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¿HASTA CUáNDO SE EXTINGUE LA OBLIGACIóN DE DAR PENSIóN ALIMENTICIA?

  • Consulta : 204956
  • Autor : Titubeante
  • Publicado : Lunes 05 de Agosto de 2013 18:04 desde la IP: 200.23.223.10
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,691
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  • Autor
    Consulta

  • Titubeante
    USUARIO REGISTRADO

    Saludos y muy buenas tardes a todos los foristas.

    La siguiente consulta es con la finalidad de saber:  ¿hasta cuándo se extingue la obligación de dar la pensión alimenticia?

    Al haber estado casado procrié una niña, que en la actualidad tiene 19 años. Ella, supuestamente,  se encuentra estudiando una licenciatura en una Universidad privada fuera del Estado de Veracruz , la cual espero que la termine en tres años más.

    Una vez terminada su licenciatura, será ella capaz de poder solicitar un trabajo y poder mantenerse.

    ¿Es hasta acá en donde la pensión alimenticia se extingue, qué se hace para cancelarla?

    Espero poder contar con sus comentarios y conocer más al respecto.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 323069

  • capette1
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Hola, estimado "Titubeante", respecto a tu consulta, te respondo lo siguiente:

    1.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, hasta que alcancen la mayoría de edad o llegando a ella sean incapaces.

    2.- Los alimentos comprenden el recibir los elementos de subsistencia material y educativa, como son: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para la educación de jardín de niños, primaria y secundaria del acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales

    3.- Cesa la obligación de dar alimentos:

     Cuando el que tiene la obligacion carece de medios para cumplirla;

     Cuando el acreedor alimentario deja de necesitar los alimentos;

     En casos de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentario contra el que debe prestarlos;

     Cuando la necesidad de los alimentos depende de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentario, mientras subsistan estas causas; y

     Si el acreedor alimentario, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.

     

    4.- en base al punto numero 2 que te mencione anteriormente es prudente hacerte mension lo estipulado por el 5o Tribunal Colegiado en Materia civil en el Estado de Jalisco mediante tesis numero 5o.C.108 C, 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2184 que dice:
     

    Si bien el artículo "java:AbrirModal(1)">434 del Código Civil de tal entidad dispone que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, hasta que alcancen la mayoría de edad, esta regla general ha de armonizarse con la especial que resulta del diverso numeral "java:AbrirModal(2)">451, fracción II, en relación con el "java:AbrirModal(3)">439 y el "java:AbrirModal(4)">14 del mismo cuerpo normativo, que establecen en su orden que cesa la obligación alimentaria cuando el acreedor deja de necesitar los alimentos, y que éstos comprenden, entre otras cuestiones, los gastos para la educación y para proporcionar algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a las capacidades, potencialidades y circunstancias personales del acreedor; es decir, en lugar de excluir uno de esos preceptos aparentemente contradictorios, debe salvarse la antinomia entre el derecho de los hijos menores a obtener una profesión previsto en el aludido numeral "java:AbrirModal(3)">439, con la cancelación de aquél contemplado en el citado arábigo 434, aplicando la regla de hermenéutica que integre su efectividad entre dispositivos dentro del sistema que todo cuerpo de leyes unificado tiene en su base, dado que la obligación de dar una profesión a los hijos menores de edad se paga en la práctica cuando ya son mayores. Lo anterior es así porque los ciclos previos a cursar una carrera profesional abarcan doce años (seis para la educación primaria, más otro tanto dividido por igual entre la secundaria y el bachillerato), de donde resulta claro que dicha profesión nada más puede obtenerse en la mayoría de edad, pues la cadena sucesiva de esas etapas escolares forzosamente debe iniciar a los seis años cumplidos, conforme al artículo "java:AbrirModal(5)">31 de la Ley de Educación del aludido Estado. Interpretar que la obligación de brindar una profesión a los hijos cesa tajantemente al dejar de ser menores, desnaturaliza su finalidad eficaz, dado que el esfuerzo gradual previo para conseguirla quedaría frustrado abruptamente con sólo trasponer el umbral de los dieciocho años, en quebranto del principio de justicia que se funda en el correcto equilibrio de derechos y deberes, bienes y cargas, entre acreedores y deudores, pues sería vana la legítima aspiración de los menores a tener una profesión, a sabiendas de que tal objetivo consagrado en la ley sería imposible de lograr durante su estado de minoridad. La esterilidad de ese deber también pugnaría con el principio de utilidad anclado en la necesidad de enseñar a los hijos a vivir sin dejar inconclusas las empresas iniciadas, aprovechar el tiempo y los recursos invertidos en su educación. Además, el deber jurídico y ético de orden público e interés social que representan los alimentos, basado en los principios de justicia y solidaridad humanas, impone a los padres en la medida de sus posibilidades, la obligación de proporcionar de manera completa a los hijos una profesión, oficio o arte honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales, entre otros rubros.


    5.- para hacrte esto mas digerible te comento:

    tu obligacion de dar alimentos no cesa sino que hasta que tu hija termine satisfactoriamente sus estudios, y si para obter un titulo profesional para ejercer la carrera seleccionada requiere efectuar una especilizacion o similar la condicion de deudor alimentario subsiste, una vez termine sus estudios acude a un abogado de tu localidad para que te oriente y represente en el tramite de cancelacion de alimentos pero solo hasta entonces, suerte.
     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 323072

  • cesarramirez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buena tarde, como claramente expresa “PERMALIK” y sin tratar de ser redundante en las respuestas. Para el caso específico; tu obligación alimentaria culmina en los siguientes supuestos:

     

    A. cuando tu hija, haya terminado su instrucción superior hasta la obtención de su título universitario. Nota: (Debes tener en cuenta que tu hija se encuentre cursando una carrera profesional o técnica que sea considerada, como tal, por la Secretaría de Educación Pública  con calificaciones aprobatorias finales en el ciclo escolar y cuyo nivel académico sea acorde a su edad,

    Es decir no puede tener 30 años, reprobar 3 materias pretendiendo cursar el tercer semestre de universidad).

     

    B. Que sea emancipada, es decir que contraiga nupcias, se una en concubinato, o viva en amasiato; aunque siga estudiando es lógico que ya no dependerá de usted.

     

    C. En caso de injuria, falta o daño graves, calificados por el juez, inferidos por el alimentista contra el que debe darlos;

     

    D.Cuando la necesidad de los alimentos dependa de una conducta viciosa o falta de aplicación al estudio, del alimentista mayor de edad, mientras subsistan estas causas;

     

    E. Por muerte del acreedor alimentista.

     

    Para solicitar la cancelación de la pensión alimenticia, deberás tramitar un juicio para el estado de Veracruz es mediante un Juicio Civil.

     

    Atentamente: Abogado del Estado de Hidalgo.

    Buena tarde, como claramente expresa “PERMALIK” y sin tratar de ser redundante en las respuestas. Para el caso específico; tu obligación alimentaria culmina en los siguientes supuestos:

     

    A. cuando tu hija, haya terminado su instrucción superior hasta la obtención de su título universitario. Nota: (Debes tener en cuenta que tu hija se encuentre cursando una carrera profesional o técnica que sea considerada, como tal, por la Secretaría de Educación Pública  con calificaciones aprobatorias finales en el ciclo escolar y cuyo nivel académico sea acorde a su edad,

    Es decir no puede tener 30 años, reprobar 3 materias pretendiendo cursar el tercer semestre de universidad).

     

    B. Que sea emancipada, es decir que contraiga nupcias, se una en concubinato, o viva en amasiato; aunque siga estudiando es lógico que ya no dependerá de usted.

     

    C. En caso de injuria, falta o daño graves, calificados por el juez, inferidos por el alimentista contra el que debe darlos;

     

    D.Cuando la necesidad de los alimentos dependa de una conducta viciosa o falta de aplicación al estudio, del alimentista mayor de edad, mientras subsistan estas causas;

     

    E. Por muerte del acreedor alimentista.

     

    Para solicitar la cancelación de la pensión alimenticia, deberás tramitar un juicio para el estado de Veracruz es mediante un Juicio Civil.

     

    Atentamente: Abogado del Estado de Hidalgo.





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