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CAMBIOARON LOS DERECHOS PARA LA MUJER EMBARAZADA CON LA NUEVA REFORMA LABORAL
- Consulta : 205641
- Autor : ing.yessi_NR
- Publicado : Martes 13 de Agosto de 2013 18:26 desde la IP: 189.215.120.229
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 13 de Agosto de 2013
Estado de Referencia: Baja California
Hola lo que pasa es que estoy embaraza y hace una semana que tube una,incapasidad por dos semanas ya que tube una amenaza de abortomientras estaba en mi casa me hablo una compañera de trabajo disiendome que me podian correr ya que segun la nueva reforma no proteje a las mujeres embarazadas y por lo,tanto que podia ser despedida si mi empleador lo desidia ya regrese ami trabajo y mi jefe directo no me ha dicho nada pero al pareser a mis compañeros les moleto que me hubiera embarazado y me sigen disiendo lo mismo que me deberian de correr yo estoy muy preocupada no se si realmente pueden hacer eso y temo por mi empleo ya que realmente lo nesesito si me llegaran a despedir que puedo hacer todo esto se debe a que en mi trabajo no les gusta que presenten incapasidad -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 323613
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Agosto de 2013 18:51 2013-08-13 18:51 desde IP: 187.172.148.97
De ninguna manera a cambiado en detrimento de la mujer embarazada , lo que cambio en la ley es que la incapacidad el periodo post parto es de mas dias que el inicial, sin embargo como la ley del seguro social no se ha reformado en este aspecto sigue igual seis semanas antes y seis despues del parto .
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Autor
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AutorRespuesta No: 323615
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Agosto de 2013 18:59 2013-08-13 18:59 desde IP: 187.172.148.97
Artículo 170.-Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.
II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;
III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;
IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;
V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;
VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y
VII. A que se comen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.
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