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DERECHO A PENSIóN POR CESANTíA
- Consulta : 205637
- Autor : Elssi Maribel
- Publicado : Martes 13 de Agosto de 2013 18:06 desde la IP: 189.224.207.230
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,128
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Publicado el Martes 13 de Agosto de 2013
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AutorRespuesta No: 323614
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Agosto de 2013 18:54 2013-08-13 18:54 desde IP: 187.172.148.97
Si unicamente a cotizado del primero de julio de 1997 , a la fecha requiere como dice 1,250 cotizadas no podra disfrutasr de pensión , por no tener con lo que marca la ley, sin embrago lo que si puede es disfrutar de los servicios medicos si no esta trabajando y teniendo750 semanas cotizadas.
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