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FALLECIO EL PATRON

  • Consulta : 205390
  • Autor : norica_117_NR
  • Publicado : Sábado 10 de Agosto de 2013 16:31 desde la IP: 189.190.19.5
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • norica_117_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    HOLA !

    EN FECHAS PASADAS NUESTRO JEFE FALLECIO Y ACTUALMENTE ESTAN HACIENDO TRAMITES PARA QUE LA EMPRESA QUEDE A NOMBRE DE SU CONYUGE, MI PREGUNTA ES : aL REALIZAR EL CAMBIO DE LA RAZON SOCIAL O PATRON ANTE EL IMSS, PERDEMOS NUESTRA ANTIGUEDAD ?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 323418

  • lLic.Guzmán
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo primero que debes saber es si trabajas para una persona fisica o una persona moral, si trabajabas para una persona fisica y el fallecio pero sigues trabajando en su empresa aunque sea otro patron no pierdes tu antiguedad ya que se trata de una sustitucion patronal y si se trata de una persona moral aunque uno de los socios haya fallecido no importa ya que tu no trabajabas para el sino en si para la persona moaral.  



  • Autor
    Respuesta No: 323420

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    A pesar de que en su consulta, usted no aclara si la empresa en que presta sus servicios es una persona moral o no, lo que en todo caso sería necesario para establecer si se dará o no la figura jurídica de la sustitución patronal prevista por el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, el fallecimiento de su jefe no incide, ni en la relación laboral ni en su subsistencia, de forma tal que continúa con independencia de la defunción de su superior.

    En el caso que la empresa esté conformada como una persona moral, es decir, como una sociedad mercantil o civil, o como una asociación civil, y su jefe fungía como su representante legal, ya fuera como administrador único, presidente del consejo de administración o director, su fallecimiento no tiene el alcance de causar la desaparición de la fuente de trabajo; en todo caso, a través de los órganos que se señalen en sus estatutos, se elegirá a la persona que deba sustituir al finado.

    Asimismo, si la empresa era propiedad de una persona física, al morir la persona, continúa operando, siendo administrada, en principio, por la esposa del propietario y, en su oportunidad por el albacea designado en la sucesión, sea ésta testamentaria o legítima, y al concluir el juicio sucesorio, la persona o personas a quienes se les haya declarado herederos legítimos, se convertirán en los nuevos propietarios y continuarán la operación del establecimiento, sustituyendo al finado en su carácter de patrón, sin que se alteren, ni la antigüedad en el empleo, ni las condiciones laborales de cada uno de los trabajadores.

    En el caso que, argumentando cualquiera de las dos hipótesis, se pretenda que la relación laboral con usted y/o con otros trabajadores termine, se estará en presencia de un despido injustificado, y tendrán el derecho de comparecer ante las autotridades laborales competentes, demandando ya sea que se les reinstale en el puesto, en las mismas condiciones en que venían prestando el trabajo, o bien que se les indemnice en los términos previstos por la Ley Federal del Trabajo, para lo cual, deberán ustedes contratar a un abogado especialista en derecho laboral, o bien acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, solicitando se le sbrinde la asesoría y apoyo legal que requieran.





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