... en total esos recivos suman unos 3mil pesos... despues dejo el trabajo... la duda es esos clientes podrian demandarlo x esa cantidad?? Y si asi fuera seria tomado cono una falta y solo tendria que regresar ese dinero?? O podria tener problemas con ir a prision ???? Gracias x sus comentarios.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 324340

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Tu cbrador cometió ROBO, pero te robó a ti, el recibo que dió tu cobrador es libeatorio para tus deudores.



  • Autor
    Respuesta No: 324352

  • jordan21
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias. Mi duda es si el cliente que tiene los recivos puede demandar al cobrador? Y cono se procede contra el? En tal caso solo le harian queregresara el dinero?? O incluso regresando el dinero el cobrador puede ir a la carcel??? Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 324353

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Como lo señaló el forista que me precede, el cobrador no robó el dinero a los clientes, sino que lo robó al patrón, ya que al momento en que cada uno de esos clientos le entregaron el dinero, éste pasó a ser propiedad de la empresa, por tanto, los clientes no tienen porque presentar ninguna denuncia en contra del cobrador, sino que solamente les basta para exigir al establecimieno que les reconozca y acredite como abono a su cuenta, el dinero que le entregaron, sin que la empresa pueda argumentar que ese dinero el cobrador dispuso de él y no lo entregó.

    La empresa, por su parte, puede presentar en contra del cobrador la denuncia correspondiente por el delito que cometió, y dado que el robo se materializa en el momento mismo en que el sujeto activo se apodera del bien mueble, sin derecho no consentimiento del que legalmente puede disponer de él, aunque lo regrese el delito ya fue cometido y, por tanto, es sancionado penalmente con pena de prisión y multa, la cual será en función, tanto del monto de lo robado como de la entidad federativa en que se haya cometido el ilícito.



  • Autor
    Respuesta No: 324354

  • jordan21
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias.. ahora si me quedo claro. Y la condena de cuanto tiempo aproximado de carcel es?? Y tiene derecho a fianza?? Osea q pagando lo q se robo y sus respectivas multas, no iria a prision?



  • Autor
    Respuesta No: 324356

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La pena de prisión está en función del valor de lo robado y, principalmente, de la que se contemple en el Código Penal del Estado en donde se dieron los hechos.

    Además, con independencia de que pueda o no alcanzar un beneficio de libertad anticipada, éste sólo se le concederá reparando el daño causado, es decir, restituyendo la cantidad de la que indebidamente dispuso, y pagando la multa que corresponda al delito cometido; si no hace la reparación del daño ni paga la multa, deberá compurgar la pena de prisión que se le imponga y la parte ofendida, una vez que la sentencia cause ejecutoria, deberá promover el incidente de reparación del daño, ya sea ante el propio juez penal que lo haya sentenciado y condenado, o bien, con copias certificadas de esa sentencia, en juicio civil.



  • Autor
    Respuesta No: 324377

  • jordan21
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias, el estado es jalisco. Y realmente conviene demandar x una cantidad cono esa de 3mil a 5mil pesos que se robo?? Creo q me gastaria mas en abogado y eso o no es asi?? Y entodo caso me interesaria solo que regresara el dinero no que fuera a prision... se podria solo hacer eso..? Gracias x sus respuestas.



  • Autor
    Respuesta No: 324390

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con el artículo 235, fracción II, del Código Penal vigente en el Estado de Jalisco, cuando el monto de lo robado fluctúa entre 361 y 1,000 días de salario mínimo ($ 2,337.86 y $ 6,478.00), es sancionado con una pena de 2 a 6 años de prisión y multa de 100 a 150 días de salario mínimo ($647.80 A $ 971.40), y de acuerdo, además, a lo prevenido en el ordinal 236, fracción III, del propio Código, se considera calificado cuando es cometido aprovechando alguna relación de trabajo, entonces la pena a imponerse, atendiendo al ordinal 236 Bis, fracción II, será de 3 a 8 años de prisión y multa de 15 a 60 días de salario; por tanto, si durante la integración de la indagatoria, usted acredita la existencia de la relación laboral y que el dinero del que el trabajador se apropió, sin derecho y sin consentimiento de la empresa, esta última sería la sanción a imponer.

    Ahora bien, si su interés solamente es recuperar las cantidades de dinero de las que dispuso indebidamente, puede hablar con él, y si se niega a restituirlas, entonces proceda a presentar la denuncia correspondiente ante el agente del Ministerio Público especializado en este tipo de ilícitos.

    Es probable que, como usted lo señala, pudiera ser que el costo de los honorarios del abogado supere la cantidad que le fue robada; sin embargo, la presentación de la denuncia por parte de la empresa puede servir de ejemplo para otros cobradores, a fin de que se den cuenta que, de conducirse en forma +improba y falta de honestidad y honradez, puede traerles consecuencias serias, como sería el riesgo de perder la libertad personal por un tiempo considerable, además de que, el sentenciado, para tener derecho a cualquier beneficio de libertad anticipada, previamente deberá reparar el daño, esto es, reintegrar el monto de lo robado y pagar la multa, beneficio que solamente podrá disfrutar después de que haya compyrgado las tres quintas partes de la pena que se le hubiere impuesta; entonces, el trabajador deshonesto, además de tner que regresar de lo indebidamente dispuesto, estará recluido en prisión un tiempo considerable.

    Finalmente, la decisión es de usted.



  • Autor
    Respuesta No: 324391

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con el artículo 235, fracción II, del Código Penal vigente en el Estado de Jalisco, cuando el monto de lo robado fluctúa entre 361 y 1,000 días de salario mínimo ($ 2,337.86 y $ 6,478.00), es sancionado con una pena de 2 a 6 años de prisión y multa de 100 a 150 días de salario mínimo ($647.80 A $ 971.40), y de acuerdo, además, a lo prevenido en el ordinal 236, fracción III, del propio Código, se considera calificado cuando es cometido aprovechando alguna relación de trabajo, entonces la pena a imponerse, atendiendo al ordinal 236 Bis, fracción II, será de 3 a 8 años de prisión y multa de 15 a 60 días de salario; por tanto, si durante la integración de la indagatoria, usted acredita la existencia de la relación laboral y que el dinero del que el trabajador se apropió, sin derecho y sin consentimiento de la empresa, esta última sería la sanción a imponer.

    Ahora bien, si su interés solamente es recuperar las cantidades de dinero de las que dispuso indebidamente, puede hablar con él, y si se niega a restituirlas, entonces proceda a presentar la denuncia correspondiente ante el agente del Ministerio Público especializado en este tipo de ilícitos.

    Es probable que, como usted lo señala, pudiera ser que el costo de los honorarios del abogado supere la cantidad que le fue robada; sin embargo, la presentación de la denuncia por parte de la empresa puede servir de ejemplo para otros cobradores, a fin de que se den cuenta que, de conducirse en forma +improba y falta de honestidad y honradez, puede traerles consecuencias serias, como sería el riesgo de perder la libertad personal por un tiempo considerable, además de que, el sentenciado, para tener derecho a cualquier beneficio de libertad anticipada, previamente deberá reparar el daño, esto es, reintegrar el monto de lo robado y pagar la multa, beneficio que solamente podrá disfrutar después de que haya compyrgado las tres quintas partes de la pena que se le hubiere impuesta; entonces, el trabajador deshonesto, además de tner que regresar de lo indebidamente dispuesto, estará recluido en prisión un tiempo considerable.

    Finalmente, la decisión es de usted.



  • Autor
    Respuesta No: 324408

  • jordan21
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Y si el monto es menor a 361 dias de salario? No procede nada?? Y la condena seria de prision, no tendria derecho a fianza??



  • Autor
    Respuesta No: 324410

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si el valor de lo robado es de hasta 360 salarios mínimos, la sanción es de 6 meses a 3 años de prisión y multa de 5 a 100 días de salario mínimo en el caso del robo simple, pero como se trata de un delito agravado por la caificativa del artículo 236, fracción II, la pena que corresponde es de 2 a 5 años de prisióin y multa de 5 a 30 días de salario.

    En el caso, también tendría que cumplir con el pago de la reparación del daño y la muta, antes de que se le otorgaraq cualquier beneficio de libertad anticipada.



  • Autor
    Respuesta No: 324459

  • jordan21
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias... y en caso del cobrador que es lo mejor que deberia hacer ,q opciones tiene para no ir a prision???





  • Autor
    Respuesta No: 324502

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La única opción es que trate de llegar a un arreglo con el patrón, restituyéndole el dinero del que indebidamente dispuso, y que éste no presente en su contra ninguna denuncia.

    Presentada la denuncia, no cabe ya el perdón del ofendido, pues por ser un delito calificado se persigue de oficio.



  • Autor
    Respuesta No: 324539

  • jordan21
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias... y si un cliente presentara la denuncia, entonces esta no procederia??? Y para denunciar el patron debera presentar pruebas como los recivos firmados o testigos o algo? O en el momento q se denuncia ,ya se detiene al cobrador ??



  • Autor
    Respuesta No: 324547

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La circunstancia que el cobrador restituya las cantidades de dinero de que dispuso indebidamente, no hace desaparecer el delito, pues éste se concuma en el momento mismo en que recibió el dinero que cobró, y lo usó en su propio provedho en lugar de entregarlo a la empresa, esto último deberá acreditarse mediante una pericial contable.

    Evidentemente usted deberá aportar al Ministerio Público priebas que acrediten que la persona denunciada es trabajador de la empresa, que se desempeña como cobrador, que se entregaron los documentos relativos al cobro de X cuentas que debía cobrar, respecto las cuales recibió de los clientes los pagos respectivos, y que esas cantidades de dinero no fueron entregadas.

    Asimismo, será también necesario que los clientes que le entregaron el dinero para que se abonara en cuenta de sus deudas o créditos, se presenten a declarar ante el Representante Social, confirmando las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión en que hicieron los pagos, a quien lo realizaron, etcétera.

    Si un cliente presenta la denuncia, no deberá prosperar, puesto que como lo dije desde un inicio, el cobrador no le robó el dinero a él, ya que se lo entregó voluntariamente para que se abonara a su cuenta, y uno de los elementos del cuerpo del delito es que el activo se apodere sin derecho y sin autorización de quien puede dispóner del bien; por tanto, no existe el apoderamiento sin derecho y, por consiguiente, tampoco el robo al cliente.

    Una vez presentada la denuncia y ratificada por el representante legal de la empresa, el agente del Ministerio Público abre la carpeta de investiación, practica todas las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, gira oficios de investigación a la Policía Ministerial, le recibe pruebas, documentales, testimoniales, periciales y todas las que sean necesarias para acreditar los hechos, y en su momento, dicta resolución en la que, si el Representante Social considera que se encuentran totalmente acreditados los elementos materiales del cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal del denunciado, ejercita la acción penal ante el Órgano Jurisdiccional que corresponda, quien asimismo, también analiza si se encuentran demostrados los elementos materiales del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del acusado, gira la orden de aprehensión remitiéndola a la Procuraduría de Justicia del Estado en donde se deriva al grupo de aprehensiones, a fin de que se proceda a la captura de la persona y se le ponga a disposición del Juez Penal que la ordenó.



  • Autor
    Respuesta No: 324549

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    muy claro raulcadena... debes entender que el cliente... ya se libero de tu acoso por deuda,,, y nada puedes decirle... tiene un recibo de pago... el cliente ya pago... que ntu no hayas recibido el dinero... eso no importa a la justicia penal... el cliente no puede denunciar... seria tu testigo... pero no le puedes cobrar dos veces... que se ve a leguas... es tu interes... que alguien te pague...



  • Autor
    Respuesta No: 324662

  • jordan21
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias x sus respuestas, y si mi interes mas que nada es la recuperacion del dinero... y creo q en vista de todo lo mas recomendable es hablar cn el cobrador y. Q Regrrse el dinero... puesal denunciarlo lo q ganaria es solo mandarlo a prision.. no recuperaria el dinero, y al contrario ademas del dinero q fue robado. Tendria q inventir mas en un abogado y la denuncia... gracias..



  • Autor
    Respuesta No: 324734

  • jordan21
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Una preguntoa, masomenos cuanto seria el gasto de este proceso.. abogado, y no se que mas gastos se requiera... ???



  • Autor
    Respuesta No: 324736

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Eso tendría que tratarlo con el abogado que contratara, ya que sería él quien fijara sus honorarios y conocería de primera mano los elementos probatorios que se aportarían al Representante Social para que pudiera acreditar los elementos materiales del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del cobrador en su comisión.



  • Autor
    Respuesta No: 325035

  • jordan21
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Como cuanto tiempo aprox tardaria todo este proceso de la demanda..?? Y usted como abogado masomenos cuanto cobraria x todo el proceso..?? Gracias



  • Autor
    Respuesta No: 325053

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No es posible señalar cuánto tiempo tardaría en integrarse la averiguación para que el Ministerio Público consignara, pues mucho depende de las cargas de trabajo del propio Representante Social; además, una vez ejercida la acción penal, habría que esperar que el juez librara la orden de aprehensión y ya cumplimentada, seguir todo el proceso penal en el que el procesado sería el que determinara el tiempo de su duración, ya que es una garantía constitucional consagrada a su favor.

    En cuanto a lo que yo cobraría, para estipular mis honorarios primero tendría que conocer a fondo toda la documentación con que se cuente, para poder determinar qué diligencias sería necesario practicar, si se tienen que llevar a cabo periciales y cuales; en fin, no es factible señalar anticipadamente los honorarios del abogado sin contar con los mínimos elementos para la asistencia legal que se requeriría.



  • Autor
    Respuesta No: 325695

  • jordan21
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Q tal... un amigo me comento un caso similar... un gestor de cobranza de banco azteca.. se robo los pagos. Le entregaba y le dejo recivos firmados.. cuando acude a banco azteca le dicen q ya no trabaja ahi y. Q ya no saben nada de el... el llama a profeco le asiganaron un abogado y el acredor banco azteca dijo q no se hiba a hacer responsable de ese dinero y no le hiban a valer los recivos, pero le dieron la opcion de demandar al cobrador x fraude, estorcion, abuso de comfianza o algo asi... en tal caso si procederia una demanda de este tipo del cliente hacia el cobrador??? Q sanciones habria para el cobrador?? Y q hay con profeco puede llevar una demanda gratis con ellos?? Sin tener q pagaf tu un abogado y demas gastos de la demanda??? Gracias x sus respuestas



  • Autor
    Respuesta No: 325715

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Ya le he comentado que el cliente tiene todas las de ganar para exigirle a la empresa que le acredite los pagos que hizo al cobrador, aunque éste haya dispuesto del dinero, pues siendo el cobrador un representante de la empresa, el pago que se le haya hecho a él, se hizo directamente a aquella.

    Quien debe denunciar al cobrador es la empresa, pues es ésta quien sufrió el quebranto patrimonial, ya que legalmente está obligada a reconocer a los clientes los pagos, aunque no haya recibido el dinero de su trabajador.

    En el caso que le comentó su amigo, evidentemente no es mas que una fantasía plagada de falsedades.

    Primero, porque la Procuraduría de la Defensa del Consumidor, no tiene competenia pra conocer de quejas en contra de los bancos; para eso está la CONDUSEF.

    En el caso de su empresa, si es, por ejemplo, alguna casa comercial y usted no quiere reconocerle a sus clientes los pagos que le hicieron a su cobrador, entonces si tendría competencia la PROFECO para atender las quejas de ellos en contra de su negociación, y si no accediera a reconcer esos pagos, la Procuraduría no tendría facultades para obligarlo, pero sí le impondría una multa por haber incurrido en violaciones a la Ley Federal de Protecci´n al consumidor, y a su cliente le proporcionaría toda la asistencia legal que requieriera, para que demandara a su empresa ante las autoridades competentes, por el reconocimiento de los pagos que hicieron, y al final estaría obligado a acatar la sentencia que así lo decretara.

    Todo ello le representaría a su negociación un gasto considrablemente mayor el que podría representar el quebranto que le causó su deshonesto trabajador.

    Lo único que le queda hacer a usted es, por un lado, reconocer a los clientes los pagos que le chieron al cobrador y, por el otro, si tiene interés en que se catigue a esa persona por el delito que cometió, es presentar la denuncia en su contra, esperando que, integrada la averiguación y consignada ante un Juez Penal, éste libre la orden de aprehensión, se cumplimente, se le someta a proceso penal, se le sentencie y condene a cumplir la pena de prisión que le corresponda y a reparar el daño que le causó a su empresa, y una vez que ésto ocurra, usted esté en aptitud de lograr esa reparación del daño, ya sea ante el propio Juez Penal, o en un procedimiento civil.



  • Autor
    Respuesta No: 325720

  • jordan21
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias... entonces el cliente ninguna demanda. Q presente contra el cobrdor procedera? Ni x estorcion fraude y abuso de confianza?? Gracias x tus respuestas



  • Autor
    Respuesta No: 325721

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, el cliente no fue ni defraudado, ni se abusó de su confianza, quien resulta afectado y consecuentemente, es el sujeto pasivo del delito, es la empresa.

    La extorción no se configura, porque el pago del cliente no lo obtuvo como resultado de las amenazas que hubiera hecho con causarles un daño a ellos, a sus familiares, bienes o derechos.



  • Autor
    Respuesta No: 329322

  • jordan21
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias... una pregunta mas este delito cometido x el cobrador alcanza fianza o no ??



  • Autor
    Respuesta No: 329334

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, el autor del ilícito tendría el beneficio de la libertad bajo caución, pero para que se la concedan, deben garantizar el pago de las cantidades de dinero de que dispuso, el monto de la multa estipulada conjuntamente con la pena de prisión, para el caso que se le condenara, y las obligaciones procesales, que son la garantía de que no se va a sustraer a la acción de la justicia.



  • Autor
    Respuesta No: 329350

  • jordan21
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Entonces si se comprueba la relacion de trabajo.. el monto de lo robado es de al rededor de 15mil pesos... cual considera usted q sea la pena q se le imponga?? Y entonces si aun condenandolo a prision este podria reparar el daño y pagar la fianza y salir libre??? Gracias



  • Autor
    Respuesta No: 329363

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con los artículos 236, fracción III y 236 Bis, inciso a), fracción I, cuando el delito de robo se cometa aprovechando una relación de trabajo, se considera como calificado y, en consecuencia, de acuerdo a la cuantía que usted señala, sería sancionado con una pena de 2 a 5 años de prisión y multa de 5 a 30 días de salario.

    La pena de prisión el juez la fijaría tomando en consideración las circunstancias particulares y personales del procesado, a efecto de determinar su temibilidad.

    El responsable podría tener derecho a diversos beneficios de libertad, no solamente el relativo a la libertad bajo caución, sino también, por citar algunos, a la suspensión condicional de la pena, la libertad preparatoria, la remisión parcial de la pena; pero en cualquier caso, a fin de acceder a uno de dichos beneficios, se le exigiría la reparación del daño como condición para otorgarlo.



  • Autor
    Respuesta No: 329376

  • lexiurisjuridico
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante con todo respeto creo que estás abusando del foro para ahorrarte los honorarios por consulta que te cobraría un abogado de tu zona para aclarar tus dudas las cuales son muy repetitivas,  las cuales han  sido contestadas acertadamente una y otra vez por el colega cadena y demás foristas. Mejor dile a tu "amigo" que contrate un abogado y se deje de preguntas el sabrá como defenderlo adecuadamente,  claro pagando honorarios como consecuencia a su mala actuación ante la empresa, o fuiste tú quien hizo la falta y buscas una respuesta para salir bien librado sin que te cueste. 



  • Autor
    Respuesta No: 329396

  • jordan21
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias raul cadena.... y yo soy el dueno de la empresa amigo... solo me interesa recuperar el dinero pero tampoco quiero perjudicar al cobrador con tanto tiempo de prision ya q conozco a su familia y todo... x eso preguntaba gracias



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión