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ME URGE UN FORMATO DE RECURSO DE REVISION ANTE PROFECO

  • Consulta : 205807
  • Autor : patty_cuesta_NR
  • Publicado : Jueves 15 de Agosto de 2013 10:28 desde la IP: 187.175.21.198
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  • patty_cuesta_NR
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    Estado de Referencia: Chiapas

    me urge un formato de recurso de revision ante profeco 

     

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    Respuesta No: 323721

  • abodgo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
    SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN
    DIRECCION GENERAL DE VERIFICACION Y VIGILANCIA
    DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS

    EXPEDIENTE: ************************

    (nombre del recurrente)
    (EMPRESA O NEGOCIO)

    PROPÓSITO DE LA PROMOCIÓN:
    SE INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN

    ************************, por mi propio derecho, en mi carácter de propietario de ************************, señalando como domicilio para oír notificaciones el inmueble marcado con el número ************************, Código Postal ************************, en ************************ésta Ciudad de ************************, autorizando de forma indistinta para oír y recibir notificaciones en mi nombre a los Licenciados en Derecho ************************, indistintamente, ante esa Subdelegación respetuosamente comparezco para exponer:

    Que por medio del presente escrito, estando en tiempo, y con fundamento en lo establecido por los artículos 83, 84, 85, 86 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en vigor, vengo a interponer RECURSO DE REVISION en contra de la Resolución Administrativa de fecha ************************ que resuelve el proceso administrativo del expediente ************************, suscrita por los Licenciados ************************, Director General de Verificación y Vigilancia y ************************, Director de Procedimientos de la Subprocuraduría de Verificación de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, mediante la cual al suscrito le fue injustamente fijada una multa por la cantidad de $************************ (************************, MONEDA NACIONAL) ya que que la referida resolución no se ajusta a derecho, toda vez que proviene de un procedimiento administrativo que se encontraba caduco al momento de dictarla y aún y cuando no fuese así, omite del todo fundar, motivar o explicar el procedimiento seguido para individualizar la multa que se me impone, absteniéndose de seguir el método fijado por las Leyes vigentes para hacerlo, como se explica a detalle en el capítulo de Agravios del presente escrito.

    En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo anexo al presente escrito, en copia fotostática simple Resolución Administrativa que se impugna mediante el presente recurso, así como de la notificación correspondiente. De la misma manera y bajo protesta de decir verdad manifiesto que no existen terceros perjudicados.

    ANTECEDENTES

    1.- Con fecha 16 de octubre de 2008, personal adscrito a la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor, llevó a cabo visita de verificación en el domicilio de ************************, nombre comercial del negocio de mi propiedad, encontrando supuestas violaciones a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-174-SCFI-2007.

    2.- En esa misma fecha se me emplazó al procedimiento administrativo cuya resolución se anexa en copia simple y que ahora impugno y tras el desahogo del mismo siendo la última actuación precisamente el ************************ cuando se retiraron los sellos de advertencia, finalmente el, es decir ************************MESES DESPUÉS, precisamente el día ************************la Dirección General de Verificación y Vigilancia y la Dirección de Procedimientos de la Procuraduría Federal del Consumidor a través de sus titulares, emitieron la resolución impugnada, misma que me fue notificada el pasado ************************, como lo acredito con la copia de la notificación que se acompaña.

    3.- En la resolución que se impugna, la autoridad determinó en contra del suscrito una multa por la cantidad de ************************), fundándose para ello en lo dispuesto por el inciso c) de la Fracción I del artículo 112-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, asegurando haber tomado en cuenta las circunstancias particulares del caso en atención a lo dispuesto por los artículos 114 y 115 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pero omitiendo del todo señalar el mecanismo seguido para el cálculo de la individualización de la sanción o el fundamento legal seguido para individualizarla.

    AGRAVIOS

    PRIMERO.- Me causa agravio la resolución administrativa de fecha ************************, suscrita por la Dirección General de Verificación y Vigilancia y la Dirección de Procedimientos de la Procuraduría Federal del Consumidor a través de sus titulares, dictada en el procedimiento administrativo con número de expediente ************************, toda vez que se dicta en abierta contravención a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ya que, como expresamente se prevé en el dispositivo legal invocado, al momento de dictar la resolución que se combate el procedimiento administrativo SE ENCONTRABA CADUCO ya que la Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 123 último párrafo, expresamente ordena a la Procuraduría el resolver dentro de los quince días siguientes al periodo de dos días de alegatos.

    Efectivamente, como se desprende de la simple lectura de la Resolución Administrativa que se impugna, la última actuación consistió en el retiro de sellos por diligencia del catorce de enero de dos mil nueve y no habiendo más pruebas que desahogar en el procedimiento administrativo que nos ocupa, transcurrieron los dos días a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 123 de la Ley Federal del Consumidor sin que el suscrito hiciera manifestación alguna, precluyendo por tanto mi derecho a hacerlo y en consecuencia comenzando a contarse los quince días hábiles que tenía la autoridad para dictar su resolución, mismos que lógicamente transcurrieron y terminaron dentro del mes de febrero, de dos mil nueve, esto es, MÁS DE UN AÑO ANTES DE QUE EFECTIVAMENTE SE DICTARA LA RESOLUCION QUE SE COMBATE, siendo por tanto la resolución administrativa de fecha veintiséis de marzo de dos mil diez absolutamente nula por dictaminar un proceso que ya estaba caduco y por tanto imposible de resolverse legalmente, lo que viola flagrantemente mis garantías de legalidad y debido proceso consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al contravenir lo expresamente ordenado por el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que es aplicable supletoriamente por disposición expresa del artículo 124-Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    Por otra parte, hago notar que no existe actuación, desahogo de prueba o recurso alguno que haya interrumpido o suspendido el plazo de caducidad que se invoca.

    Al respecto es exactamente aplicable al caso que nos ocupa la Jurisprudencia Firme emanada de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que me permito reproducir a continuación.

    Registro No. 171086
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVI, Octubre de 2007
    Página: 317
    Tesis: 2a./J. 187/2007
    Jurisprudencia
    Materia(s): Administrativa
    PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, QUE PREVÉ LA CADUCIDAD, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE AL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY E IMPOSICIÓN DE SANCIONES QUE AQUÉLLA LLEVA A CABO.
    De los artículos 124 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como 1o. y 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se advierte que es aplicable supletoriamente lo dispuesto en esa legislación adjetiva al procedimiento por infracciones a la ley e imposición de sanciones llevado a cabo por la Procuraduría Federal del Consumidor; consecuentemente, el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo puede aplicarse válidamente al referido procedimiento sancionador, y la consecuencia será que la autoridad deberá decretar su caducidad, a solicitud de parte interesada o de oficio, dentro de los 30 días contados a partir del vencimiento del plazo para que la Procuraduría Federal del Consumidor emita su resolución (15 días hábiles siguientes a la presentación de los alegatos por el infractor).
    Contradicción de tesis 165/2007-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 26 de septiembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez.

    Tesis de jurisprudencia 187/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de septiembre de dos mil siete.
    La autoridad que resolvió el asunto, al entrar a su estudio, debió DECRETAR DE OFICIO LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMIINISTRATIVO tal y como lo ordena el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en suplencia a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    Efectivamente, nuestro Tribunal Supremo, mediante Jurisprudencia Firme, también ha establecido LA OBLIGACION DE LA AUTORIDAD DE DECRETAR DE OFICIO LA CADUCIDAD una vez transcurridos los términos a que se refiere el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Jurisprudencia esta que me permito reproducir a continuación (lo resaltado y subrayado es mío):

    Registro No. 184210
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XVII, Junio de 2003
    Página: 679
    Tesis: I.4o.A. J/24
    Jurisprudencia
    Materia(s): Administrativa
    CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. PRESUPUESTOS O CONDICIONES PARA DECLARARLA DE OFICIO, CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
    Conforme al artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados, y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte o de oficio, en el plazo de treinta días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución. Así, la institución de la caducidad del procedimiento administrativo que regula el citado precepto legal requiere de los siguientes presupuestos esenciales: a) Se trate de un procedimiento que de oficio inició la autoridad administrativa; y, b) Haya transcurrido el plazo de treinta días contados a partir de la expiración del término del que gozaba la autoridad para dictar la resolución correspondiente; esto es, existen dos periodos o momentos diferentes que deben consumarse para que opere la caducidad, como son, un primer momento, que se refiere al término de gracia que la ley federal correspondiente otorga a las autoridades administrativas federales para dictar su resolución (término que no es conceptuable para efectos de caducidad del procedimiento como inactividad); y, una vez fenecido este término, eventualmente puede actualizarse un segundo lapso, éste sí considerado como inactividad procesal, pues carece de justificación, por lo que de extenderse este término a treinta días o más, trae como consecuencia que se configure la caducidad del procedimiento. De lo antes expuesto, se advierte que de actualizarse los citados presupuestos, es que las autoridades administrativas se encuentran obligadas a declarar de oficio la caducidad, sin que sea necesario que las partes lo soliciten, toda vez que, por un lado, el precepto en estudio es claro al establecer que los procedimientos caducarán de oficio y, además, la razón de ser de la caducidad es dar certeza jurídica y puntualizar la eficacia de un procedimiento en cuanto al tiempo para no dejar abierta la posibilidad de que las autoridades actúen o dejen de hacerlo a su arbitrio, sino, por el contrario, observen y atiendan puntualmente las reglas que establecen cuando nace y cuando concluye una facultad, para no generar incertidumbre y arbitrariedad.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
    Amparo directo 125/2002. Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. 15 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Cristina Fuentes Macías.

    Amparo directo 147/2002. Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Cristina Fuentes Macías.

    Amparo directo 258/2002. Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. 21 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.

    Amparo directo 469/2002. Adela Gas, S.A. de C.V. 26 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Margarita Flores Rodríguez.

    Amparo directo 524/2002. Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. 14 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1258, tesis I.7o.A.173 A, de rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROCEDE DECLARARLA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INICIADOS DE OFICIO, CUANDO PREVIAMENTE SE HA CONSUMADO EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE.".
    Con base en lo anterior y en ese orden de ideas, como consecuencia del estudio del presente recurso de revisión esa autoridad DEBERÁ DECRETAR LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO Y POR TANTO NULA LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA QUE SE COMBATE, rectificándola para decretar la caducidad del procedimiento administrativo que nos ocupa absolviéndome de toda responsabilidad por corresponder así en estricto apego a Derecho y en respeto de mis garantías individuales como gobernado.

    SEGUNDO.- Me causa agravio la resolución administrativa de fecha veintiséis de marzo de dos mil diez, suscrita por la Dirección General de Verificación y Vigilancia y la Dirección de Procedimientos de la Procuraduría Federal del Consumidor a través de sus titulares dictada en el procedimiento administrativo con número de expediente ************************, toda vez que la autoridad es omisa en precisar la forma en que individualizó la sanción graduándola precisamente en 1,150 (un mil ciento cincuenta) salarios mínimos, ya que aunque si bien es cierto menciona haber tomado en consideración los extremos ordenados por los artículos 114 y 115 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, es omisa en precisar el mecanismo de graduación que utilizó, así como la fecha en que los criterios para la aplicación de la sanción que nos ocupa fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, tal y como lo ordena la fracción II del artículo 72 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    Resulta también omisa la resolución que se combate en tomar en consideración la capacidad económica del suscrito basándose simple y sencillamente en una estimación del capital en giro en el momento de la verificación, circunstancia que carece de fundamento legal alguno y desoye lo ordenado por el artículo 71 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor que expresamente ordena tomar en consideración si se trata de personas físicas (como es mi caso), morales, pequeñas medianas o grandes empresas, de conformidad con las clasificaciones establecidas por la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, legislaciones estas que la resolución que se impugna no menciona, mucho menos considera al momento de la graduación de la sanción misma que en cualquier caso debe basarse en un criterio claramente establecido que defina con toda precisión el mecanismo de graduación, y que tal criterio se encuentre publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha obviamente anterior a los hechos que se castiguen.

    En este orden de ideas, la sanción que impone la Resolución que se recurre resulta ilegal y fuera de todo proceso ya que se omite del todo señalar el fundamento legal que se siguió para la graduación de la multa, se omite por lo mismo la motivación para graduarla y finalmente el procedimiento que se siguió, violándose como consecuencia mis garantías de legalidad y debido proceso de las que como todo gobernado soy titular.

    PRUEBAS

    1. LA DOCUMENTAL PUBLICA. Consistente en la Cédula de Notificación practicada el ************************que demuestra la oportunidad de la presentación del presente recurso. cuyo original se encuentra en el expediente citado que está en poder de ésa autoridad.

    2. LA DOCUMENTAL PUBLICA. Consistente en fotocopia simple de la resolución administrativa de fecha ************************, suscrita por la Dirección General de Verificación y Vigilancia y la Dirección de Procedimientos de la Procuraduría Federal del Consumidor a través de sus titulares dictada en el procedimiento administrativo con número de expediente ************************, cuyo original se encuentra en el expediente citado que está en poder de ésa autoridad.

    3. LA PRESUNCIONAL. En su doble aspecto, legal y humana en todo lo que se beneficien los intereses de mi mandante.

    4. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado y que se actúe en el expediente que con motivo del presente recurso se forme en la medida que se beneficien los intereses de mi representada.

    CAPITULO DE SUSPENSION

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo me permito solicitar expresamente la suspensión del acto que se reclama mediante el presente recurso, por así corresponder en apego a Derecho.

    Por lo expuesto y fundado atentamente pido:

    PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo en los términos del presente escrito.

    SEGUNDO.- Tener por autorizados a los profesionistas que se citan en el proemio del presente escrito para los fines apuntados.

    TERCERO.- Acordar la suspensión de la ejecución del acto que se reclama.

    CUARTO.- Ordenar se revoque de forma lisa y llana el acto recurrido consistente en la resolución administrativa de fecha veintiséis de marzo de dos mil diez, suscrita por la Dirección General de Verificación y Vigilancia y la Dirección de Procedimientos de la Procuraduría Federal del Consumidor a través de sus titulares dictada en el procedimiento administrativo con número de expediente ************************ por así corresponder en estricto apego a Derecho.

    PROTESTO LO NECESARIO
    ************************ a ++ de Abril de 20+++.

    ************************



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    Respuesta No: 323722

  • abodgo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ojala le sirva de algo , recordandole que es solo un ejemplo que deberá  adecuar al caso especifico de su asunto, mismo que debera ser elaborado por un abogado especialista, de nuevo este no es un machote o formato, es solo un ejemplo. Suerte en su asunto.



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