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CUANTAS VECES PUEDES RECURRIR AL AMPARO Y DE QUE TIPO CUANDO YA TE NEGARON UN AMPARO DIRECTO EN UNA SENTENCIA PENAL.

  • Consulta : 206415
  • Autor : Anbegase_NR
  • Publicado : Jueves 22 de Agosto de 2013 11:28 desde la IP: 189.168.220.205
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,152
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  • Autor
    Consulta

  • Anbegase_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato
    Buenos días. Tengo una duda, que esperó puedan ayudarme a resolverla. Tengo un familiar que fue detenido y se le fincó una responsabilidad penal en un delito federal, la sentencia fue de cinco años y tres días. Se apelo y se confirmó la sentencia, se recurrió al amparo directo y se le negó. Las autoridades responsables en cada una de la veces aducen sus sentencia a la existencia de los elementos del delito y en eso basan la responsabilidad de mi familiar, aunque nunca se aportó ninguna prueba más que el dicho de los elementos aprehensores, en este caso militares. No nos conformamos ante esta resolución toda vez que al momento de su detención se hizo en un lugar público, a la vista de mucha gente, lo cual se alego en el proceso. Lo aparecieron después con tres detenidos más, y se les fincó a todos armas y droga. Haces dos meses que se nos negó el amparo. Mi pregunta es puedo recurrir de nuevo a un amparo, si es así que tipo de amparo sería? y si no que otra opción o recurso puede tener? Se me hace muy injusto que mi familiar quede con antecedentes penales, cuando en realidad no cometió ningún delito. Agradezco de antemano sus atenciones. Martha.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 324178

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No, después de que le fue negada la protección federal al tramitar el amparo directo, ya no tiene ninguna otra forma de modificar la sentencia condenatoria que le impusieron.

    Lo que podría hacer, en caso de que los delitos por los que lo condenaron, no sean de los que el artículo 85, del Código Penal Federal considere como graves, es solicitar el otorgamiento de algún beneficio de libertad, como pudiera ser la preliberación o la remisión parcial de la pena.

    El abogado que llevó la defensa de su familiar, podrá ampliarles con más detalle en qué consiste cada uno de esos beneficios, los requisitos que debe satisfacer su familiar y el trámite que debe llevarse ante el juez de ejecución.



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