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PUEDO COBRAR LOS 3 MESES DE DESPIDO INJUSTIFICADO?
- Consulta : 204826
- Autor : cesarfranco
- Publicado : Sábado 03 de Agosto de 2013 15:56 desde la IP: 187.192.118.173
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,101
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 03 de Agosto de 2013
buen dia
mi pregunta es: ¿puedo cobrar los 3 meses por despido injustificado?
tenia aspenas 5 dias laborando con un sueldo de 200 pesos diarios y me despidieron.. diciendome que ivan a quitar ese puesto.
o cuanto me corresponderia de liquidacion ?
espero y me puedan ayudar gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 322893
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 17:13 2013-08-03 17:13 desde IP: 187.162.210.121
Si; sin importar el tiempo de antigüedad en el trabajo, si el trabajador es despedido injustificadamente por el patrón, tiene derecho al pago de la indemnización constitucional.
Hágase asistir de un abogado especialista en materia laboral, o acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, en donde le asignaran a un abogado de oficio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 322897
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 17:55 2013-08-03 17:55 desde IP: 189.234.127.48
pienso que la respuesta de mi colega es correcta, demanda.
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Autor
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AutorRespuesta No: 322911
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 20:44 2013-08-03 20:44 desde IP: 189.234.184.130
Donde estudiaron... Derecho laboral... La ley es muy clara... Cuando el trabajador no tiene un año de trabajo... Le corresponde un monto no mayor a la mitad del tiempo trabajado... No por ello... Si tiene once meses se le van a pagar... Cinco meses y medio... Pónganse estudiar... Del artículo 47 al 55 de la ley federal del trabajo ...
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Autor
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AutorRespuesta No: 322915
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 20:56 2013-08-03 20:56 desde IP: 189.136.51.95
koincido con el colega garoalo:
donde estudiaro??????, la NETA SON ABOGADOS O LIC. EN DERECHO?????
"¿puedo cobrar los 3 meses por despido injustificado?"
¿? LLEVAS TRES MESES DE TU DESPIDO? DE SER SÍ TIENES DERECHO A COBRAR COMO ABONERO EN OTRA EMPRESA, TU DERECHO PRESCRIBIO. SEÑORES ABOGADOS TODA LEY PRESCRIBE, NO LO SABIAN?????
tenia aspenas 5 dias laborando con un sueldo de 200 pesos diarios y me despidieron.. diciendome que ivan a quitar ese puesto.
TU CONTRATO DICE A PRUEBA O QUE TEMPORALIDAD TE DAN PARA ESTAR TRABAJANDO???? FAVOR DE DAR MAS ELEMENTOS PARA ACLARATE A QUE TIENES DERECHO.
o cuanto me corresponderia de liquidacion ? SI HAN PASADO MAS DE 1 MES O DOS. YA NO TIENES DERECHO
158TITULO DECIMOPrescripciónArtículo516.Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguientea la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en losartículos siguientes.Artículo517.Prescriben en un mes:I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas ypara efectuar descuentos en sus salarios; yII. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguientea la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde elmomento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imablesal trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tengaconocimiento de la causa de separación.Artículo518.Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separadosdel trabajo. -
Autor
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AutorRespuesta No: 322956
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Agosto de 2013 12:57 2013-08-04 12:57 desde IP: 187.162.210.121
Garóvalo y rsosat2003, reciban y cordial saludo y, respecto a su afirmación que al trabajador no le corresponden los tres meses de salario, aduciendo que cuando el trabajador no ha cumplido un año de trabajo, la indemnización por despido solamente será el equivalente al salario de la mitad del tiempo trabajado, solamente es aplicableen algunos casos.
La regla general, que se contiene en el artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo, en vigor a partir del 30 de octubre de 2012, es muy clara:
"Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago"
La hipótesis a que te refieres tú, Garovalo, corresponde a la regla especial contenida en el artículo 50, fracción I, del propio código laboral, y aplica en los casos en que la relación de trabajo fuera por tiempo determinado menor a un año.
En consecuencia, si el consultante no señala en forma expresa que su contrato de trabajo se hubiera celebrado por tiempo determinado menor a un año, parafraseando tus propias respuestas, debo decir que como no soy mago ni adivino, no puedo ponerme a especular sobre cuestiones que no han sido planteadas por quien requiere la asesoría; por tanto, debo sujetarme entoncdes a la regla general prevista en la ley.
A rsosat2003, para su mejor conocimiento, debo decirle que soy abogado titulado y, si quiere corroborarlo, accese a la página de la Dirección General de Profesiones en donde podrá corroborarlo.
Por cuanto a la materia mercantil, también debo decirle que mi ejercicio profesional en ese ámbito se extiende por más de 30 años, en los que he defendido tanto a trabajadores como a patrones, con índices superiores al 95% de laudos favorables; aunado a lo anterior, soy miembto en activo de la Asociación de Abogados Laboralistas de Nuevo León, cuerpo colegiado que, para admitir a un profesional del derecho como miembro, debe acreditar contar con los conocimientos y experiencia que requiere la especialidad.
Adicionalmente, quisiera me dijera en qué parte el consultante dijo que tiene tres meses de haber sido despedido y que, además era abonero, o que hubiera señalado que el contrato de trabajo que celebró era a prueba, en términos de los artículos 25, 35, 39-A, 39-C, 39-D, 39-E y demás relativos de la codificación obrera.
Asimismo, quisiera me ilustrara diciéndome porque, si el consultante solamente manifiesta "tenia aspenas 5 dias laborando con un sueldo de 200 pesos diarios y me despidieron.. diciendome que ivan a quitar ese puesto" en que se basa para sostener que cualquier derecho laboral que pudiera hacer valer ante los tribunales del trabajo se encuentra prescrito, si no se ha completado el término previsto en el numeral 518, de la Ley Federal del Trabajo.
Lo anterior, porque si usted es quien ha especulado que el consultante señaló tener 3 meses de despedido, que era abonero, o que tenía celebrado un contrato a prueba, no tiene derecho alguno a descalificar a ninguno de los participantes en este foro, con mayor razón, cuando en su oficina usted se ostenta como abogado dedicado a la materia administrativa, y no a la laboral.
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AutorRespuesta No: 322959
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Agosto de 2013 13:11 2013-08-04 13:11 desde IP: 187.192.118.173
hola gracias por sus respuestas.
1º- hace 3 dias fui despedido.
2º- no estaba a prueba, ya estaba laborando normal y doblando turno.
3º-me pagan $3000 por quincena.
4º-me hicieron renunciar al otro trabajo para estar al 100% en este y me despide, solo por que dien que estan gastando mucho dinero hacen el despido de varias personas.
5º-lo que digo es que: si puedo ir a conciliacion y arbitraje para que me puedan ayudar. no soy ningun aborazado ni nada, pero quiero que me respondan por ese despido, ya que si van a quitar el puesto para que contratan mas personal.
muchas gracias...
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AutorRespuesta No: 322969
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Agosto de 2013 13:35 2013-08-04 13:35 desde IP: 187.162.210.121
Si, como lo señalé en mi primer respesta, acuda Usted a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad a fin de que le asignen a un abogado de oficio que se encargue de llevar a cabo los trámites legales necesarios, aunque lo más recomendable es que se asista de un abogado especialista en derecho laboral particular, pues ésta, obviamente, cobrará sus honorarios y en atención a ello, tendrá más diligencia en la celeridad del juicio, ya que generalmente se cobran esos honorarios hasta que el trabajador recibe su indeminización.
Usted tiene derecho al pago de los 3 meses de indemnización constitucional, consistentes en el pago de $ 9,000.00;
los salarios caídos, consistente en el pago del último salario devengado durante el tiempo que dure el juicio, si es menor a un año; si el procedimiento tarda más de un año, tendrá derecho a los salarios caídos por ese período de tiempo y, por el excedente, en un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario, es decir, el 2% de interés sobre la suma de $ 45,000.00, que corresponde al salario de 15 meses.
En la primera audiencia, que consta de dos etapas, la primera de conciliación y la segunda de demanda y excepciones, trabajador y patrón podrán acanzar un acuerdo a fin de evitar el trámite del juicio; en éste, generalmente el convenio se alcanza entregando al trabajador aproximadamente el 70% de los tres meses de indemnización, que en su caso seríamn aproximadamente $ 6,300.00; muchas veces ese acuerdo conviene al trabajador, primero, porque recibe el pago prácticamente en forma inmediata, y segundo, porque independientemente del despido, todo juicio conlleva un riesgo, de forma tal que aún cuando usted hubiera sido despedido, si es mal representado en el juicio, o si no se pfrecen las pruebas pertinentes o estas no se desahogan debidamente, puede llegar a perderlo.
Una recomendaciónj, no firme al patrón ningún documento, ni renuncia, ni recibos, ni nada de lo que pueda valerse para aducir que no lo despidió, sino que usted renunció voluntariamente.
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AutorRespuesta No: 322975
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Agosto de 2013 13:51 2013-08-04 13:51 desde IP: 189.234.184.130
Saludos Raúl... Conste que sólo hable destiempo y no de una supuesta prescripción... Saludos...
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AutorRespuesta No: 322986
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Agosto de 2013 16:10 2013-08-04 16:10 desde IP: 187.162.210.121
Saludos Garo.
Mi asesoría la base solamente en la información del consultante y de acuerdo a la "nueva" Ley Federal del Trabajo que, en lo que respecta a las indemnizaciones por despido, solamente varía en cuanto al tiempo que podrán cobrarse los salarios caídos.
Finalmente, el complemento dado por el consultante actualiza cabalmente lo que señalé.
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AutorRespuesta No: 323181
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Agosto de 2013 18:27 2013-08-06 18:27 desde IP: 187.192.106.68
gracias por sus respuestas
ahora lo que pasa es que voy al trabajo y les digo que me den mi parte que me toca de mi nomina(solo los dias trabajados) pero me dicen que me los dan si firmo la RENUNCIA. pero yo no renuncie a mi me despidieron y me negue a firmarla, entonces se enojan y no me la quieren dar .
que hago en estos casos ?
mañana ire a junta conciliacion y albitrajepara que me acesoren y me apoyen, ya que mi nomina me la estan reteniendo..
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AutorRespuesta No: 323190
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Agosto de 2013 19:51 2013-08-06 19:51 desde IP: 187.162.210.121
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo; ahí le asignarán gratuitamente a un defensor de oficio para que, si en la conciliación administrativa el patrón no le paga la indemnizacióin que le corresponde, se encarará de representarlo en el juicio que entable en contra de la empresa, aunque debo aclararle que, por las cargas de trabajo que tienen, los juicios se tramitan más lentamente.
Ahora, si contrata a un abogado especialista en derecho laboral, no un pasante, o tinterillo, y menos a un coyote, el juicio podrá ser más ágil.
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AutorRespuesta No: 324860
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Agosto de 2013 23:48 2013-08-31 23:48 desde IP: 189.234.159.150
Si no te pagan lo trabajado... Lo retienen... Y no te avisan de tu despido.. .. De conformidad con el articulo 47 de la lft.... Se convierte en despido injustificado... Y PUEDES reclamar... Tu abogado en la jlca... Sabe que hacer...
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AutorRespuesta No: 325284
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Septiembre de 2013 20:11 2013-09-06 20:11 desde IP: 189.234.159.150
Jajajaaj... Nadie mas????
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