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EMBARGO DE VIVIENDA
- Consulta : 204458
- Autor : diego.sanchez_NR
- Publicado : Lunes 29 de Julio de 2013 17:12 desde la IP: 201.116.35.161
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 29 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes.
Por medio del presente me gustaría saber si hay algún fundamento legal que autorice a las Instituciones bancarias a embargar una vivienda por una deuda menor del costo del bien.
Siendo más específicos Banco Azteca puede proceder a embargar una vivienda de un valor de $1,500,000.00 por una deuda que es de $100,00.00 donde incluye intereses el monto del préstamo y gastos de cobranza.
Agradeciendo de antemano su atención y apoyo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 322426
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Julio de 2013 18:10 2013-07-29 18:10 desde IP: 187.233.203.97
Buena tarde consultante:
La autoridad judicial puede embargar cualquier bien que garantice el monto de la deuda, aunque el porcentaje de deuda sea inferior al costo del bien embargado, lo que considero es que Usted se asegure de que existe ya un proceso jurisdiccional, en primer lugar, si ya se procedio al embargo, debe atender la demanda y proceder a su contestación, si tiene posibilidades y en verdad firmo algún título de crédito haga lo posible de que el la primer audiencia se resuelva mediante un convenio, ya que si firmo, no contesta la demanda, su casa procedera a rematarse y perdera su patrimonio, le reitero lo más conveniente es llegar a un convenio ante Autoridad Judicial, asesorese con especialistas.
DCPMEXICO
dcpmexico.live
Especialiasta en defensa a particulares y empresas por cobro de pagares.
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Autor
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AutorRespuesta No: 322427
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Julio de 2013 18:10 2013-07-29 18:10 desde IP: 187.233.203.97
Buena tarde consultante:
La autoridad judicial puede embargar cualquier bien que garantice el monto de la deuda, aunque el porcentaje de deuda sea inferior al costo del bien embargado, lo que considero es que Usted se asegure de que existe ya un proceso jurisdiccional, en primer lugar, si ya se procedio al embargo, debe atender la demanda y proceder a su contestación, si tiene posibilidades y en verdad firmo algún título de crédito haga lo posible de que el la primer audiencia se resuelva mediante un convenio, ya que si firmo, no contesta la demanda, su casa procedera a rematarse y perdera su patrimonio, le reitero lo más conveniente es llegar a un convenio ante Autoridad Judicial, asesorese con especialistas.
DCPMEXICO
dcpmexico.live
Especialiasta en defensa a particulares y empresas por cobro de pagares.
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Autor
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AutorRespuesta No: 322451
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Julio de 2013 20:53 2013-07-29 20:53 desde IP: 201.152.247.143
Si Usted ya fue demandado, en ese momento se le pide que pague, sino paga se le pide que señale bienes sificientes que cubran el adeudo requerido.
En caso de que no señale Usted nada para ser embargado ese derecho correeponde al demandante.
Si fue su casa la que señalaron para embargo, debe ser por un tanto por ciento, es decir que si Usted debe $100,000.00 y su casa la evaluan en 1,500,000.00, le entregaran el resto de la venta de la casa. tenga en cuenta que el avaluo es una cosa y la venta puede ser en menor precio, ya que si noy postor va disminuyendo en un diez por ciento.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 322455
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Julio de 2013 21:05 2013-07-29 21:05 desde IP: 189.234.184.130
Si... Claro que se puede embargar... Y rematar. El buen... Que tu piensas que tiene ese precio... Pero que ya en juzgado... Puede bajar. A la mitad....más gastos de juicio....
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