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PENSION ANTICIPADA
- Consulta : 205767
- Autor : GILMORAL
- Publicado : Miércoles 14 de Agosto de 2013 19:19 desde la IP: 189.172.189.5
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 14 de Agosto de 2013
Estimados amigos de este Foro, deseo saber si me puedo pensionar con un salario minimo general de la zona A
habiendo cotizado 1284 semanas.
Lo anterior debido a desconocer si se puede cubrir la pénsion garantizada como dice la ley del IMSS, con tan poco salario.
ademas de que tengo cinco años ya sin cotizar seguro social.
Agradecere mucho su apoyo sobre esta duda que tengo, ya que en el IMSS, me dijeron que no alcanza´para esta garantia.
saludos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 323677
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Agosto de 2013 19:22 2013-08-14 19:22 desde IP: 189.241.187.155
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Autor
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AutorRespuesta No: 323728
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Agosto de 2013 12:24 2013-08-15 12:24 desde IP: 200.79.74.114
Hola, de acuerdo a la ley del 97, donde ya existe el marco para las pensiones anticipadas, se requieren 1250 semanas cotizadas (lo cumples), tener en el saldo de la cuenta individual de tu Administradora los recursos suficientes para obtener una pension via rentas vitalicias que debe ser, por lo menos, un 30% superior a la minima garantizada. De acuerdo a las tablas actuariales, las que puedes obtener de Consar y que incluyen el costo del seguro de sobrevivencia, el costo de este seguro depende, fundamentalmente de tu edad, olvidate de cuantos años tienes de no cotizar, la ley del 97 no tiene este problema, lo importante es tu edad y el monto de los recursos que tienes ahorrados en tu afore. Te recomiendo entres a la pagina de Consar y ahi encontraras estas tablas que te menciono.
saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 323738
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Agosto de 2013 13:35 2013-08-15 13:35 desde IP: 189.167.3.197
Si empezaste a cotizar al imss antes del 1 de julio de 1997, la única posibilidad que tienes de pensionarte, es por ley de1973, y para ello debes cubrir los siguienrtes requisitos:
1.-Tener 60 años de edad cumplidos o mas.
2.-Tener reconocidas por el IMSS, como mínimo 500 semanas cotizadas.
3.-Estar en conservación de derechos.
4.-Estar dado de baja del régimen obligatorio del seguro social
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Autor
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AutorRespuesta No: 323747
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Agosto de 2013 14:31 2013-08-15 14:31 desde IP: 200.79.74.114
Creo que hay un error en la apreciacion del Forista Calixto, dejame te comento que el trabajador dado de alta en el imss antes de la entrada en vigor de la ley del 97 tiene la facultad de elegir por cual ley quiere pensionarse, cosa que no sucede con los trabajadores que se dan de alta a partir del 1 de julio de 1997 y que solo podran pensionarse bajo esta ultima. Ahora, en tu pregunta tu nos haces la aclaracion de que deseas la pension anticipada, por lo que supongo que no cumples con la edad minima requerida en la ley del 73 que son 60 años y por ende lo deseas hacer bajo el regimen de la ley del 97. Aqui el problema fundamental gira en el sentido del monto que deberas tener acumulado en tu cuenta individual, tal como te lo comente en la respuesta primera esto lo podras saber usando las tablas actuariales que podras obtener en la pagina de Consar. Te reitero que bajo la ley del 97 no hay conservacion de vigencia de derechos ni edad obligatoria, solo es necesario contar con los recursos suficientes para autofinanciarte esa pension de acuerdo tambien con los datos que te di en esa respuesta.
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