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RECONOCIMIENTO DE HIJO

  • Consulta : 205603
  • Autor : oct16_marbet_NR
  • Publicado : Martes 13 de Agosto de 2013 13:39 desde la IP: 189.135.73.113
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,107
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  • Autor
    Consulta

  • oct16_marbet_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Mi hermana de 17 años registro a su hija como madre soltera, el papá de 19 años  a veces le dice que la quiere reconocer aunque no esta seguro, porque teme lo metan a la cárcel… aunque yo creo que esta evadiendo la responsabilidad, y les dijeron que  ya no quedaría bien los apellidos de la bebé y por lo tanto no seria igual como cualquier papá, por ejemplificar : si la mamá de se llama “Juanita Pérez  López,  la bebé se llama Rosa Isela Pérez López, y el papá se llama Luis Rodríguez Hernández” ; como quedarían los apellidos de la menor? Porque les dijeron que quedarían así: Rosa Isela Pérez López de Rodriguez.  Se  que  en vez de decir acta de nacimiento, diría, acta de reconocimiento, y de no querer reconocerla que se hace legalmente?

     

    Radicados en Del, Iztapalapa  México, D.F.

     

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 323587

  • SalinasAdvocatus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Buenas Tardes:

    Respondiendo a su pregunta, le comento que el REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJO consiste en el trámite para obtener el acta en que se reconoce al menor o adulto registrado anteriormente, por lo general quien reconoce al hijo es el padre y la madre es quien otorga el consentimiento para tales fines, si el reconocido es mayor de edad, es él mismo quien debe otorgar el consentimiento, va dirigido a los padres que desean reconocer al menor o al adulto registrado anteriormente, la área de atención es la Oficina Central del Registro Civil de la Ciudad de México:Arcos de Belén No. 19 esq. Dr. Andrade Col. Doctores Del. Cuauhtémoc C.P. 06720 México, D.F.

    Atención de lunes a viernes, solicitud de 8:00 a 14:00 horas. Los requisitos son:

    a) Solicitud de registro de nacimiento debidamente llenada.

    b) Presentación del menor a reconocer. En caso de que se trate de un mayor de edad, será necesaria la comparecencia de éste con el propósito de que exprese su consentimiento;

    c) Comparecencia de quien deba otorgar el reconocimiento con identificación oficial.

    d) En su caso, documento público o privado mediante el cual se acredite la personalidad del o los mandatarios, cuando el que deba otorgar el reconocimiento no pueda concurrir personalmente a celebrar el acto, firmado por él otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público o autoridad judicial;

    e) Copia certificada de reciente expedición del acta de nacimiento de la persona que va a ser reconocida;

    f) Copia certificada del acta de nacimiento de la persona que va a efectuar el reconocimiento, si alguno o ambos padres son extranjeros actas extranjeras o apostilladas según sea el caso, si están redactadas en idioma distinto al español, se requerirá traducción realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del D. F., En caso de no existir perito, se designará, conforme al siguiente orden, Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, Instituciones de Educación Pública, Embajadas o representantes de países, cuando provenga del país de origen se requiere que este apostillada para efecto de que se haga constar la filiación de ambos en el acta del registrado

    g) Comprobante del domicilio declarado por él o los presentantes de la persona a reconocer, menor a seis meses.

     

    El costo es gratuito, el beneficio a obtener el la acta de nacimiento, el procedimiento es el siguiente:

    1. El interesado o su representante acude a la oficina del Juzgado o a la oficina central del Registro Civil, o bien realiza llamada Centro de Atención Telefónica 91 79 67 00 solicitando requisitos para la realización de su trámite.

    2. Una vez que el solicitante reúne los requisitos y documentación, se presenta en la oficina del Registro Civil, a solicitar el trámite.

    3. En la oficina reciben y revisan su documentación si esta completa y correcta, registran en el Libro de Gobierno la solicitud, registran los datos en el sistema y emiten el Acta de Nacimiento.

    Y su vigencia es permanente;

    Ahora bien en el caso que no  quiera reconocer al menor hijo (a) lo que puede interponer es una DEMANDA DE PATERNIDAD, atraves de un abogado, mediante el tramite por el juicio Ordinario Civil ante los Juzgados Familiares del D.F. (en este caso en concreto), a fin de que un Juez Familiar conozca de tu asunto, donde la prestación fundamental es: El reconocimiento de la filiación y paternidad del SeñorLUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, para con la menor ROSA ISELA PEREZ LOPEZ. Asimismo tambien le comento que la prueba reina en este tipo de juicio es la prueba genética molecular del ácido desoxirribonucleico(ADN), a efecto de corroborar lo narrado en el cuerpo de la  demanda y de donde se desprendera el éxito de su asunto mediante  Sentencia Definitiva, condenando al demandado al cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la usted.

    Espero que la información proporcionada te sea de utilidad, cualquier aclaración, duda o información adicional que necesite quedo a sus ordenes.

    Saludos.

     



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