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COBRO DE PAGARE
- Consulta : 206578
- Autor : heniba__NR
- Publicado : Viernes 23 de Agosto de 2013 23:01 desde la IP: 187.204.230.246
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 23 de Agosto de 2013
Estado de Referencia: Nayarit
Que tal mi duda es esta firme un pagare en el 2010 de un prestamo personal que me hizo un amigo, el se dedicaba a prestar dinero por no estaba registrado como tal, le pague los intereses me cobraba el 5 porciento.. y mes con mes los pagaba bien, él fallecio y nadie absolutamente nadie me fue a cobrar... ahora resulta que una secretaria del tribunal mercanti acompañada de una lic fueron a levantarme un acta que porque van a interponer una demanda... el pagare tenia en blanco el nombre de aquien se los iba a pagar y la cantidad de intereses.. pyes ahora en el pagare con otra letra ya aparece el nombre de la hija y el 10 porciento de interes... mi pregunta es que procede yo estoy dispuesta a pagar los 10 mi que se deben pero no interes porque no fue mi culpa el no saber a quien se le pagaria... aclaro que no tengo bienes a mi nombre ni nada por el estilo.. en que me pueden perjudicar en caso de no aceptar la cantidad que se debe nada mas -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 324276
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Agosto de 2013 00:12 2013-08-24 00:12 desde IP: 201.141.107.241
Primero debe saber que no existen visitas previas de funcionarios del Tribunal, por lo que muy probablemente Usted ya fue emplazada a juicio porque ya tiene conocimiento de que el pagaré está a nombre de la hija y con un interés del diez por ciento mensual. En consecuencia estaría corriendo el término para que conteste y oponga las excepciones que en derecho correspondan. No pierda tiempo y acuda con abogado especialista titulado (ojo con los coyotes) para que le confirme si ya inició el procedimiento o no, si ya hay un emplazamiento y no contesta la demanda ya nada podrá hacer.
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AutorRespuesta No: 324320
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Agosto de 2013 07:02 2013-08-25 07:02 desde IP: 189.234.237.236
El hecho de que ya este a nombre e resonancia cierta ... No te desliga de la deuda... Y menos aún del pago de anexidades legales... Si ya te emplazaron... Te notificaron... Tienes ocho días contados de la fecha de esa notificación para contestar ante el juzgado... Si dejas de contestar ... Ya perdiste el juicio... Y si se señalaron bienes... Se embargaron... Los van a rematar... Lo que tu creas... O pienses ...no importa... Sólo la verdad jurídica...
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