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ADEUDO A FINANCIERA INDEPENDENCIA

  • Consulta : 205046
  • Autor : cindy.olveraa_NR
  • Publicado : Martes 06 de Agosto de 2013 16:57 desde la IP: 189.238.204.153
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,072
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  • Autor
    Consulta

  • cindy.olveraa_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Durango

    Buen dia, disculpen mi madre adquirio hace como un año un prestamo  de $6,000 en financiera independencia, como a los 4 mese se atraso con los pagos por que mi padre se quedo sin empleo, ahora le han estado llegando notificaciones de demanda y orden de embargo, esta orden de embargo puede Proceder?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 323170

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, solamente la autoridad jurisdiccional (juez) que conozca de la demanda que la Finaiciera endereza en contra de su padre, podrá ordenar que en la primera diligencia se le requiera de pago, se le embargue y posteriormente se proceda a emplazarlo a juicio, a condición que los documentos fundatorios de la demanda sean de aquellos que traen aparejada ejecución.

    Dicha diligencia debe ser practicada por un actuario, que debe identificarse plenamente como funcionario judicial, el que una vez que se cerciore que en el domicilio que busca a su padre, éste vive ahí, si no se encuentra, deberá dejarle citatori para que lo espere dentro de las 6 y las 72 horas siguientes, a fin de llevar a cabo la diligencia; si su padre no lo espera, entonces podrá entenderla con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, a condición que sea pariente, empleado o doméstico de su papá, o bien que también habite en ese lugar.

    La diligencia inicia con el requerimiento de pago al deudor, y si no lo hace en el acto mismo de la diligencia, lo requerirá para que señale bienes de su propiedad bastantes para garantizar lo que se le reclama, apercibido que, si no hace ese señalamiento, el derecho pasará a la parte actora (el abogado de la financiera), quien podrá señalar bienes para embargo o bien reservarse el derecho para posterior ocasión, y a continuación lo emplazarán a juicio, corriéndole traslado con las copias de la demanda y documentos anexos, debidamente sellados y firmados por el secretari del juzgado, señalándole que tiene el término de 8 días para comparecer al juicio a hacer paga de lo demandado o a oponerse a la ejecución haciendo valer excepciones y defensas y ofreciendo las pruebas tendentes a acreditarlas.

    También deberá dejarle copia de la diligencia que practique.

    Entonces deberá usted de asistirse de un abogado especialista en materia mercantil, a fin de que en defensa de sus intereses conteste la demanda.

    Mientras esto no ocurra, cualquier notificación, papel, aviso o documento que le dejen en su domicilio, así venga firmado por el representante de la financiera, no dejan de ser meras amenazas que como estrategia llevan a cabo para intimidarlo a efecto que se acerque con ellos a pagar su adeudo.



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