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APORTACIONES PERSONALES
- Consulta : 205642
- Autor : albuquerquewexel_NR
- Publicado : Martes 13 de Agosto de 2013 18:31 desde la IP: 187.186.116.144
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 13 de Agosto de 2013
Estado de Referencia: Zacatecas
Hola>
Tengo 58 anios, y cotizo al imss desde los 90.
Quisiera saber si puedo hacer aportaciones personales para incrementar mi fondo de pensión, dado que mi sueldo es bajo. Tomando en cuenta que si me jubilo a los 65, recibiría el 100% de la pensión, calculada en base a los últimos 5 anios trabajados, quisiera saber la proporción de aumento y aporto y anio y la cantidad a ser aportada y cuanto sería mi pensión jubilándome a los 65 con un sueldo supongamos igual al actual 2900 quincenales.
Donce y cuando podría hacer los trámites.
Saludos
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 323612
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Agosto de 2013 18:46 2013-08-13 18:46 desde IP: 187.172.148.97
La forma de registrase en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio llamada en el imss modalidad 40 es cuando lo de de baja su patron no puede estar en las dos formas . En la continuación voluntaria se puede registrar hasta con 25 cuotas del salario minimo del D.F. como tope , obien minimo con el salario que tenia y pagara el 10.075% del registro.
Para la ley 1997, puede hacer depositos en su afore pero esto no le servira mas que de ahorro ya que si inicio a trabajar y cotizar en el 90 se pensionara por la ley 1973.
Con esos datos no se puede calcular la pensión ya que se requiere número de semanas cotizadas y promedio salario de las ultimas 250 semanas
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Autor
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AutorRespuesta No: 323616
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Agosto de 2013 19:00 2013-08-13 19:00 desde IP: 189.241.128.121
Tu pensión se calculará sobre el promedio del salario cotizado los últimos cinco años y sobre el total de semanas cotizadas.
Para poderte orientar mejor es necesario saber cuándo cotizaste por primera vez, el número total de semanas cotizadas que tienes, tu edad exacta y tu promedio salarial de cotizacón de los últimos cinco años.
Con respecto a las aportaciones pesonales, no se si te estàs refirienso a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio o a aportaciones voluntarias, que no es lo mismo.
La primera sí puede mejorar tu pensión por ley 73 y para inscribirte en esta debes haber dejado de cotizar a travéz de un patrón.
La segunda solo te puede beneficiar en el monto de tu pensión si fueras ley 97.
Hay que aclarar que el 100% que dices no es sobre el salario de los últimos cinco años cotizados, este porcentaje es sobre la cuantía calculada y esta es en base a las variables que menciono arriba.
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